Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

La altura de las construcciones e instalaciones, así como de cualquier otra actuación
que se contemple en el Plan Especial, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, no podrá superar las alturas establecidas en el plano de “Alturas máximas permitidas según un Estudio
Aeronáutico en el APE 16.11”, que vienen representadas en el Plano de Ordenación “O.2.
Viario Interior y Accesos. Zonas de Protección de la M11. Alturas Máximas por Servidumbre Aeronáutica” del “Plan Especial de Ampliación de Ifema (Madrid)”.
Las alturas señaladas en número de plantas en el plano O.6 Imagen Final Indicativa,
no son vinculantes.
En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del “Plan Especial de Ampliación III de Ifema”, o entre la normativa urbanística y los planos recogidos en dicho Plan
Especial, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las condiciones de altura máxima por las que el Centro Directivo de la Dirección General de Aviación Civil informó favorablemente el “Plan Parcial UNS 04.01 ‘Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas’” sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores
(incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación requerirá acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, podrán ser autorizadas las construcciones, edificaciones o instalaciones cuando, aun
superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado,
a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que no se compromete la seguridad, ni
queda afectada de modo significativo la seguridad de las operaciones de las aeronaves o que
se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un Estudio Aeronáutico de Seguridad.
Art. 5.5. Vuelos.—Se admiten vuelos en pabellones y otros edificios, sin superar los
límites señalados como Área de Movimiento en el plano O.3 Zonificación Interior.
No obstante, en el caso del Centro de Convenciones previsto en el acceso principal de
visitantes a la Zona A, se permitirá el vuelo en las plantas superiores y cubierta hasta el límite interior de la acera.
La altura de libre entre la cota de Planta Baja y la cara inferior del vuelo o de posibles
pasadizos entre pabellones será al menos de cuatro metros y medio (4,50) sobre la rasante
de la acera.
Art. 5.6. Altura de pisos.—La altura libre mínima de pisos entre las caras superior e
inferior de forjados será:
a) Planta baja:
— Once (11,00) metros para el espacio principal de pabellones.
— Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m) para el Centro de Convenciones en la Zona A y edificios en la Zona E de servicios, y en general para
instalaciones de usos asociados tales como de hospedaje, oficinas y comercio,
y para espacios más reducidos tales como corredores de comunicaciones, salas de trabajo y similares.
b) Planta piso: Cuatro (4,00) metros para la planta de piso, salvo en usos asociados
tales como hospedaje, que podrán ser 2,50 metros siempre que cumplan con su
normativa sectorial.
Art. 5.7. Eficiencia energética y uso de energías renovables.—En Los proyectos de
edificación se deberá incluir un Estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética según la normativa aplicable en la materia, que tenga por objetivo obtener la calificación
energética B como mínimo, priorizando las medidas pasivas frente a las activas para alcanzar la calificación energética del edificio y la electrificación de la demanda para reducir las
emisiones de gases contaminantes.
Las nuevas edificaciones que se proyecten deberán reunir las siguientes condiciones:
Contarán mayoritariamente con sistemas de aprovechamiento de energía renovable.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas o de energía solar térmica, se tendrán en cuenta en
el diseño de las envolventes, los elementos de protección solar, las conexiones necesarias y
sus instalaciones auxiliares.
Se reservará como mínimo una superficie equivalente al 50% de la ocupación de cada
Zona edificable para posibilitar, en su caso, la instalación de sistemas de aprovechamiento

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