Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 89
mite del Área de Movimiento señalado gráficamente en el Plano O.3 Zonificación Interior,
con la excepción del párrafo siguiente.
— Los cuerpos perimetrales añadidos a la traza modular de los pabellones en las Zonas A y B, podrán sobrepasar un máximo de diez (10,00) metros la línea del Área
de Movimiento, hasta una altura máxima de coronación de ocho (8,00) metros.
Cuando en una Zona se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física,
deberán respetar una separación mínima entre sus fachadas igual o superior a la mitad de
sus alturas de coronación, con los siguientes mínimos:
— Veinte (20) metros en las Zonas A, B, H e I.
— Seis (6) metros en la Zona E.
Se permitirán pasillos de comunicación que unan los pabellones.
Las instalaciones provisionales podrán adosarse a edificación permanente.
Art. 5.4. Altura de la edificación.—La altura total de la edificación, medida en metros en
cada Zona edificable, está señalada en el plano O.3. Zonificación Interior. En la tabla siguiente
se establecen tanto la altura máxima de coronación como el número máximo de plantas:
ZONA A
ZONA B
ZONA E
ZONA
H
ZONA I
25 m.
12 m.
25 m.
25 m.
2
8
Altura máxima de
coronación
25 m. (*)
Número máximo de
plantas
Pabellones
1
Pabellones
2
Edificaciones
complementarias
3
Edificaciones
complementarias
3
Centro de
Convenciones
4
Pabellones
2
Edificaciones
complementarias
3
(*) En la ZONA A los pabellones 20 y 21 así como el resto de edificaciones no podrán sobrepasar los 25 m de altura máxima en coronación, con la
excepción del Pabellón 22, cuya altura máxima podrá ser de hasta 30 metros.
Cota de origen y referencia: La altura total de la edificación en cada Zona, medida hasta el elemento más alto del edificio de acuerdo al artículo 6.3.5.c) de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, se establece con referencia a la cota del viario interior al que dé frente, según indica como cota máxima el plano O.3. Zonificación Interior.
BOCM-20210706-37
La numeración de Superficies y Pabellones y Esquema de Zonas responde lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 89
mite del Área de Movimiento señalado gráficamente en el Plano O.3 Zonificación Interior,
con la excepción del párrafo siguiente.
— Los cuerpos perimetrales añadidos a la traza modular de los pabellones en las Zonas A y B, podrán sobrepasar un máximo de diez (10,00) metros la línea del Área
de Movimiento, hasta una altura máxima de coronación de ocho (8,00) metros.
Cuando en una Zona se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física,
deberán respetar una separación mínima entre sus fachadas igual o superior a la mitad de
sus alturas de coronación, con los siguientes mínimos:
— Veinte (20) metros en las Zonas A, B, H e I.
— Seis (6) metros en la Zona E.
Se permitirán pasillos de comunicación que unan los pabellones.
Las instalaciones provisionales podrán adosarse a edificación permanente.
Art. 5.4. Altura de la edificación.—La altura total de la edificación, medida en metros en
cada Zona edificable, está señalada en el plano O.3. Zonificación Interior. En la tabla siguiente
se establecen tanto la altura máxima de coronación como el número máximo de plantas:
ZONA A
ZONA B
ZONA E
ZONA
H
ZONA I
25 m.
12 m.
25 m.
25 m.
2
8
Altura máxima de
coronación
25 m. (*)
Número máximo de
plantas
Pabellones
1
Pabellones
2
Edificaciones
complementarias
3
Edificaciones
complementarias
3
Centro de
Convenciones
4
Pabellones
2
Edificaciones
complementarias
3
(*) En la ZONA A los pabellones 20 y 21 así como el resto de edificaciones no podrán sobrepasar los 25 m de altura máxima en coronación, con la
excepción del Pabellón 22, cuya altura máxima podrá ser de hasta 30 metros.
Cota de origen y referencia: La altura total de la edificación en cada Zona, medida hasta el elemento más alto del edificio de acuerdo al artículo 6.3.5.c) de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, se establece con referencia a la cota del viario interior al que dé frente, según indica como cota máxima el plano O.3. Zonificación Interior.
BOCM-20210706-37
La numeración de Superficies y Pabellones y Esquema de Zonas responde lo siguiente: