Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, con el propósito de adecuar
ordenadamente las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública sustituye en su totalidad a la Ordenanza Reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección del consumidor en
establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas.
El texto consta de 6 libros, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única y una disposición final.
El libro primero “Disposiciones generales, inspección y régimen sancionador” está estructurado en tres títulos. Sus preceptos son comunes a todas las materias reguladas y comprenden el objeto y el régimen jurídico de la ordenanza, así como la regulación de la función inspectora y del régimen sancionador. En cuanto al marco normativo, está constituido
por las leyes estatales y autonómicas con incidencia en la salubridad pública: Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición; Ley 12/2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1945/1983, de 22 de
junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Esta ordenanza se dicta dentro de los límites y
atribuciones reglamentarias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a las Corporaciones Locales.
El libro segundo “Establecimientos de elaboración, venta y servicio de comida y/o bebidas” se sitúa en el marco jurídico definido por la legislación comunitaria en esta materia.
Con el objetivo de asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de
los intereses de los consumidores en relación con los productos alimenticios, la Unión
Europea adoptó tres Reglamentos que se han erigido en pilares básicos que guían su producción y comercialización según normas higiénicas: el Reglamento (CE) 178/2002, del
Parlamento Europeo y Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; el Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
La exigible aplicación directa de estos Reglamentos está en el origen del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios. En
particular esta norma ha derogado total y expresamente el Real Decreto 381/1984, de 25 de
enero, que regía hasta ese momento la Reglamentación Técnico-Sanitaria del comercio minorista de alimentación.
Estos cambios legislativos aconsejan detallar y poner al día los requisitos exigibles a los
establecimientos del sector que deseen operar en el municipio, combinando una legislación
europea de carácter abierto con una necesaria y deseable seguridad jurídica que ordene adecuadamente el comportamiento del sector. Tal y como establece el Reglamento 852/2004, los
requisitos deben ser lo suficientemente flexibles como para poder aplicarse a todas las empresas, por pequeñas que sean, pero de tal manera que esta flexibilidad no ponga en peligro
los objetivos de higiene de los alimentos.
El marco jurídico se completa a nivel estatal con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad alimentaria y Nutrición; el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y lo establecido en el resto de disposiciones aplicables en la materia y sus
respectivas normas de desarrollo.
El texto de este libro actualiza las condiciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones higiénico-sanitarias en establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas, que se deroga. El nuevo texto contempla también las correspondientes a materia de seguridad alimentaria en las actividades de comercio minorista de
alimentación, dedicándose un título específico a los establecimientos temporales o provisionales.
Consta de cuatros títulos en los que se incluyen el ámbito de aplicación, las condiciones generales de dependencias, equipos, diseño y construcción, condiciones específicas en

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