Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

autoridad y, previa acreditación, podrá realizar cuantas actuaciones se requieran para el
cumplimiento de la función inspectora, y en especial:
1) Entrar libremente en cualquier centro o establecimiento sujeto a esta ordenanza,
sin necesidad de previa notificación.
2) Acceder a cualquier tipo de documentación de las empresas que inspeccionen, en
el curso de sus actuaciones, que en todo caso tendrá carácter confidencial.
3) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
4) Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas, para asegurar la efectividad en la protección de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente grave para la salud de las personas.
2. Las actas de inspección e informes que se extiendan por el personal municipal en
el ejercicio de sus funciones, estarán dotadas de presunción de certeza y valor probatorio
respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.
Art. 4. Medidas cautelares.—1. Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control por el personal inspector, podrán adoptarse medidas cautelares en el ámbito
de esta Ordenanza y disposición legales correspondientes, para asegurar la efectividad en
la protección de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un
riesgo inminente y grave para la salud de las personas.
2. Las medidas cautelares podrán comprender: la inmovilización y si procede decomiso de productos y sustancias caducados, deteriorados, no autorizados, o que por cualquier otra causa puedan entrañar un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas; la intervención de medios materiales y personas; el cierre preventivo de las
instalaciones, establecimientos y servicios; la suspensión del ejercicio de actividades. Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios de riesgo para la salud.
3. Las mercancías decomisadas deberán ser destruidas si su utilización o consumo
constituyeran peligro para la salud pública. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción serán por cuenta de la persona o
empresa responsable.
4. Las medidas cautelares deberán ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente mediante la instrucción de un procedimiento iniciado de oficio y tramitado conforme a lo previsto en la normativa vigente.
5. No tendrán carácter de sanción, la clausura o cierre de establecimientos instalaciones o servicios, que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se
cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
Art. 5. Multa coercitiva.—1. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones de
las medidas cautelares contempladas en el artículo 4 y de las resoluciones por las que se requiere el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, necesarias para
garantizar la protección de la salubridad, el órgano que la dictó podrá imponer multas coercitivas en el marco de la normativa del Estado y la Comunidad de Madrid en los siguientes
supuestos:
1) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona
del obligado.
2) Actos en que, procediendo la compulsión, el Ayuntamiento no lo considere conveniente.
3) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
2. El órgano que dictó la resolución notificará al interesado un requerimiento previo
de ejecución de la misma, advirtiéndole del plazo de que dispone para su cumplimiento y
de la cuantía de la multa coercitiva que le puede ser impuesta en caso de incumplimiento.
El plazo será suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate y la multa no
podrá exceder de 3.000 euros.
3. En caso de incumplimiento de lo ordenado, se podrán reiterar las multas coercitivas por períodos que no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
4. Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanción y serán compatibles con las mismas.
5. En caso de impago en período voluntario, se procederá a su exacción por la vía de
apremio.

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BOCM-20210706-59

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