Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2019, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de la Salubridad pública de Móstoles con número de acuerdo 15/196.
Conforme a lo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abrió un período de información pública durante
treinta días, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Durante dicho plazo, el proyecto de la Ordenanza Municipal de protección de la salubridad pública de Móstoles, quedó expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de
Móstoles y en el Tablón de Edictos Electrónico.
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 27 de mayo de 2021, acordó aprobar
definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de la Salubridad pública de Móstoles, con las modificaciones admitidas, con número de acuerdo 17/111.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA
DE MÓSTOLES TRAS LAS ALEGACIONES MAYO 2021
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha reformado en profundidad la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, siendo la delimitación y clarificación de competencias un aspecto clave de la
nueva norma. El mantenimiento de la protección de la salubridad pública como competencia propia a ejercer por los municipios en todo caso, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, viene a reconocer de forma explícita la histórica y crucial labor de los municipios en esta materia, resaltando el importante papel al que
han sido llamados a desarrollar también en el futuro.
Desde otra óptica, se han venido sucediendo importantes cambios normativos sectoriales que afectan a esta materia municipal, y que responden a nuevos usos, costumbres y
retos de la sociedad actual. Esta ordenanza de protección de la salubridad pública nace con
el propósito de responder adecuadamente a estos desafíos, mediante la actualización de la
normativa municipal existente y el desarrollo de aspectos concretos no contemplados en
ella hasta ahora.
La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública ofrece así respuesta a la demanda social de transparencia y simplificación administrativa para la instalación y el ejercicio
de actividades, favoreciendo al mismo tiempo una competencia leal entre agentes económicos y respetando igualmente el derecho a la protección de la seguridad y salud de los ciudadanos. La sujeción de ciertas actividades al régimen de comunicación previa o declaración responsable, consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, referida a los servicios en el mercado interior, hace por otro lado aconsejable reforzar la labor
inspectora de modo que permita comprobar el adecuado cumplimiento del régimen de autocontrol que establece la Directiva.
Esta Ordenanza se elabora desde la base jurídica que otorga el principio de autonomía
de los municipios contemplado tanto en la Constitución Española de 1978 como en la Carta Europea de Autonomía Local de 1985, entendido en esta como el derecho y la capacidad
efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos
públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. En lo relativo al régimen sancionador previsto en el libro primero hay que mencionar los artículos 139 a 141 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que permite establecer los tipos de infracciones y las cuantías de las sanciones, en
defecto de normativa sectorial específica, por el incumplimiento de deberes, prohibiciones
BOCM-20210706-59
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2019, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de la Salubridad pública de Móstoles con número de acuerdo 15/196.
Conforme a lo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se abrió un período de información pública durante
treinta días, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Durante dicho plazo, el proyecto de la Ordenanza Municipal de protección de la salubridad pública de Móstoles, quedó expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de
Móstoles y en el Tablón de Edictos Electrónico.
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 27 de mayo de 2021, acordó aprobar
definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de la Salubridad pública de Móstoles, con las modificaciones admitidas, con número de acuerdo 17/111.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA
DE MÓSTOLES TRAS LAS ALEGACIONES MAYO 2021
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha reformado en profundidad la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, siendo la delimitación y clarificación de competencias un aspecto clave de la
nueva norma. El mantenimiento de la protección de la salubridad pública como competencia propia a ejercer por los municipios en todo caso, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, viene a reconocer de forma explícita la histórica y crucial labor de los municipios en esta materia, resaltando el importante papel al que
han sido llamados a desarrollar también en el futuro.
Desde otra óptica, se han venido sucediendo importantes cambios normativos sectoriales que afectan a esta materia municipal, y que responden a nuevos usos, costumbres y
retos de la sociedad actual. Esta ordenanza de protección de la salubridad pública nace con
el propósito de responder adecuadamente a estos desafíos, mediante la actualización de la
normativa municipal existente y el desarrollo de aspectos concretos no contemplados en
ella hasta ahora.
La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública ofrece así respuesta a la demanda social de transparencia y simplificación administrativa para la instalación y el ejercicio
de actividades, favoreciendo al mismo tiempo una competencia leal entre agentes económicos y respetando igualmente el derecho a la protección de la seguridad y salud de los ciudadanos. La sujeción de ciertas actividades al régimen de comunicación previa o declaración responsable, consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, referida a los servicios en el mercado interior, hace por otro lado aconsejable reforzar la labor
inspectora de modo que permita comprobar el adecuado cumplimiento del régimen de autocontrol que establece la Directiva.
Esta Ordenanza se elabora desde la base jurídica que otorga el principio de autonomía
de los municipios contemplado tanto en la Constitución Española de 1978 como en la Carta Europea de Autonomía Local de 1985, entendido en esta como el derecho y la capacidad
efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos
públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. En lo relativo al régimen sancionador previsto en el libro primero hay que mencionar los artículos 139 a 141 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que permite establecer los tipos de infracciones y las cuantías de las sanciones, en
defecto de normativa sectorial específica, por el incumplimiento de deberes, prohibiciones
BOCM-20210706-59
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS