Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Se tendrán en cuenta las recomendaciones del Apartado 17.2, Medidas para controlar
la contaminación acústica, de la Memoria de Ordenación del Plan Especial.
5. Medidas para la correcta gestión de residuos
Se tendrá en cuenta la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, así como la Ordenanza Municipal de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros del Ayuntamiento de Madrid.
Los residuos que se pudiera generar se dividen en varios grupos:
1. Vertidos: los vertidos que pudieran producirse serán recirculados reutilizándose.
Todas las operaciones de repostaje, cambio de aceite, engrase, etc. Se llevarán a
cabo en las instalaciones destinadas a este fin, que en este caso se encuentran en
las instalaciones propias de la empresa constructora.
2. Residuos Sólidos urbanos o asimilables a urbanos: estos residuos serán papeles,
cartones, vidrio que pudiera utilizarse. Estos residuos se gestionarán como residuos sólidos urbanos, depositándose en los contenedores contratado para esta
cuestión.
3. Residuos producidos por las obras: serán gestionados como residuos inertes, trasladándose a los vertederos de inertes de la zona.
4. Residuos peligrosos: generados por los aceites y demás sustancias peligrosas utilizadas en las maquinarias de obras.
El contratista podrá efectuar el cambio de aceites y lubricantes en centros de gestión
autorizados y nunca a pie de obra.
Respecto a la gestión de aceites usados, según el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, de Eliminación de Residuos, actualizado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de
abril, el contratista se convierte en productor de residuos peligrosos como consecuencia del
cambio de aceites y lubricantes empleados en los motores de combustión y en los sistemas
de transmisión de la maquinaria en construcción. El promotor, agente urbanizador o empresa encargada de la obra deberá estar registrada como productor de residuos peligrosos en el
registro que posee la Consejería con competencias en medio ambiente. La normativa vigente obliga al contratista a destinar el aceite usado a una gestión correcta, evitando trasladar
la contaminación a los diversos medios receptores, quedando prohibido todo vertido de
aceite usado en aguas superficiales o subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.
En cuanto al tratamiento y gestión de los residuos y vertidos líquidos, cabe indicar que las
instalaciones de obra se dotarán de sistemas de saneamiento y gestión de residuos adecuados.
El saneamiento se podrá realizar mediante el sistema que se considere más oportuno
de manera que se asegure que no se producirá contaminación de aguas. Se aconseja la conexión a la red de saneamiento municipal. Los residuos asimilables a urbanos se depositarán en contenedores cerrados y trasladados donde establezca el Ayuntamiento o el Órgano
ambiental o siendo transportados al vertedero autorizado o planta de transferencia más próxima, evitando así afecciones a aguas y suelos siendo deseable el diseño de puntos limpios.
6. Medidas para evitar la alteración de la vegetación y el paisaje
Se incluyen en este apartado las medidas protectoras y correctoras encaminadas a integrar paisajísticamente las obras, evitar procesos erosivos y deslizamientos de los terrenos.
La principal actuación con carácter general será la de siembra de vegetación y mantenimiento de las áreas ambientalmente sensibles. Se establecerá un programa de mantenimiento y vigilancia en estas áreas.
Las obras se realizarán de forma que se limite la pérdida de vegetación, desbrozando
y deforestando sólo la franja mínima y necesaria para la realización de las obras. Se evitará que exista suelo desnudo durante largo tiempo.
Para ello se delimitará previamente las superficies a conservar, restringiendo su ocupación a través de un replanteo previo que delimite claramente las zonas “no útiles”, evitándose la alteración de estas zonas. Además, se acotará la zona de paso de maquinaria para
minimizar el posible daño.
Una vez finalizados los movimientos de tierras, la retirada de las instalaciones y realizadas las labores de recuperación y limpieza, se ejecutarán las tareas de tratamiento de los
suelos descritas en el apartado de Protección de Suelos y que incluyen el acondicionamiento topográfico del área y, en las zonas que lo permitan, la realización de un pase de rulo.
