C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210707-10)
Bases ayudas –  Resolución de 20 de junio de 2021, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos Interdisciplinares de I+D para Jóvenes Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid 2019-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021

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BOCM-20210707-10

da por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.
La Universidad Carlos III de Madrid presentará en la Comisión de seguimiento del
Convenio un estudio de los progresos de todas las actuaciones del mismo.
Son funciones para desarrollar en la Comisión de seguimiento del Convenio, entre
otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible
revisión o modificación de ésta. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad
la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.
La Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e
Investigación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en
cualquier momento y cómo mínimo dos veces durante la duración del convenio”.
En el artículo 15, “Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos”,
apartado 4, donde dice:
“En todas las actividades y resultados de los proyectos interdisciplinares que tengan
una difusión pública (ej. publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente: a) el número de referencia que identifique la subvención concedida, b) el acrónimo que identifique el proyecto y el programa, según lo establecido en el art. 5.8, y c) la mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la
Universidad Carlos III de Madrid como entidades financiadoras”.
Debe decir:
“En todas las actividades y resultados de los proyectos interdisciplinares que tengan
una difusión pública (ej. publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente: a) el número de referencia que identifique la subvención concedida, b) el acrónimo que identifique el proyecto y el programa, según lo establecido en el art. 6, y c) la siguiente mención expresa: “Acción financiada por la
Comunidad de Madrid en el marco del convenio plurianual con la Universidad Carlos III
de Madrid en la línea de actuación “Estímulo a la investigación de jóvenes doctores”.
En el artículo 15, “Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos”,
apartado 5, donde dice:
“Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en
parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora”.
Debe decir:
“Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por
razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la
ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo
o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue
concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora”.
En Getafe, a 20 de junio de 2021.—El Rector, Juan Romo Urroz.
(03/22.160/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791