Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su normativa
de aplicación.
Los taludes resultantes del movimiento de tierras tendrán pendientes suaves, estableciéndose como máximo una ratio de 3:1. En el caso de no ser posible mantener esta pendiente se realizarán bancales con muros de contención intermedios. En todo caso se seguirán las determinaciones del correspondiente estudio geotécnico.
Salvo por necesidades de relación entre espacios de diferente cota, se proyectará en lo
posible que el trazado de vías se ajuste al relieve existente, definiendo las rasantes de las
que resulte mínimo volumen de tierras extraídas y aportadas.
Se elegirá entre las soluciones de firme posibles aquella que permita la mayor utilización de suelos y áridos existentes en el ámbito, reduciendo al mínimo el aporte de material
exterior.
Se organizarán las obras disponiendo de espacios para acopio de las tierras vegetales
extraídas, reduciendo el transporte tanto desde su posición original como hasta su posición
final.
Art. 9.3. Redes de abastecimiento de agua potable y regenerada.—Actualmente la
parcela objeto del presente Plan Especial dispone en todo su perímetro de una red de abastecimiento de agua para el consumo humano ejecutada dentro de la Conformidad Técnica
del Proyecto de Urbanización del APE 16/11 “Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas” por lo que el suministro de agua para consumo humano derivará de esta red.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial del Canal de Isabel II SA para la
contratación y ejecución de las acometidas necesarias.
Según las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2012), para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas a la red de agua para consumo humano. Dado que en este Plan Especial se contemplan 81.270 m2 de suelo destinado a espacios libres ajardinados y terraplén
ajardinado, el agua para riego procederá de la red de agua regenerada existente en la zona.
Actualmente la parcela afectada dispone de una red de distribución de agua regenerada ejecutada dentro de la Conformidad Técnica del Proyecto de Urbanización del
APE 16/11 “Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas”, por lo que el suministro de agua
regenerada derivará de esta red.
Art. 9.4. Red de saneamiento.—Actualmente la parcela dispone en sus inmediaciones de red de saneamiento de tipo unitario gestionada por Canal de Isabel II. Es una red perimetral al ámbito de ampliación del Recinto Ferial con ramales a los lados este y oeste que
evacúan hacia el norte, donde vierten las aguas por la topografía del terreno.
Los vertidos generados por el ámbito del Plan Especial se incorporarán a colectores
existentes con capacidad suficiente para la evacuación de los vertidos.
Los edificios deberán tener una red para el vertido de agua de lluvia a la red de pluviales, independiente a la red de saneamiento al objeto de que se encuentre preparada la instalación para su conexión a las redes generales que se ejecuten en un futuro.
Los Proyectos de Edificación deberán incluir un Estudio y/o Anexo específico para valorar la potencial reutilización de aguas pluviales y/o grises de generación propia para usos
compatibles dentro de la parcela y/o de los inmuebles según las directrices de la Ordenanza de Gestión y uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid” de 31 de mayo de 2006
(BOAM 22/6/2006, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21/6/2009) o normativa que la sustituya.
De acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 1290/2012 y en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), ya
sea en parcelas públicas o privada, con los que se evite/lamine la incorporación en la red de
alcantarillado de las aguas de lluvia y con las que se favorezca la infiltración en el terreno
de estas.
En el caso de que se tuviera que ejecutar algún colector, el proyecto del mismo deberá ser redactado de acuerdo con las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (2012) y remitirse a la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación
aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial del Canal de Isabel II SA para la
contratación y ejecución de las acometidas necesarias.

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BOCM-20210706-37

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