Alcobendas (BOCM-20210707-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora aparcamiento vehículos vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
Pág. 161
VIII. Medidas preventivas
Art. 8.o 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes del citado Texto Legal, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en zona ORA sin haber abonado tasa alguna (por obtención de ticket o por medios telemáticos) o cuando, habiendo
pagado la tasa por cualquier medio, se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido, en el R.D.L 6/2015 en su artículo 105.g).
2. La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de
la Tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública, vigente en este Municipio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la L.S.V., y no obstante los
apartados 1 y 2 de este artículo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando este no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en la Zona ORA (ticket o medio telemático),
o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Se faculta al Concejal Delegado del Área para interpretar y desarrollar
cuantas cuestiones relacionadas con la presente Ordenanza sean necesarias para determinar
el alcance de los derechos y obligaciones derivadas de la misma respecto a los usuarios, y
no estén previstos en la presente Ordenanza, así como para poner en marcha cuantos documentos de gestión sean necesarios para la implantación del servicio.
Segunda.—De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior
rango jerárquico.
ENTRADA EN VIGOR
BOCM-20210707-32
La entrada en vigor de la presente Ordenanza queda supeditada a la aprobación por el
Pleno del Ayuntamiento de la Ordenanza Fiscal que regule las cuotas de las nuevas zonas
de estacionamiento no recogidas en la vigente Ordenanza Fiscal n.o 3.10, Reguladora de la
Tasa por Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación Singular del Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de las Vías Públicas.
Alcobendas, a 22 de junio de 2021.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez
Marcos.
(03/22.142/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
Pág. 161
VIII. Medidas preventivas
Art. 8.o 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes del citado Texto Legal, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en zona ORA sin haber abonado tasa alguna (por obtención de ticket o por medios telemáticos) o cuando, habiendo
pagado la tasa por cualquier medio, se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido, en el R.D.L 6/2015 en su artículo 105.g).
2. La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de
la Tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública, vigente en este Municipio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la L.S.V., y no obstante los
apartados 1 y 2 de este artículo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando este no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en la Zona ORA (ticket o medio telemático),
o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Se faculta al Concejal Delegado del Área para interpretar y desarrollar
cuantas cuestiones relacionadas con la presente Ordenanza sean necesarias para determinar
el alcance de los derechos y obligaciones derivadas de la misma respecto a los usuarios, y
no estén previstos en la presente Ordenanza, así como para poner en marcha cuantos documentos de gestión sean necesarios para la implantación del servicio.
Segunda.—De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior
rango jerárquico.
ENTRADA EN VIGOR
BOCM-20210707-32
La entrada en vigor de la presente Ordenanza queda supeditada a la aprobación por el
Pleno del Ayuntamiento de la Ordenanza Fiscal que regule las cuotas de las nuevas zonas
de estacionamiento no recogidas en la vigente Ordenanza Fiscal n.o 3.10, Reguladora de la
Tasa por Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación Singular del Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de las Vías Públicas.
Alcobendas, a 22 de junio de 2021.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez
Marcos.
(03/22.142/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791