Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Capítulo 2
Régimen urbanístico del suelo
Art. 2.1. Regulación del suelo.—El Plan Especial, mediante el trazado del viario interno a la parcela, establece un conjunto de Zonas cuya delimitación y localización se define en el Plano O.3. Zonificación Interior y en la Memoria de Ordenación.
Para cada Zona, esta Normativa Urbanística establece en sus Capítulos 5 y 6 una regulación específica u Ordenanza Particular para la aplicación de los parámetros de la edificación y de los usos permitidos.
A tales efectos, el Plan Especial regula el suelo mediante:
a) Normativa urbanística del Plan Especial.
b) Remisión genérica a los “Parámetros y condiciones generales de la edificación y
de sus relaciones con el entorno”, contenidos en el Título VI de las NNUU del
PGOUM-97, así como a las “Condiciones particulares de los usos” definidas en el
Título VII de las NNUU del PGOUM-97.
c) Usos pormenorizados aplicables en las distintas Zonas en que se divide el ámbito
a efectos de regulación.
d) Determinaciones gráficas recogidas en los planos y determinaciones numéricas
recogidas en los cuadros de la Memoria y Normativa de este Plan Especial.
Art. 2.2. Desarrollo y ejecución del Plan Especial.—El presente Plan Especial contiene todas aquellas determinaciones necesarias para su desarrollo. Para su ejecución se requerirá la previa aprobación de los correspondientes Proyectos de Urbanización o de Obras
Ordinarias de Urbanización y Proyectos de Edificación, además de los Planes Especiales de
Control Urbanístico-Ambiental de los Usos (PECUAU) que resulten necesarios en aplicación de las NNUU del PG97.
Art. 2.3. Proyectos de urbanización o de obras ordinarias de urbanización y de edificación.—Se redactarán y ejecutarán dos Proyectos de Urbanización, uno para el desarrollo del
interior de la parcela de Ampliación III de IFEMA, y otro independiente, denominado Parte 2,
de actuaciones exteriores o de reorganización de viales circundantes. Este último estará vinculado a la realización de un Estudio de Movilidad y Transporte público de acuerdo con lo solicitado en el informe sectorial emitido por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.
Contendrán la documentación fijada en el Título 1, capítulo 1.4. “Instrumentos de Ejecución” de las NNUU del PGOUM-97. Cumplirán también las condiciones estipuladas en
las disposiciones municipales que fueran de aplicación y expresamente las Condiciones de
Protección del Medio Ambiente que se regulan en el Capítulo 9 de esta Normativa.
Deberán respetar las determinaciones de las presentas Normas y en concreto los Capítulos 7. “Condiciones Acústicas”, 8. “Condiciones del Transporte y la Movilidad a cumplir
por los Proyectos de Urbanización y Edificación”, 9. “Condiciones para la Protección del
Medio Ambiente” y el Anexo de “Medidas Preventivas, Reductoras y Correctoras para la
Protección del Medio Ambiente durante la fase de ejecución de las obras de construcción”.
Art. 2.4. Programa de Vigilancia Ambiental.—En las fases constructivas posteriores
al planeamiento deberán redactarse los correspondientes Programas de Vigilancia Ambiental que desarrollen y actualicen el Programa incluido como Anexo A9 de este Plan Especial, con objeto de facilitar el cumplimiento de las condiciones medio ambientales dispuestas en esta Normativa.
Capítulo 3
Normas de Edificación
Art. 3.1. Condiciones generales de la edificación.—De forma general, son de aplicación las normas recogidas en el Título VI de las NNUU del PGOUM-97. Todos los edificios e instalaciones deberán cumplir con lo dispuesto en las mencionadas NNUU del
PGOUM-97 en cuanto a dotaciones obligatorias.
Art. 3.2. Ordenación de Zonas.—El Plan Especial identifica las siguientes Zonas:
— Zonas A, B, E, H e I, para Pabellones de uso Ferial y Usos Asociados.
— Zona K de uso Cultural.
— Zonas C, D, F y G de Aparcamiento.
— Zonas J, L, y M de Espacios Libres.
— Zona N de Red Viaria Interior.
