Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

Art. 9.5. Pavimentación e itinerarios peatonales.—Los proyectos de urbanización
deberán incluir un Estudio específico de Drenaje Sostenible debiendo contar como mínimo
con pavimentos permeables en el 50% de la superficie total dedicada a plazas de aparcamiento y tránsito peatonal. Se exceptuará del cómputo del 50% las dos zonas destinadas a
plazas de aparcamiento que se sitúan sobre forjados de hormigón, así como los aparcamientos donde esté previsto el tráfico de vehículos pesados.
En lo que respecta a las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la Guía Básica de
Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo
hidrológico natural previo a la urbanización.
En zonas verdes y con el fin de facilitar la permeabilidad general del ámbito, se limitará expresamente por el proyecto o proyectos de urbanización correspondientes la utilización de pavimentos rígidos continuos.
Art. 9.6. Alumbrado en espacios abiertos.—En el diseño de la red de alumbrado exterior y de cara a la protección del medio nocturno, se tendrán en cuenta las propuestas de
la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección
del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado
Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera, para reducir el resplandor luminoso nocturno.
El alumbrado en espacios abiertos cumplirá las siguientes condiciones:
— Elección de lámparas de mayor rendimiento luminoso como son las de bajo consumo. Se implantará alumbrado LED con sistemas de control inteligentes, e instalación de reguladores-estabilizadores de tensión.
— Instalación de reductores de flujo para disminuir los niveles luminosos a partir de
una hora en la que el tráfico peatonal o rodado decrece sensiblemente.
— Corrección del factor de potencia.
Art. 9.7. Vegetación y zonas verdes.—Deberán cumplirse las determinaciones de la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, así como la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid.
La vegetación propuesta deberá tener como objetivos principales los siguientes:
— Dotar de sombra a las zonas de paso y tránsito de viandantes.
— Disminuir la temperatura ambiental y superficial.
— Una mejora de las condiciones paisajísticas.
Como criterio preferente se utilizarán árboles de abundante copa, procurando que reciban siempre sol desde el sur y de especies vegetales de bajo consumo hídrico con sistema
de riego localizado en todas las zonas verdes.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en
dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
A la vista de lo que señala la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, se recomienda seguir las directrices del programa
Madrid + Natural con el fin de minimizar los efectos del cambio climático, así como el Plan
de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid, los Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario de los distritos afectados.
Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles
afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
Con el objeto de disminuir el consumo de agua, las especies vegetales serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices
verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
Según lo señalado por la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ayuntamiento, en lo que respecta a las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la Guía
Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes
y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles
(SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.

BOCM-20210706-37

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