Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
En último lugar, se regulan las condiciones específicas para los balnearios y spas urbanos, con especial referencia a la calidad del agua y a las condiciones generales de funcionamiento, todo ello en el ámbito de la salubridad de estas actividades.
Finalmente, el libro sexto “Prevención, control de plagas e insalubridad en inmuebles
y entorno urbano” incorpora una novedosa regulación referida tanto a las condiciones de
salubridad de entornos públicos y privados como al control de plagas, que comprenden operaciones de saneamiento, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y otras medidas de prevención y control de animales plaga y/o vectores.
Destaca la priorización de aspectos preventivos frente a la aplicación de productos químicos o productos biocidas, llevando a la práctica los principios contenidos en el Control
Integrado de Plagas, conjunto de técnicas que tienen como objetivo la protección de la salud junto con la del medio ambiente.
La ordenanza contiene regulación específica para cada ámbito de actuación, incluyendo entre otros las parcelas, los solares e inmuebles y otros lugares de convivencia humana.
En definitiva, la ordenanza de protección de la salubridad regula los ámbitos de actuación municipal en sus dos grandes áreas, la sanidad ambiental y la higiene y seguridad alimentaria. Se concretan así los aspectos que las normas de distinto origen, ya sea este
europeo, estatal o autonómico, remiten para su regulación a los Ayuntamientos, desde la
perspectiva de una protección integral de la salubridad pública. Mediante esta iniciativa reglamentaria el municipio de Móstoles da respuesta a los procesos de transformación social
y novación jurídica que han tenido lugar en tiempo reciente, derogando normas obsoletas y
eliminando trabas administrativas, conciliando una deseable puesta en marcha ágil de las
actividades económicas junto a una necesaria protección de la salubridad pública.
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales, inspección y régimen sancionador
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir los establecimientos, instalaciones, actividades, edificios
y lugares de vivienda y convivencia humana, que se relacionan a continuación:
a) Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos, comidas preparadas y/o bebidas.
b) Centros infantiles.
c) Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios.
d) Piscinas.
e) Prevención, control de plagas e insalubridad en inmuebles y entorno urbano.
Art. 2. Régimen jurídico.—Los establecimientos, instalaciones, ejercicios de actividades y edificios y lugares de vivienda y convivencia humana regulados en esta ordenanza
están sujetos a la normativa sectorial que les sea de aplicación, así como a: la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,; Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición; Ley 12/ 2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1945/1983, de 22
de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Y a esta ordenanza, dentro de los límites y atribuciones reglamentarias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local a las Corporaciones locales.
TÍTULO II
Inspección
Art. 3. Ejercicio de la función inspectora.—1. El personal al servicio del Ayuntamiento que desarrolle las funciones de inspección tendrá la consideración de agente de la
BOCM-20210706-59
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
En último lugar, se regulan las condiciones específicas para los balnearios y spas urbanos, con especial referencia a la calidad del agua y a las condiciones generales de funcionamiento, todo ello en el ámbito de la salubridad de estas actividades.
Finalmente, el libro sexto “Prevención, control de plagas e insalubridad en inmuebles
y entorno urbano” incorpora una novedosa regulación referida tanto a las condiciones de
salubridad de entornos públicos y privados como al control de plagas, que comprenden operaciones de saneamiento, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y otras medidas de prevención y control de animales plaga y/o vectores.
Destaca la priorización de aspectos preventivos frente a la aplicación de productos químicos o productos biocidas, llevando a la práctica los principios contenidos en el Control
Integrado de Plagas, conjunto de técnicas que tienen como objetivo la protección de la salud junto con la del medio ambiente.
La ordenanza contiene regulación específica para cada ámbito de actuación, incluyendo entre otros las parcelas, los solares e inmuebles y otros lugares de convivencia humana.
En definitiva, la ordenanza de protección de la salubridad regula los ámbitos de actuación municipal en sus dos grandes áreas, la sanidad ambiental y la higiene y seguridad alimentaria. Se concretan así los aspectos que las normas de distinto origen, ya sea este
europeo, estatal o autonómico, remiten para su regulación a los Ayuntamientos, desde la
perspectiva de una protección integral de la salubridad pública. Mediante esta iniciativa reglamentaria el municipio de Móstoles da respuesta a los procesos de transformación social
y novación jurídica que han tenido lugar en tiempo reciente, derogando normas obsoletas y
eliminando trabas administrativas, conciliando una deseable puesta en marcha ágil de las
actividades económicas junto a una necesaria protección de la salubridad pública.
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales, inspección y régimen sancionador
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir los establecimientos, instalaciones, actividades, edificios
y lugares de vivienda y convivencia humana, que se relacionan a continuación:
a) Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos, comidas preparadas y/o bebidas.
b) Centros infantiles.
c) Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios.
d) Piscinas.
e) Prevención, control de plagas e insalubridad en inmuebles y entorno urbano.
Art. 2. Régimen jurídico.—Los establecimientos, instalaciones, ejercicios de actividades y edificios y lugares de vivienda y convivencia humana regulados en esta ordenanza
están sujetos a la normativa sectorial que les sea de aplicación, así como a: la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,; Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición; Ley 12/ 2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1945/1983, de 22
de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Y a esta ordenanza, dentro de los límites y atribuciones reglamentarias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local a las Corporaciones locales.
TÍTULO II
Inspección
Art. 3. Ejercicio de la función inspectora.—1. El personal al servicio del Ayuntamiento que desarrolle las funciones de inspección tendrá la consideración de agente de la
BOCM-20210706-59
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID