Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para la ampliación del Recinto Ferial del Instituto Ferial de Madrid incluido en el Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, promovido por el Consorcio Institución Ferial de
Madrid. Distritos de Hortaleza y Barajas.—Expediente 135-2019-01648.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en los términos y con base en los argumentos recogidos en el informe técnico de la Subdirección General de Actuaciones Urbanas de fecha 10 de mayo de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la ampliación del Recinto
Ferial del Instituto Ferial de Madrid incluido en el Área de Planeamiento Específico 16.11
“Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, promovido por el Consorcio Institución
Ferial de Madrid, distritos de Hortaleza y Barajas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 61.4, en relación con los artículos 57 y 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con
indicación de haberse previamente procedido a su depósito en el registro administrativo de
la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre,
a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de referencia:
NORMATIVA URBANÍSTICA
Capítulo 1
Artículo 1.1. Terminología y conceptos.—Se establece como uso cualificado principal el de Red General de Equipamiento Social-Ferial. Esta terminología se enmarca en
los términos utilizados por la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid que se recoge en la ficha de condiciones de desarrollo para este ámbito en el APE 16.11 “Ciudad
aeroportuaria-parque de Valdebebas”.
El uso cualificado principal de acuerdo con la terminología del PGOUM 97 corresponde al uso de Ferial en la clase de Dotacional de servicios Públicos, categoría de Recintos feriales, de acuerdo con el artículo 7.11.1.f) de las Normas Urbanísticas del Plan General
de 1997, en adelante NNUU del PGOUM 97.
El resto de los términos y conceptos utilizados en la presente Normativa se corresponde
con los establecidos por las NNUU del PGOUM-97, particularmente en sus Títulos VI y VII.
En lo no regulado en esta Normativa Urbanística del Plan Especial, se estará a lo establecido por las NNUU del PGOUM-97, particularmente en sus Títulos VI y VII.
Art. 1.2. Interpretación de los documentos.—La interpretación del Plan Especial corresponde a la establecida en el artículo 1.1.5 de las NNUU del PGOUM-97.
BOCM-20210706-37
Determinaciones generales
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para la ampliación del Recinto Ferial del Instituto Ferial de Madrid incluido en el Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, promovido por el Consorcio Institución Ferial de
Madrid. Distritos de Hortaleza y Barajas.—Expediente 135-2019-01648.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en los términos y con base en los argumentos recogidos en el informe técnico de la Subdirección General de Actuaciones Urbanas de fecha 10 de mayo de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la ampliación del Recinto
Ferial del Instituto Ferial de Madrid incluido en el Área de Planeamiento Específico 16.11
“Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, promovido por el Consorcio Institución
Ferial de Madrid, distritos de Hortaleza y Barajas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 61.4, en relación con los artículos 57 y 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con
indicación de haberse previamente procedido a su depósito en el registro administrativo de
la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre,
a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de referencia:
NORMATIVA URBANÍSTICA
Capítulo 1
Artículo 1.1. Terminología y conceptos.—Se establece como uso cualificado principal el de Red General de Equipamiento Social-Ferial. Esta terminología se enmarca en
los términos utilizados por la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid que se recoge en la ficha de condiciones de desarrollo para este ámbito en el APE 16.11 “Ciudad
aeroportuaria-parque de Valdebebas”.
El uso cualificado principal de acuerdo con la terminología del PGOUM 97 corresponde al uso de Ferial en la clase de Dotacional de servicios Públicos, categoría de Recintos feriales, de acuerdo con el artículo 7.11.1.f) de las Normas Urbanísticas del Plan General
de 1997, en adelante NNUU del PGOUM 97.
El resto de los términos y conceptos utilizados en la presente Normativa se corresponde
con los establecidos por las NNUU del PGOUM-97, particularmente en sus Títulos VI y VII.
En lo no regulado en esta Normativa Urbanística del Plan Especial, se estará a lo establecido por las NNUU del PGOUM-97, particularmente en sus Títulos VI y VII.
Art. 1.2. Interpretación de los documentos.—La interpretación del Plan Especial corresponde a la establecida en el artículo 1.1.5 de las NNUU del PGOUM-97.
BOCM-20210706-37
Determinaciones generales