Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

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Capítulo II
Plan Control de Plagas
Art. 118. Plan de Gestión de plagas.—Consiste en los procesos de prevención y/o
control necesario para que las condiciones sanitario-ambientales obtenidas eviten la proliferación de organismos nocivos.
El plan de gestión de plagas permite definir la estrategia apropiada, programa de actuaciones de acuerdo con el sector, así como los factores más relevantes de las instalaciones recogidos en el diagnóstico de situación.
En este Plan se distinguen tres etapas:
1. Diagnóstico de situación.
2. Programa de Actuación.
3. Evaluación.
1. El diagnóstico de situación debe realizarse con carácter previo a cualquier intervención de vigilancia y control de plagas, siempre de acuerdo con las normas de calidad vigentes en este ámbito, debiendo estar a disposición de los técnicos de inspección municipal.
2. El programa de actuación, tras el análisis obtenido mediante el diagnóstico de situación, determinará la secuenciación temporal de las medidas propuestas e incluirá los
procedimientos de comunicación y educación sanitaria de las personas que utilicen las instalaciones.
3. El documento de evaluación determina si los resultados obtenidos son conformes
a los objetivos propuestos en el programa de actuación mediante la determinación del nivel
de contaminación. Permite valorar si es necesario introducir modificaciones en el Programa de actuación.
Capítulo III

Art. 119. Normativa de aplicación en tratamientos y productos biocidas.—Se aplicará en cada momento la normativa en vigor relativa a procedimientos, productos, tratamientos, autorizaciones, capacitación de los profesionales aplicadores de tratamientos y
aplicación de biocidas, así como los manuales de buenas prácticas establecidos por normas
de calidad o UNE.
Art. 120. Restricciones en la utilización de biocidas.—1. Las operaciones de prevención y control de vectores mediante el uso de biocidas fuera del ámbito doméstico, únicamente podrán ser realizadas por empresas de servicios biocidas proveedores de servicios
profesionales inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Contarán con un responsable técnico y su personal aplicador tendrá la capacitación suficiente en función del tipo de producto que vaya a emplear. Se utilizarán biocidas registrados por la autoridad competente, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en la
Resolución de Inscripción del biocida en el Registro Oficial de Biocida, con las medidas de
precaución y seguridad especificadas en cada caso.
2. La aplicación de productos biocidas en espacios públicos abiertos, observará los
criterios de seguridad previstos para el uso de cada biocida. Se deberá proceder a señalizar
las zonas tratadas.
3. En el caso de utilización de rodenticidas, en espacios públicos abiertos, se ubicarán los cebos en lugares inaccesibles especialmente para niños y animales domésticos, utilizando portacebos de seguridad específicos para este uso y adecuados a los requerimientos
de seguridad del entorno donde se localicen y que además irán correctamente identificados
y preferiblemente anclados.
4. Las aplicaciones que utilizasen dispositivos generadores de aerosoles en espacios
públicos abiertos, deberán ser objeto de una planificación especial para evitar todo riesgo
de exposición a los ciudadanos.
5. Queda prohibido el vertido o depósito en fachadas, vía pública o espacios públicos,
de biocidas o sustancias químicas utilizadas como repelentes, entre otras las que contengan
azufre, por personal no cualificado sin la correspondiente autorización administrativa.
6. La gestión de residuos de restos de biocidas o sus envases, cadáveres de animales,
excrementos, el material y el equipo sin utilidad como, por ejemplo, cebos, las trampas, los
embalajes deberá realizarse tal y como establece la normativa vigente para residuos de esa

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Aplicación de biocidas