Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
No se admitirá su pavimentación en más de un veinte por ciento de su extensión total.
Deberán disponer de plantación arbustiva y de arbolado, de especies autóctonas en
general, con instalación de riego con agua reciclada.
2. Terraplén Ajardinado: Deberán plantarse con especies arbustivas y arbolado adecuado para afianzar las pendientes resultantes.
En caso necesario podrán abancalarse mediante muros de contención.
La pendiente de los tramos de terreno deberá establecerse en el Proyecto de Urbanización interior a la parcela para asegurar su estabilidad y ajardinamiento, y se
adoptarán las medidas necesarias para la evacuación de aguas de lluvia minimizando la erosión.
Cumplirán, asimismo, con las determinaciones reguladas en el Capítulo 9 “Condiciones para la protección del Medio Ambiente”, de esta Normativa.
Art. 6.3. Ámbito y condiciones de las Zonas de Aparcamiento (Zonas F, G, C y D).—
Su regulación estará a lo que le sea de aplicación del Título 7, Capítulo 7.5, Sección Tercera,
“Condiciones particulares de los aparcamientos públicos”, de las NNUU del PGOUM-97.
En todos los casos se admitirá una planta sótano inferior a la planta baja.
La planta baja en las zonas de aparcamiento no se considerará edificación a efectos de
cómputo de edificabilidad, debiendo ejecutarse sin cerramiento lateral ni cubierta permanente. No obstante, se admite la cubierta ligera tipo pérgola para resguardo de la lluvia y
del sol y la generación de energía solar fotovoltaica.
Deberá realizarse plantación arbustiva y/o de árboles en el perímetro de la Zona de
aparcamiento. En cualquier caso, en el proyecto de ejecución deberá estudiarse la implantación de arbolado intermedio que contribuya a la mejora de sus condiciones ambientales y
paisajísticas.
Se deberá cumplir con las prescripciones específicas del artículo 9.8 “Eficiencia energética y sostenibilidad” de esta Normativa.
Art. 6.4. Condiciones de la red viaria interior (Zona N).—Incluye viario principal y
viario secundario. El viario principal podrá ejecutarse para funcionamiento como viario de
coexistencia rodada y peatonal. Se representa en el plano O.2. Viario Interior y Accesos.
Los anchos viarios y perfiles señalados en el plano O.2. Viario Interior y Accesos son
indicativos; el Proyecto de Urbanización interior a la parcela deberá ajustarlos a las consideraciones técnicas que justifiquen sus condiciones.
Todos los viarios deberán contener arbolado como elemento de sombra en los itinerarios peatonales, y deberán cumplir el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, Decreto 13/2007, de 15
de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Respecto de los itinerarios peatonales, estos deberán cumplir las siguientes determinaciones, salvo justificación por otra solución más adecuada:
— Tener una anchura libre mínima de 2 m y una altura libre de obstáculos de 2,10 m.
— En los cambios de dirección, la anchura libre de paso permite inscribir un círculo
de 1,50 m. de diámetro.
— No incluir escalón aislado.
— La pendiente longitudinal no superará el 6% No obstante, cuando las condiciones
topográficas del terreno no permitan cumplir lo anterior, se admiten itinerarios o
tramos de éstos con las siguientes pendientes longitudinales:
d Tramos de menos de 3 m de largo: de 10 a 12% de pendiente máxima.
d Tramos de entre 3 y 10 m de largo: de 8 a 10% de pendiente máxima.
d Tramos de más de 10 . de largo: de 6 a 8% de pendiente máxima.
— El pavimento deberá ser duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios
del grabado de las piezas. Puede variar su textura y color en las esquinas, paradas
de autobús, en las zonas del itinerario donde se ubique el mobiliario urbano u otros
posibles obstáculos. Se recomienda una textura lisa para el espacio libre peatonal
y una rugosa para los espacios con obstáculos. En jardines se admite un pavimento de tierras compactadas con un 90% PM (Próctor modificado).
— Se colocará un pavimento con textura diferenciada para detectar pasos de peatones.
— Las rejas y registros se colocan enrasados con el pavimento circundante. Las aberturas de las rejas situadas en itinerarios peatonales tienen una dimensión que permite la inscripción de un círculo de 2 cm de diámetro como máximo. La disposición del enrejado se hace de manera que no puedan tropezar personas que utilicen
bastón o silla de ruedas.
