Alcobendas (BOCM-20210707-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora aparcamiento vehículos vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
5.2.4. Distintivos para comerciantes.
De conformidad con lo previsto en las Ordenanzas Fiscales en el momento de aplicación de la presente Ordenanza, los comerciantes cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a la obtención de la Tarjeta
para Comerciantes.
Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
5.3. Acreditación de los requisitos de expedición de los distintivos.
La determinación de los documentos necesarios para acreditar la condición de beneficiario de los distintivos como residente será desarrollada por el Concejal Delegado de Movilidad, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera.
VI. Infracciones
Art. 6.o 1. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente
Ordenanza las siguientes:
1. Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.
2. Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el
parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.
3. Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.
4. Permanecer aparcado más de tres horas en Zona ORA Azul y en una misma calle.
5. Utilización de tickets manipulados o falsificados.
6. Permanecer aparcado más de una hora en Zona ORA Verde y en una misma calle
(excepto residentes con distintivo).
7. Utilización de tarjetas-distintivos de cualquier tipo manipuladas o falsificadas.
8. Aparcamiento efectuado en Zona Roja por vehículo no eléctrico o por eléctrico sin
encontrarse en proceso de carga, tal y como se defina en la Ordenanza Fiscal.
9. Aparcamiento efectuado en Zona Naranja sin ticket o sin distintivo-tarjeta habilitante.
2. Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local,
pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que
anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos
de este, así como la infracción cometida.
3. Solo en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo
de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia dirigiéndose al expendedor más próximo, y siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando la tarifa
que por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa.
4. Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local
las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la Zona ORA y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza Municipal de
Tráfico y Circulación de este Ayuntamiento. Así mismo, y por medio de denuncia voluntaria, los vigilantes de la ORA podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que se
produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.
VII. Sanciones
Art. 7.o Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración
de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta 100 d, de conformidad con
lo previsto en los artículos 74 a 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial; así como en el vigente Cuadro Regulador aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas.
BOCM-20210707-32
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
5.2.4. Distintivos para comerciantes.
De conformidad con lo previsto en las Ordenanzas Fiscales en el momento de aplicación de la presente Ordenanza, los comerciantes cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación, tendrán derecho a la obtención de la Tarjeta
para Comerciantes.
Dicha tarjeta solo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.
Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
5.3. Acreditación de los requisitos de expedición de los distintivos.
La determinación de los documentos necesarios para acreditar la condición de beneficiario de los distintivos como residente será desarrollada por el Concejal Delegado de Movilidad, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera.
VI. Infracciones
Art. 6.o 1. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente
Ordenanza las siguientes:
1. Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.
2. Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el
parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.
3. Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.
4. Permanecer aparcado más de tres horas en Zona ORA Azul y en una misma calle.
5. Utilización de tickets manipulados o falsificados.
6. Permanecer aparcado más de una hora en Zona ORA Verde y en una misma calle
(excepto residentes con distintivo).
7. Utilización de tarjetas-distintivos de cualquier tipo manipuladas o falsificadas.
8. Aparcamiento efectuado en Zona Roja por vehículo no eléctrico o por eléctrico sin
encontrarse en proceso de carga, tal y como se defina en la Ordenanza Fiscal.
9. Aparcamiento efectuado en Zona Naranja sin ticket o sin distintivo-tarjeta habilitante.
2. Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local,
pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que
anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos
de este, así como la infracción cometida.
3. Solo en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo
de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia dirigiéndose al expendedor más próximo, y siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando la tarifa
que por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa.
4. Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local
las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la Zona ORA y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza Municipal de
Tráfico y Circulación de este Ayuntamiento. Así mismo, y por medio de denuncia voluntaria, los vigilantes de la ORA podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que se
produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.
VII. Sanciones
Art. 7.o Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración
de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta 100 d, de conformidad con
lo previsto en los artículos 74 a 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial; así como en el vigente Cuadro Regulador aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas.
BOCM-20210707-32
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID