C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210707-10)
Bases ayudas –  Resolución de 20 de junio de 2021, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos Interdisciplinares de I+D para Jóvenes Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid 2019-2022
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B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021

Debe decir:
“La evaluación científico-técnica será realizada por una Comisión de Evaluación formada por expertos externos a la Universidad Carlos III de Madrid para que sea un proceso
que respete el principio de igualdad de oportunidades.
La Comisión de Evaluación valorará cada propuesta con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación científico-técnica y emitirá un informe motivado sobre la prelación
de las solicitudes.
Los criterios y puntuaciones específicas tenidos en cuenta por la comisión de evaluación serán:
a) Programa científico-técnico y memoria económica que justifique el presupuesto
solicitado en relación con las actividades de I + D, de 0 a 60 puntos. Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos en esta evaluación científico-técnica para poder ser financiadas.
b) Trayectoria científico-tecnológica de los investigadores principales que participan
en el mismo y su capacidad de liderazgo para llevar a cabo la actividad propuesta, considerando la naturaleza de investigadores jóvenes de los solicitantes y teniendo en cuenta las ventajas que supone la cooperación entre investigadores de
ámbitos científico-tecnológicos diferentes. 0 a 15 puntos.
c) Plan de difusión y comunicación de resultados, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto.
d) Presencia como Investigador Principal de un investigador que haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en
su modalidad 2, valorada con 15 puntos adicionales en la calificación”.
En el artículo 10, “Selección de propuestas”, apartado 4, donde dice:
“4. La Comisión de Selección valorará cada propuesta y realizará una propuesta de
asignación de ayudas utilizando los criterios siguientes:
a) Trayectoria científico-tecnológica de los investigadores principales que participan
en el mismo y su capacidad de liderazgo para llevar a cabo la actividad propuesta, considerando la naturaleza de investigadores jóvenes de los solicitantes y teniendo en cuenta las ventajas que supone la cooperación entre investigadores de
ámbitos científico-tecnológicos diferentes. 0 a 15 puntos.
b) Programa científico-técnico y memoria económica que justifique el presupuesto
solicitado en relación con las actividades de I + D, de 0 a 65 puntos. Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos en esta evaluación científico-técnica para poder ser financiadas.
c) Plan de difusión y comunicación de resultados, de 0 a 5 puntos. Se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto.
d) Presencia como Investigador Principal de un investigador que haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en
su modalidad 2, valorada con 15 puntos adicionales en la calificación”.
Debe decir:
“4. La Comisión de Selección priorizará las solicitudes y realizará una propuesta de
asignación de ayudas a la vista de los informes recibidos de la Comisión de Evaluación”.
En el artículo 11, “Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones”, apartado d), donde dice:
“Las actuaciones de instrucción al Rector de la Universidad corresponderán al Vicerrectorado de la Universidad Carlos III de Madrid competente en materia de investigación.
Estas actuaciones comprenderán: la propuesta de designación de expertos y coordinadores
para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente reglamento y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento”.

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BOCM-20210707-10

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