BOCM-20210706-37
BOCM
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MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
No se admitirá su pavimentación en más de un veinte por ciento de su extensión total.
Deberán disponer de plantación arbustiva y de arbolado, de especies autóctonas en
general, con instalación de riego con agua reciclada.
2. Terraplén Ajardinado: Deberán plantarse con especies arbustivas y arbolado adecuado para afianzar las pendientes resultantes.
En caso necesario podrán abancalarse mediante muros de contención.
La pendiente de los tramos de terreno deberá establecerse en el Proyecto de Urbanización interior a la parcela para asegurar su estabilidad y ajardinamiento, y se
adoptarán las medidas necesarias para la evacuación de aguas de lluvia minimizando la erosión.
Cumplirán, asimismo, con las determinaciones reguladas en el Capítulo 9 “Condiciones para la protección del Medio Ambiente”, de esta Normativa.
Art. 6.3. Ámbito y condiciones de las Zonas de Aparcamiento (Zonas F, G, C y D).—
Su regulación estará a lo que le sea de aplicación del Título 7, Capítulo 7.5, Sección Tercera,
“Condiciones particulares de los aparcamientos públicos”, de las NNUU del PGOUM-97.
En todos los casos se admitirá una planta sótano inferior a la planta baja.
La planta baja en las zonas de aparcamiento no se considerará edificación a efectos de
cómputo de edificabilidad, debiendo ejecutarse sin cerramiento lateral ni cubierta permanente. No obstante, se admite la cubierta ligera tipo pérgola para resguardo de la lluvia y
del sol y la generación de energía solar fotovoltaica.
Deberá realizarse plantación arbustiva y/o de árboles en el perímetro de la Zona de
aparcamiento. En cualquier caso, en el proyecto de ejecución deberá estudiarse la implantación de arbolado intermedio que contribuya a la mejora de sus condiciones ambientales y
paisajísticas.
Se deberá cumplir con las prescripciones específicas del artículo 9.8 “Eficiencia energética y sostenibilidad” de esta Normativa.
Art. 6.4. Condiciones de la red viaria interior (Zona N).—Incluye viario principal y
viario secundario. El viario principal podrá ejecutarse para funcionamiento como viario de
coexistencia rodada y peatonal. Se representa en el plano O.2. Viario Interior y Accesos.
Los anchos viarios y perfiles señalados en el plano O.2. Viario Interior y Accesos son
indicativos; el Proyecto de Urbanización interior a la parcela deberá ajustarlos a las consideraciones técnicas que justifiquen sus condiciones.
Todos los viarios deberán contener arbolado como elemento de sombra en los itinerarios peatonales, y deberán cumplir el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, Decreto 13/2007, de 15
de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Respecto de los itinerarios peatonales, estos deberán cumplir las siguientes determinaciones, salvo justificación por otra solución más adecuada:
— Tener una anchura libre mínima de 2 m y una altura libre de obstáculos de 2,10 m.
— En los cambios de dirección, la anchura libre de paso permite inscribir un círculo
de 1,50 m. de diámetro.
— No incluir escalón aislado.
— La pendiente longitudinal no superará el 6% No obstante, cuando las condiciones
topográficas del terreno no permitan cumplir lo anterior, se admiten itinerarios o
tramos de éstos con las siguientes pendientes longitudinales:
d Tramos de menos de 3 m de largo: de 10 a 12% de pendiente máxima.
d Tramos de entre 3 y 10 m de largo: de 8 a 10% de pendiente máxima.
d Tramos de más de 10 . de largo: de 6 a 8% de pendiente máxima.
— El pavimento deberá ser duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios
del grabado de las piezas. Puede variar su textura y color en las esquinas, paradas
de autobús, en las zonas del itinerario donde se ubique el mobiliario urbano u otros
posibles obstáculos. Se recomienda una textura lisa para el espacio libre peatonal
y una rugosa para los espacios con obstáculos. En jardines se admite un pavimento de tierras compactadas con un 90% PM (Próctor modificado).
— Se colocará un pavimento con textura diferenciada para detectar pasos de peatones.
— Las rejas y registros se colocan enrasados con el pavimento circundante. Las aberturas de las rejas situadas en itinerarios peatonales tienen una dimensión que permite la inscripción de un círculo de 2 cm de diámetro como máximo. La disposición del enrejado se hace de manera que no puedan tropezar personas que utilicen
bastón o silla de ruedas.
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