Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

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nalizar el consumo en la fase de construcción, tanto para la producción de distintos materiales de construcción como el hormigón, como para la limpieza de la maquinaria, para evitar la excesiva producción de aguas contaminadas. Las hormigoneras se limpiarán en su
central de producción, quedando prohibido realizar esta actuación en el área de actuación.
Si se instalase una planta portátil se acondicionará una zona para el lavado de vehículos depositándose el agua posteriormente en una balsa de decantación que podrá ser reutilizada
para la producción de hormigón.
Durante la fase de construcción, se prohibirá el vertido de cualquier efluente generado
en las obras directamente a las aguas de los cauces más próximos, que puedan contaminar
los mismos o las aguas subterráneas. Dichos efluentes deberán someterse a procesos adecuados de depuración (habitualmente decantación). En el caso de los aceites de maquinaria
deberán recogerse por gestores autorizados que los trasladarán a plantas de tratamiento.
Con objeto de minimizar los posibles vertidos, será necesario disponer los parques de
maquinaria sobre superficies previamente impermeabilizadas. Estas superficies serán con
nula pendiente para evitar escorrentías y poseerán bordillos de retención de líquidos. En
función de las características del medio y de los impactos que previsiblemente generarán
las infraestructuras temporales de obra, se analizará el territorio alrededor de la actuación
con objeto de delimitar las superficies aptas para la ubicación de las instalaciones de obra.
Localización de las Instalaciones Auxiliares de Obra.
Se evitará ubicarlas en:
— Cercanas a zonas con alta permeabilidad.
— Zonas próximas a las áreas ambientalmente sensibles.
— Zonas próximas a vegetación o biotopos sensibles.
Como medida complementaria al control de la contaminación del suelo, se incluirán
medidas de reducción del abonado, sobre todo en las zonas ajardinadas, en fase de funcionamiento, aplicando fertilizantes y herbicidas, en dosis adecuadas para evitar la infiltración
de los mismos, contaminando suelos y por ende aguas subterráneas.

Se tendrá en cuenta la Ley 37/2003, del Ruido, que establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica, así como la Ordenanza de Protección contra la
Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid; y se cumplirá la normativa específica de las Normas Urbanísticas del Plan Especial.
Minimización de la contaminación atmosférica en fase de obras:
Como medida preventiva para evitar el incremento del nivel de emisión de polvo y partículas derivadas de los trabajos de construcción, se prevé la realización de riegos periódicos (en épocas en que las condiciones meteorológicas así lo aconsejen) de viales de obra,
depósitos de tierra, terraplenes, etc., que puedan suponer una fuente importante de polvo y
partículas.
Todo ello para evitar:
— Afecciones respiratorias, tanto a los trabajadores de la obra como a la población
cercana.
— Alta de visibilidad de conducción en vías próximas a la obra.
— Pérdida de calidad estética del entorno.
— Afección a la vegetación del entorno de la obra.
Asimismo, se cubrirá con mallas las cajas de transporte de tierras, con objeto de minimizar las emisiones de polvo y partículas en sus movimientos por el área de actuación, y se
garantizará el correcto mantenimiento de la maquinaria de obra para disminuir la emisión
de gases contaminantes.
La revegetación general de los terraplenes evitará la generación eólica de polvo y partículas.
Contaminación Acústica:
Durante la fase de ejecución de las obras, y como consecuencia de los movimientos de
tierras y transporte de materiales, se producirán incrementos sonoros puntuales generados
por la maquinaria.
Como medida preventiva para minimizar el incremento de niveles sonoros producidos
por la maquinaria utilizada, se prescribirá un correcto mantenimiento de la misma que permita el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruidos en maquinaria de obras
públicas.

BOCM-20210706-37

4. Medidas para evitar la contaminación atmosférica y acústica