D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210707-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021

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— Conocen lo recogido en el presente Acuerdo.
— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas
para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.
— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.
— Mantienen las capacidades referidas en la cláusula quinta del presente Acuerdo.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio
de colaboración y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento,
que estará integrada por 4 representantes:
— Por parte de la Agrupación:
d El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC.
d El Jefe de la AMVPC, que actuará como Secretario.
— Por parte del CBCM:
d Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM,
que actuará como Presidente.
d Un funcionario designado por el Director de ASEM112, a propuesta del Jefe
del CBCM.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año en una única jornada
en la que estarán convocados de manera conjunta los representantes del CBCM, así como
los de todas las AMVPC que hayan suscrito Acuerdos de colaboración como el presente,
sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así fuera necesario.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con
su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de
las actuaciones que se realicen en el marco del presente Acuerdo, así como la interpretación, en caso de duda, de su contenido del presente Acuerdo.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente y por escrito los representantes en la Comisión de Seguimiento.
Octava
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Acuerdo, este
no conlleva gasto económico.
Novena
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

BOCM-20210707-11

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