D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210707-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
Pág. 105
ANEXO
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM –u otro funcionario en
quien este delegue–, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia,
a. El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del
CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b. El RI-AMVPC comunicará telefónicamente a la Central de Coordinación del CBCM
el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser
de interés.
c. Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de
personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad5, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de
la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de fuerza mayor (o sin la expresa autorización del personal del CBCM una vez presentes en el lugar).
d. Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e. Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f. En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g. El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h. A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del
CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
5 En
adelante FCS.
BOCM-20210707-11
PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
Pág. 105
ANEXO
Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser
supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM –u otro funcionario en
quien este delegue–, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.
Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos
disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.
En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:
1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la
emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.
2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del
CBCM en el lugar de la emergencia,
a. El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del
CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.
b. El RI-AMVPC comunicará telefónicamente a la Central de Coordinación del CBCM
el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser
de interés.
c. Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de
personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad5, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de
la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo causa de fuerza mayor (o sin la expresa autorización del personal del CBCM una vez presentes en el lugar).
d. Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.
e. Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre
en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de
espera y guiado a los vehículos de emergencia.
f. En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo
una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.
g. El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.
h. A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la
información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han
estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.
3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra
actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del
CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne.
4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
5 En
adelante FCS.
BOCM-20210707-11
PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN