Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 88

MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

La superficie edificable para usos asociados se indica en términos de máximos para
cada Zona en el cuadro siguiente:
ZONA

(1)
(2)

DENOMINACIÓN

MÁXIMA SUPERFICIE EDIFICABLE
DESTINADA A USOS ASOCIADOS (1)

A

ZONA PRINCIPAL DE PABELLONES DEL FERIAL

9.000 m2e

B

PABELLONES DEL FERIAL / EVENTOS AL AIRE LIBRE

3.500 m2e

E

INSTALACIONES DE SERVICIOS

H

USOS ASOCIADOS EN EDIFICIOS
INDEPENDIENTES

I

PABELLONES DEL FERIAL

3.000 m2e
45.500 m2e (2)
1.500 m2e

En ningún caso podrá superarse el 25 por cien de la superficie edificada total o en ejecución en el conjunto de todas las Zonas del ámbito del
Plan Especial.
La solicitud para la edificación de usos asociados en la ZONA H, deberá acompañarse del cómputo desglosado de las edificabilidades ya
consumidas para usos asociados, y del uso cualificado de Recinto Ferial, ya ejecutadas o en ejecución en el ámbito de la Ampliación III de
IFEMA, de modo que se justifique que no se supera el máximo del 25 por cien de edificabilidad respecto al total de este último.

Art. 4.3. Usos alternativos.—Serán de aplicación los artículos 7.2.8.2.c), 7.10.8
y 7.11.4 b) de las NNUU del PGOUM-97.
Los usos alternativos podrán desarrollarse en la parcela B, o bien en las parcelas H e I
independientes o en conjunto.
Cumplirán las mismas condiciones señaladas en estas Normas para el uso cualificado.
Art. 4.4. Usos provisionales.—Será de aplicación el artículo 7.2.3.2 d) de las NNUU
del PGOUM-97.
Se consideran usos provisionales aquellas instalaciones que se establezcan por tiempo
limitado, para albergar actividades tales como exhibiciones y espectáculos al aire libre, o
similares, con sus correspondientes instalaciones auxiliares.
Art. 4.5. Limitación de actividades por servidumbres aeronáuticas.—De acuerdo
con el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas, la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que supongan
un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extiende a los usos que incluyan, entre otras:
a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de
tal índole que puedan inducir turbulencias.
b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o
inducir a confusión o error.
c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes
que puedan dar lugar a deslumbramiento.
d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la
zona de movimientos del aeródromo.
e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir
el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento
de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
Capítulo 5

Art. 5.1. Edificabilidad por Zonas de Ordenación.—La edificabilidad asignada a
cada Zona se regula en el artículo 3.3 de las presentes Normas.
Las Zonas H e I podrán ser intercambiables entre sí, de tal manera que todas las determinaciones de la zona H se puedan ubicar en la zona I y viceversa”.
Art. 5.2. Tipología de edificación.—La tipología es de edificación aislada en bloque
abierto en el interior de cada Zona.
Art. 5.3. Posición de la edificación en cada Zona.—Las edificaciones guardarán las
separaciones a linderos de Zona, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas
y sin incluir el vuelo de la cubierta, y en ningún caso invadirán sobre o bajo rasante, el lí-

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Condiciones particulares de las zonas: Pabellones (A, B, I), Usos Asociados
Independientes (H) e Instalaciones de Servicios (E)