BOCM-20210706-37
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Capítulo 2
Régimen urbanístico del suelo
Art. 2.1. Regulación del suelo.—El Plan Especial, mediante el trazado del viario interno a la parcela, establece un conjunto de Zonas cuya delimitación y localización se define en el Plano O.3. Zonificación Interior y en la Memoria de Ordenación.
Para cada Zona, esta Normativa Urbanística establece en sus Capítulos 5 y 6 una regulación específica u Ordenanza Particular para la aplicación de los parámetros de la edificación y de los usos permitidos.
A tales efectos, el Plan Especial regula el suelo mediante:
a) Normativa urbanística del Plan Especial.
b) Remisión genérica a los “Parámetros y condiciones generales de la edificación y
de sus relaciones con el entorno”, contenidos en el Título VI de las NNUU del
PGOUM-97, así como a las “Condiciones particulares de los usos” definidas en el
Título VII de las NNUU del PGOUM-97.
c) Usos pormenorizados aplicables en las distintas Zonas en que se divide el ámbito
a efectos de regulación.
d) Determinaciones gráficas recogidas en los planos y determinaciones numéricas
recogidas en los cuadros de la Memoria y Normativa de este Plan Especial.
Art. 2.2. Desarrollo y ejecución del Plan Especial.—El presente Plan Especial contiene todas aquellas determinaciones necesarias para su desarrollo. Para su ejecución se requerirá la previa aprobación de los correspondientes Proyectos de Urbanización o de Obras
Ordinarias de Urbanización y Proyectos de Edificación, además de los Planes Especiales de
Control Urbanístico-Ambiental de los Usos (PECUAU) que resulten necesarios en aplicación de las NNUU del PG97.
Art. 2.3. Proyectos de urbanización o de obras ordinarias de urbanización y de edificación.—Se redactarán y ejecutarán dos Proyectos de Urbanización, uno para el desarrollo del
interior de la parcela de Ampliación III de IFEMA, y otro independiente, denominado Parte 2,
de actuaciones exteriores o de reorganización de viales circundantes. Este último estará vinculado a la realización de un Estudio de Movilidad y Transporte público de acuerdo con lo solicitado en el informe sectorial emitido por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.
Contendrán la documentación fijada en el Título 1, capítulo 1.4. “Instrumentos de Ejecución” de las NNUU del PGOUM-97. Cumplirán también las condiciones estipuladas en
las disposiciones municipales que fueran de aplicación y expresamente las Condiciones de
Protección del Medio Ambiente que se regulan en el Capítulo 9 de esta Normativa.
Deberán respetar las determinaciones de las presentas Normas y en concreto los Capítulos 7. “Condiciones Acústicas”, 8. “Condiciones del Transporte y la Movilidad a cumplir
por los Proyectos de Urbanización y Edificación”, 9. “Condiciones para la Protección del
Medio Ambiente” y el Anexo de “Medidas Preventivas, Reductoras y Correctoras para la
Protección del Medio Ambiente durante la fase de ejecución de las obras de construcción”.
Art. 2.4. Programa de Vigilancia Ambiental.—En las fases constructivas posteriores
al planeamiento deberán redactarse los correspondientes Programas de Vigilancia Ambiental que desarrollen y actualicen el Programa incluido como Anexo A9 de este Plan Especial, con objeto de facilitar el cumplimiento de las condiciones medio ambientales dispuestas en esta Normativa.
Capítulo 3
Normas de Edificación
Art. 3.1. Condiciones generales de la edificación.—De forma general, son de aplicación las normas recogidas en el Título VI de las NNUU del PGOUM-97. Todos los edificios e instalaciones deberán cumplir con lo dispuesto en las mencionadas NNUU del
PGOUM-97 en cuanto a dotaciones obligatorias.
Art. 3.2. Ordenación de Zonas.—El Plan Especial identifica las siguientes Zonas:
— Zonas A, B, E, H e I, para Pabellones de uso Ferial y Usos Asociados.
— Zona K de uso Cultural.
— Zonas C, D, F y G de Aparcamiento.
— Zonas J, L, y M de Espacios Libres.
— Zona N de Red Viaria Interior.
BOCM-20210706-37
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