Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 91
de energía solar que se situarán preferiblemente en cubierta o en pérgolas de protección solar de los aparcamientos. La ubicación de estos sistemas será la más favorable posible con
respecto a la orientación e inclinación y se procurará que esté libre de sombras del propio
edificio en las horas centrales del día.
La potencia a instalar mínima de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables y la contribución renovable mínima para ACS será la que determine la normativa estatal o municipal.
Se cumplirán las condiciones de protección del Medio Ambiente que se regulan en el
Capítulo 9 de esta Normativa.
Art. 5.8. Condiciones estéticas.—Los pabellones deberán presentar fachadas de tipología e imagen uniforme, con las diferencias propias de su dedicación específica. Las fachadas con acceso desde el viario principal al Este, deberán ser representativas de la calidad propia del Recinto Ferial de IFEMA.
Las posibles instalaciones fotovoltaicas que se lleven a cabo se ejecutarán preferiblemente con módulos integrados arquitectónicamente, de forma que sustituyan elementos
constructivos y con las máximas facilidades estructurales, de acceso y de seguridad evitándose, en la medida de lo posible, la proyección de sombras sobre los paneles por los elementos del propio edificio en las horas centrales del día.
Art. 5.9. Espacio libre interior de Zona.—Para las Zonas de Pabellones A, B, e I, deberá ajardinarse en cada Zona, al menos un cinco por ciento (5%) de su superficie de suelo.
Para la Zona H de Usos Asociados, deberá ajardinarse al menos un quince por ciento
(15%) de su superficie de suelo.
En las zonas ajardinadas, la profundidad de tierra será suficiente para la plantación prevista. Las franjas exteriores al Área de Movimiento deberán contar con el suficiente arbolado, de especies autóctonas en general, para cumplir con el objetivo de contribuir a la mejora de las condiciones medioambientales en el ámbito.
Se admite la ubicación de un área de espera de taxi y VTC en la parte Este de la Zona
B, incluso con instalación de pérgola para protección de lluvia y de soleamiento.
Art. 5.10. Condiciones de los Eventos al aire libre.—Podrán realizarse Eventos al
aire libre en cualquiera de las Zonas reguladas en este Capítulo 5, siempre que cumplan con
la normativa vigente para este tipo de eventos, así como con las condiciones acústicas que
se regulan en el Capítulo 7 de esta Normativa.
Capítulo 6
Art. 6.1. Condiciones específicas de la Zona K Cultural.—La ordenación de esta
Zona se realizará de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid o las que pueda ampliar posteriormente.
Para el traslado y nueva instalación prevista de los Fortines de la Mata Espesa, se seguirán las prescripciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico, señaladas en la
Memoria de Ordenación del Plan Especial de Ampliación III de Ifema, Apartado 9.8,
Zona K Cultural.
La Zona deberá contar con elementos museísticos y paneles de información referentes
a la función original de los Fortines de la Mata Espesa.
Esta Zona dispondrá, para control y seguridad, de un cerramiento adecuado para la
protección de los Fortines e instalaciones museísticas e informativas.
Art. 6.2. Condiciones específicas de los Espacios Libres (Zonas M, J y L).—El Plan
Especial regula en el plano O.3. Zonificación Interior las siguientes clases de espacios libres de la Zona: Espacios Libres Ajardinados (Zona M), y Espacios de Terraplén Ajardinado (Zonas J y L).
No son edificables en ningún caso.
1. Espacios Libres Ajardinados (Zona M): Serán accesibles para peatones, y cumplirán las condiciones de los artículos 4 y 5 sobre barreras urbanísticas, del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210706-37
Condiciones Particulares de las Zonas: Cultural (K), Espacios Libres (M, J, L),
Aparcamientos (C, D, F y G) y Viario (N)
B.O.C.M. Núm. 159
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de energía solar que se situarán preferiblemente en cubierta o en pérgolas de protección solar de los aparcamientos. La ubicación de estos sistemas será la más favorable posible con
respecto a la orientación e inclinación y se procurará que esté libre de sombras del propio
edificio en las horas centrales del día.
La potencia a instalar mínima de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables y la contribución renovable mínima para ACS será la que determine la normativa estatal o municipal.
Se cumplirán las condiciones de protección del Medio Ambiente que se regulan en el
Capítulo 9 de esta Normativa.
Art. 5.8. Condiciones estéticas.—Los pabellones deberán presentar fachadas de tipología e imagen uniforme, con las diferencias propias de su dedicación específica. Las fachadas con acceso desde el viario principal al Este, deberán ser representativas de la calidad propia del Recinto Ferial de IFEMA.
Las posibles instalaciones fotovoltaicas que se lleven a cabo se ejecutarán preferiblemente con módulos integrados arquitectónicamente, de forma que sustituyan elementos
constructivos y con las máximas facilidades estructurales, de acceso y de seguridad evitándose, en la medida de lo posible, la proyección de sombras sobre los paneles por los elementos del propio edificio en las horas centrales del día.
Art. 5.9. Espacio libre interior de Zona.—Para las Zonas de Pabellones A, B, e I, deberá ajardinarse en cada Zona, al menos un cinco por ciento (5%) de su superficie de suelo.
Para la Zona H de Usos Asociados, deberá ajardinarse al menos un quince por ciento
(15%) de su superficie de suelo.
En las zonas ajardinadas, la profundidad de tierra será suficiente para la plantación prevista. Las franjas exteriores al Área de Movimiento deberán contar con el suficiente arbolado, de especies autóctonas en general, para cumplir con el objetivo de contribuir a la mejora de las condiciones medioambientales en el ámbito.
Se admite la ubicación de un área de espera de taxi y VTC en la parte Este de la Zona
B, incluso con instalación de pérgola para protección de lluvia y de soleamiento.
Art. 5.10. Condiciones de los Eventos al aire libre.—Podrán realizarse Eventos al
aire libre en cualquiera de las Zonas reguladas en este Capítulo 5, siempre que cumplan con
la normativa vigente para este tipo de eventos, así como con las condiciones acústicas que
se regulan en el Capítulo 7 de esta Normativa.
Capítulo 6
Art. 6.1. Condiciones específicas de la Zona K Cultural.—La ordenación de esta
Zona se realizará de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid o las que pueda ampliar posteriormente.
Para el traslado y nueva instalación prevista de los Fortines de la Mata Espesa, se seguirán las prescripciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico, señaladas en la
Memoria de Ordenación del Plan Especial de Ampliación III de Ifema, Apartado 9.8,
Zona K Cultural.
La Zona deberá contar con elementos museísticos y paneles de información referentes
a la función original de los Fortines de la Mata Espesa.
Esta Zona dispondrá, para control y seguridad, de un cerramiento adecuado para la
protección de los Fortines e instalaciones museísticas e informativas.
Art. 6.2. Condiciones específicas de los Espacios Libres (Zonas M, J y L).—El Plan
Especial regula en el plano O.3. Zonificación Interior las siguientes clases de espacios libres de la Zona: Espacios Libres Ajardinados (Zona M), y Espacios de Terraplén Ajardinado (Zonas J y L).
No son edificables en ningún caso.
1. Espacios Libres Ajardinados (Zona M): Serán accesibles para peatones, y cumplirán las condiciones de los artículos 4 y 5 sobre barreras urbanísticas, del Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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Condiciones Particulares de las Zonas: Cultural (K), Espacios Libres (M, J, L),
Aparcamientos (C, D, F y G) y Viario (N)