BOCM-20210706-37
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Se tendrán en cuenta las recomendaciones del Apartado 17.2, Medidas para controlar
la contaminación acústica, de la Memoria de Ordenación del Plan Especial.
5. Medidas para la correcta gestión de residuos
Se tendrá en cuenta la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, así como la Ordenanza Municipal de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros del Ayuntamiento de Madrid.
Los residuos que se pudiera generar se dividen en varios grupos:
1. Vertidos: los vertidos que pudieran producirse serán recirculados reutilizándose.
Todas las operaciones de repostaje, cambio de aceite, engrase, etc. Se llevarán a
cabo en las instalaciones destinadas a este fin, que en este caso se encuentran en
las instalaciones propias de la empresa constructora.
2. Residuos Sólidos urbanos o asimilables a urbanos: estos residuos serán papeles,
cartones, vidrio que pudiera utilizarse. Estos residuos se gestionarán como residuos sólidos urbanos, depositándose en los contenedores contratado para esta
cuestión.
3. Residuos producidos por las obras: serán gestionados como residuos inertes, trasladándose a los vertederos de inertes de la zona.
4. Residuos peligrosos: generados por los aceites y demás sustancias peligrosas utilizadas en las maquinarias de obras.
El contratista podrá efectuar el cambio de aceites y lubricantes en centros de gestión
autorizados y nunca a pie de obra.
Respecto a la gestión de aceites usados, según el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, de Eliminación de Residuos, actualizado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de
abril, el contratista se convierte en productor de residuos peligrosos como consecuencia del
cambio de aceites y lubricantes empleados en los motores de combustión y en los sistemas
de transmisión de la maquinaria en construcción. El promotor, agente urbanizador o empresa encargada de la obra deberá estar registrada como productor de residuos peligrosos en el
registro que posee la Consejería con competencias en medio ambiente. La normativa vigente obliga al contratista a destinar el aceite usado a una gestión correcta, evitando trasladar
la contaminación a los diversos medios receptores, quedando prohibido todo vertido de
aceite usado en aguas superficiales o subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.
En cuanto al tratamiento y gestión de los residuos y vertidos líquidos, cabe indicar que las
instalaciones de obra se dotarán de sistemas de saneamiento y gestión de residuos adecuados.
El saneamiento se podrá realizar mediante el sistema que se considere más oportuno
de manera que se asegure que no se producirá contaminación de aguas. Se aconseja la conexión a la red de saneamiento municipal. Los residuos asimilables a urbanos se depositarán en contenedores cerrados y trasladados donde establezca el Ayuntamiento o el Órgano
ambiental o siendo transportados al vertedero autorizado o planta de transferencia más próxima, evitando así afecciones a aguas y suelos siendo deseable el diseño de puntos limpios.
6. Medidas para evitar la alteración de la vegetación y el paisaje
Se incluyen en este apartado las medidas protectoras y correctoras encaminadas a integrar paisajísticamente las obras, evitar procesos erosivos y deslizamientos de los terrenos.
La principal actuación con carácter general será la de siembra de vegetación y mantenimiento de las áreas ambientalmente sensibles. Se establecerá un programa de mantenimiento y vigilancia en estas áreas.
Las obras se realizarán de forma que se limite la pérdida de vegetación, desbrozando
y deforestando sólo la franja mínima y necesaria para la realización de las obras. Se evitará que exista suelo desnudo durante largo tiempo.
Para ello se delimitará previamente las superficies a conservar, restringiendo su ocupación a través de un replanteo previo que delimite claramente las zonas “no útiles”, evitándose la alteración de estas zonas. Además, se acotará la zona de paso de maquinaria para
minimizar el posible daño.
Una vez finalizados los movimientos de tierras, la retirada de las instalaciones y realizadas las labores de recuperación y limpieza, se ejecutarán las tareas de tratamiento de los
suelos descritas en el apartado de Protección de Suelos y que incluyen el acondicionamiento topográfico del área y, en las zonas que lo permitan, la realización de un pase de rulo.
BOCM-20210706-37
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID