C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210707-10)
Bases ayudas – Resolución de 20 de junio de 2021, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos Interdisciplinares de I+D para Jóvenes Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid 2019-2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
Debe decir:
“Las actuaciones de instrucción corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad
Carlos III de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento
y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas
para su desarrollo y cumplimiento”.
En el artículo 11, “Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones”, se añade el apartado 2:
“Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las
condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá
solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la correspondiente convocatoria. Las modificaciones de la resolución de concesión deberán ser aprobadas por el Vicerrector de la Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el Vicerrector de la
Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
La resolución de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre
que estén debidamente justificados:
a) Modificación del período de ejecución del proyecto, cuando surjan circunstancias
concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.
b) Modificación de las partidas del presupuesto solicitado en cada una de las anualidades concedidas, siempre que se justifique técnicamente la necesidad de dicho
cambio.
c) Traspaso del remanente del presupuesto asociado a una anualidad para que pueda
ejecutarse en la siguiente”.
En el artículo 12, “Resolución y notificación”, apartado 3, donde dice:
La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos interdisciplinares
de I + D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades
de I + D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de éstas, así como
las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran
establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará
pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa”.
Debe decir:
“La resolución definitiva de ayudas concedidas se publicará mediante Resolución rectoral e incluirá una relación de los proyectos interdisciplinares de I+D seleccionados, los
plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas,
circunstancias exigibles para el cobro de éstas, así como las posibles condiciones técnicas
y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en la página web de la
convocatoria correspondiente, en el área de Investigación de la página www.uc3m.es. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa”.
En el artículo 14, “Seguimiento y justificación de las ayudas”, se eliminan los siguientes párrafos:
“La Universidad Carlos III de Madrid pondrá a disposición de la Dirección General de
Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad
de Madrid, de manera telemática, toda la documentación relativa a la convocatoria regula-
BOCM-20210707-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
Debe decir:
“Las actuaciones de instrucción corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad
Carlos III de Madrid competente en materia de investigación. Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento
y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas
para su desarrollo y cumplimiento”.
En el artículo 11, “Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones”, se añade el apartado 2:
“Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las
condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá
solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la correspondiente convocatoria. Las modificaciones de la resolución de concesión deberán ser aprobadas por el Vicerrector de la Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el Vicerrector de la
Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
La resolución de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre
que estén debidamente justificados:
a) Modificación del período de ejecución del proyecto, cuando surjan circunstancias
concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.
b) Modificación de las partidas del presupuesto solicitado en cada una de las anualidades concedidas, siempre que se justifique técnicamente la necesidad de dicho
cambio.
c) Traspaso del remanente del presupuesto asociado a una anualidad para que pueda
ejecutarse en la siguiente”.
En el artículo 12, “Resolución y notificación”, apartado 3, donde dice:
La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos interdisciplinares
de I + D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades
de I + D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de éstas, así como
las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran
establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará
pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa”.
Debe decir:
“La resolución definitiva de ayudas concedidas se publicará mediante Resolución rectoral e incluirá una relación de los proyectos interdisciplinares de I+D seleccionados, los
plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas,
circunstancias exigibles para el cobro de éstas, así como las posibles condiciones técnicas
y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en la página web de la
convocatoria correspondiente, en el área de Investigación de la página www.uc3m.es. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa”.
En el artículo 14, “Seguimiento y justificación de las ayudas”, se eliminan los siguientes párrafos:
“La Universidad Carlos III de Madrid pondrá a disposición de la Dirección General de
Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad
de Madrid, de manera telemática, toda la documentación relativa a la convocatoria regula-
BOCM-20210707-10
BOCM