Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
específico de Movilidad y Transporte Público, de acuerdo con lo solicitado en el informe
sectorial emitido por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.
El Proyecto de Urbanización deberá mantener el retranqueo previsto en las barreras
respecto del viario para garantizar que posibles incidencias no implique colas que afecten
al viario público. Así mismo, en cuanto a la movilidad de vehículos pesados, en el nuevo
acceso de la glorieta de Pascual Bravo, deberá diseñarse adecuadamente los ramales de entronque a las áreas de barrido del camión tipo, cuando se realice el proyecto constructivo.
Art. 8.5. Afecciones a la Red de Carreteras del Estado.—De acuerdo con el informe sectorial de la Demarcación de carreteras del Estado, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— Las medidas de acondicionamiento para mantener inalterado el nivel de servicio y
de seguridad viaria propuestas (nuevo puente, en construcción, de conexión Valdebebas-Aeoropuerto y semaforización de la glorieta norte sobre la M-40 para
evitar afección por colas en M-40), deberán ser ejecutadas por el/los promotor/es
interesado/s en el cambio de uso y a su costa.
— El inicio de las actividades comerciales y la puesta en servicio de las mismas quedará condicionado hasta la completa ejecución de dichas medidas de acondicionamiento.
— Las dotaciones de infraestructuras de servicios, tales como abastecimiento de
agua, saneamiento, energía eléctrica, etc. previstas en los instrumentos de planeamiento se ubicarán fuera del dominio público viario.
— La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas
de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y en concreto, por lo establecido en
su título III Uso y defensa de las carreteras.
— La ejecución de actuaciones que afecten a la zona de dominio público y zona de
servidumbre deberán ser autorizadas por la Dirección General de Carreteras, de
conformidad con el régimen de competencias establecido en el Capítulo IV de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
— Se deberá garantizar el cumplimiento del articulado de la ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan y en especial su artículo 20.
— Los medios de protección acústica que resulten necesarios para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la normativa del ruido vigente (Directiva 2002/49/CE, de 25 de
junio 2002) transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de fomento si afectaran a las zonas de
protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
Capítulo 9
Condiciones para la Protección del Medio Ambiente
Art. 9.1. Medidas y objetivos generales.—Se asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental Estratégico (DAE).
Así mismo, se asegurará el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental recogido en el capítulo 11 del DAE, tanto durante la fase de ejecución como la de funcionamiento, con informes de seguimiento que incluirán un listado de comprobación de las medidas
incluidas en el citado programa.
Son objetivos generales del Plan de Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias:
— Evitar, disminuir o compensar el efecto del proyecto en el medio ambiente.
— Aprovechar mejor las oportunidades que brinda el medio para el mejor éxito del
proyecto, de acuerdo con el principio de integración ambiental.
Art. 9.2. Movimientos de tierras.—Puesto que se ha constatado una alteración importante por rellenos antrópicos, durante la ejecución de los trabajos se procederá, en el
caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3 apartados 4 y 5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, a garantizar la gestión adecuada de los mismos,
BOCM-20210706-37
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
específico de Movilidad y Transporte Público, de acuerdo con lo solicitado en el informe
sectorial emitido por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.
El Proyecto de Urbanización deberá mantener el retranqueo previsto en las barreras
respecto del viario para garantizar que posibles incidencias no implique colas que afecten
al viario público. Así mismo, en cuanto a la movilidad de vehículos pesados, en el nuevo
acceso de la glorieta de Pascual Bravo, deberá diseñarse adecuadamente los ramales de entronque a las áreas de barrido del camión tipo, cuando se realice el proyecto constructivo.
Art. 8.5. Afecciones a la Red de Carreteras del Estado.—De acuerdo con el informe sectorial de la Demarcación de carreteras del Estado, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— Las medidas de acondicionamiento para mantener inalterado el nivel de servicio y
de seguridad viaria propuestas (nuevo puente, en construcción, de conexión Valdebebas-Aeoropuerto y semaforización de la glorieta norte sobre la M-40 para
evitar afección por colas en M-40), deberán ser ejecutadas por el/los promotor/es
interesado/s en el cambio de uso y a su costa.
— El inicio de las actividades comerciales y la puesta en servicio de las mismas quedará condicionado hasta la completa ejecución de dichas medidas de acondicionamiento.
— Las dotaciones de infraestructuras de servicios, tales como abastecimiento de
agua, saneamiento, energía eléctrica, etc. previstas en los instrumentos de planeamiento se ubicarán fuera del dominio público viario.
— La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas
de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y en concreto, por lo establecido en
su título III Uso y defensa de las carreteras.
— La ejecución de actuaciones que afecten a la zona de dominio público y zona de
servidumbre deberán ser autorizadas por la Dirección General de Carreteras, de
conformidad con el régimen de competencias establecido en el Capítulo IV de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
— Se deberá garantizar el cumplimiento del articulado de la ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan y en especial su artículo 20.
— Los medios de protección acústica que resulten necesarios para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la normativa del ruido vigente (Directiva 2002/49/CE, de 25 de
junio 2002) transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de fomento si afectaran a las zonas de
protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
Capítulo 9
Condiciones para la Protección del Medio Ambiente
Art. 9.1. Medidas y objetivos generales.—Se asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental Estratégico (DAE).
Así mismo, se asegurará el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental recogido en el capítulo 11 del DAE, tanto durante la fase de ejecución como la de funcionamiento, con informes de seguimiento que incluirán un listado de comprobación de las medidas
incluidas en el citado programa.
Son objetivos generales del Plan de Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias:
— Evitar, disminuir o compensar el efecto del proyecto en el medio ambiente.
— Aprovechar mejor las oportunidades que brinda el medio para el mejor éxito del
proyecto, de acuerdo con el principio de integración ambiental.
Art. 9.2. Movimientos de tierras.—Puesto que se ha constatado una alteración importante por rellenos antrópicos, durante la ejecución de los trabajos se procederá, en el
caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3 apartados 4 y 5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, a garantizar la gestión adecuada de los mismos,
BOCM-20210706-37
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