D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210707-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 160

Décima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Decimoprimera
Régimen de modificación del acuerdo
Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán proponer la
modificación del presente Convenio de Colaboración.
Decimosegunda
Causas de resolución del acuerdo
Este Convenio de Colaboración se extinguirá automáticamente por pérdida de vigencia o incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En especial, serán causas de resolución del presente Acuerdo:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal
interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.

Decimocuarta
Naturaleza del convenio y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima
deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Madrid, a 18 de junio de 2021.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde de la Leal Villa de El Escorial, Antonio Vicente Rubio.
1 En adelante “CBCM”.
2 En adelante “AMVPC”.
3 En adelante “Reglamento-AMVPC”.
4 Responsable identificado, en adelante

“RI-AMVPC”, que debe ser fácil e inequívocamente identificado por terceros, sin perjuicio de la uniformidad que le corresponda.

BOCM-20210707-11

Decimotercera
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.