Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

función de la actividad, prácticas correctas de higiene y establecimientos provisionales. De
manera proporcionada se conjuga un intento de impulsar la actividad comercial en el municipio con un ejercicio empresarial respetuoso con los principios y procedimientos que
sustentan el objetivo de la seguridad alimentaria. Se han unificado por otro lado las denominaciones de esta ordenanza con las del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se
aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos,
Locales e Instalaciones, con la intención de coordinar todos los aspectos que en distintas
materias les son de aplicación a dichas actividades. Además, se referencian principios básicos de la legislación alimentaria como la trazabilidad o autocontrol.
Por último, se respetan las exigencias del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de
utilización y accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación, relativas a la dotación de
servicios higiénicos accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad.
El libro tercero “Centros infantiles” regula las actividades y condiciones que deben reunir tanto los centros de recreo y esparcimiento infantil como los centros de cuidado infantil, especificando, además, por razones de protección a la infancia, las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las escuelas infantiles de primer ciclo.
El Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, 18/2008, de 6 de
marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, e indica para los centros que acogen niños de forma regular, la obligación de cumplir la normativa municipal correspondiente o cualquier otra normativa que sea de aplicación.
En el texto de este libro, se subraya la relación de espacios obligatorios que deben tener los centros infantiles, las características técnico-sanitarias de sus equipamientos e instalaciones y las condiciones de seguridad, recogiéndose también aspectos de organización
de los niños y del personal que los atienden para garantizar la atención a los mismos. Aspecto novedoso a destacar es la regulación de las condiciones para la pernocta de niños en
centros infantiles.
El libro cuarto “Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios” establece las
condiciones de salubridad de estos establecimientos, no regulados a nivel estatal o autonómico por ser una materia directamente atribuida a los Ayuntamientos por el artículo 42 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de las
demás Administraciones Públicas.
Las prácticas de estética corporal, que han adquirido gran auge entre la población, introducen técnicas y aparataje muy diverso que pueden conllevar riesgos para la salud. Esto
incluye la posibilidad de transmisión de infecciones por vía parenteral y cutánea, lo que
hace aconsejable regular sus condiciones y prácticas higiénico-sanitarias. Se regulan también por primera vez las condiciones específicas para los gimnasios, desde el punto de vista de protección de la salud de los usuarios.
Se incluyen en esta ordenanza las necesarias referencias a los centros de tatuaje, micro
pigmentación, perforación cutánea o “piercing” y a los centros de bronceado, que sí cuentan con una normativa reguladora propia. Las disposiciones de aplicación son el Decreto 35/2005, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 10 de marzo, por el
que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal y, para los centros de bronceado, el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos
de bronceado mediante radiaciones ultravioletas así como el Decreto 10/2007, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad
de Madrid.
El libro quinto en su apartado “Piscinas” toma como referencia el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de las piscinas y la normativa autonómica vigente. Se regulan aspectos específicos del trámite de comunicación de apertura. Igualmente se establecen las condiciones de las instalaciones, los equipamientos y el almacén de productos químicos.
Respecto a las condiciones de calidad del agua y del aire, se apuesta por la verificación
y el autocontrol, por ser los titulares de las piscinas los responsables de comprobar la óptima calidad del agua y del aire. Estas condiciones podrán ser comprobadas por los servicios
de inspección municipales, exigiendo la adopción de las correcciones técnicas y/o administrativas necesarias si se detectan incumplimientos.

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