Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

6)

BOCM-20210706-59

La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos
o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la
elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando no
produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
7) La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios,
cuando su presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas características
sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.
8) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
9) Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial
sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
10) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
5. Son infracciones sanitarias muy graves:
1) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando
concurra daño grave para la salud de las personas.
2) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de
presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
3) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave.
4) La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia.
5) La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos
o sustancias extrañas cuyo uso no está autorizado por la normativa vigente en la
elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, y produzca
riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
6) El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados
específicamente a otros usos.
7) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
8) Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial
sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o
no proceda su calificación como faltas leves o graves.
9) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
10) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las
autoridades sanitarias.
11) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios
de control e inspección.
Art. 8. Infracciones en el ejercicio de la elaboración, venta y servicio de alimentos,
bebidas y comidas preparadas.—El incumplimiento de lo dispuesto en el ejercicio de las
actividades reguladas en el libro segundo se tendrá la consideración de infracción administrativa y será objeto de sanción en los términos establecidos en: la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública;
Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición; Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,
por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y
de la producción agroalimentaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán infracciones leves,
graves y muy graves las siguientes:
1. Infracciones leves:
1) Las deficiencias en los registros o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones sanitarias o de seguridad alimentaria o nutrición vigentes.

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