Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
establecida en la normativa aplicable. En especial se tendrá especial precaución en evitar
que las especies de animales plagas entren en contacto con los restos orgánicos.
2. Queda prohibido el depósito de residuos sólidos inertes en lugares no autorizados
y/o de forma diferente a la establecida en la normativa aplicable.
3. Queda prohibido el depósito o abandono de mobiliario o enseres infestados por
plagas.
4. Queda prohibido el suministro de alimentos a animales susceptibles de convertirse en plagas, en espacios públicos. Únicamente se permitirá esta acción dentro de los trabajos de control de poblaciones que estén autorizados y controlados por el Ayuntamiento, a
través de empresas o personal debidamente autorizado.
5. En episodios de plagas las autoridades podrán obligar a los propietarios o responsables jurídicamente, a retirar los recipientes de alimentación permanente de animales domésticos o de explotación, limitando el acceso a los mismos a especies de animales plagas.
Art. 114. Gestión de vertidos líquidos y depósitos de agua.—1. Deberá disponerse
de un sistema eficaz de evacuación de vertidos líquidos en los inmuebles que garantice unas
condiciones de salubridad adecuadas, y que evite la proliferación de especies plagas. Quedan prohibidos los vertidos incontrolados de aguas residuales.
2. Los depósitos, almacenamientos o reservorios de aguas de consumo, recreo, lluvia o riego, temporales o permanentes deben ser objeto de vigilancia por parte de sus propietarios o personas jurídicamente responsables, y sometidos a un mantenimiento adecuado a sus usos de forma que se evite el desarrollo o proliferación de especies plaga y/o
vectores, tales como mosquitos u otros insectos hematófagos.
Art. 115. Gestión de obras públicas y servicios de infraestructuras subterráneos y
aéreos.—1. En los casos de obras públicas o privadas que supongan generación de residuos sólidos inertes, movilización de terreno y/o afecten al sistema de alcantarillado municipal, el responsable de las mismas deberá adoptar, con carácter previo a su inicio, un plan
de control de plagas basado en los principios del control integrado de plagas, que deberá estar a disposición de los servicios técnicos municipales competentes.
2. Los titulares o gestores de instalaciones de servicios subterráneos, o aéreos como
red de saneamiento, garajes, conducciones de agua, telefonía y cableado óptico o eléctrico,
antenas entre otras, deberán adoptar criterios de prevención de plagas en sus planes de trabajo, así como colaborar en los planes de control de plagas municipales.
Art. 116. Entrada de mercancías.—Los responsables o gestores de actividades económicas que introdujeran mercancías en el municipio, deberán adoptar medidas específicas
de prevención y control de plagas, que alcanzarán tanto a las mercancías como a los medios
utilizados para su transporte y almacenamiento.
Art. 117. Gestión preventiva de animales plaga y vectores.—1. Los animales plaga que supongan un riesgo sanitario en espacios públicos o un foco de diseminación de vectores, serán objeto de control por las autoridades municipales.
2. Los propietarios o responsables jurídicos, de las edificaciones e instalaciones deberán adoptar medidas preventivas y, en su caso, de control de animales plaga. En los supuestos de nidificaciones, avisperos o colonias de abejas, serán responsables de gestionar
el saneamiento de las zonas afectadas.
3. La autoridad municipal podrá requerir la retirada o eliminación urgente por personal cualificado.
En el caso de abejas se emplearán siempre que sea posible, técnicas apícolas para su
retirada y traslado en los términos establecidos por la normativa vigente. En el caso de presencia de termitas en edificaciones, el propietario o jurídicamente responsable, comunicar
dicha circunstancia a los servicios técnicos municipales.
4. La aparición de nuevas especies de animales plaga, deberá ser comunicada a los
servicios técnicos municipales.
5. Las autoridades municipales podrán obligar a los propietarios o jurídicamente responsables de instalaciones, inmuebles y/o espacios públicos o privados a adoptar las medidas de control medioambiental necesarias para eliminar focos de cría o de atracción de especies plaga, en especial de cuando se trate de vectores zoonóticos.
6. Los titulares de inmuebles y responsables de transportes de mercancías deben
cumplir la normativa en vigor sobre las medidas para evitar la dispersión de plagas y vectores, para lo cual el Ayuntamiento actuará dentro de sus competencias en colaboración con
las autoridades autonómicas o estatales.
BOCM-20210706-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
establecida en la normativa aplicable. En especial se tendrá especial precaución en evitar
que las especies de animales plagas entren en contacto con los restos orgánicos.
2. Queda prohibido el depósito de residuos sólidos inertes en lugares no autorizados
y/o de forma diferente a la establecida en la normativa aplicable.
3. Queda prohibido el depósito o abandono de mobiliario o enseres infestados por
plagas.
4. Queda prohibido el suministro de alimentos a animales susceptibles de convertirse en plagas, en espacios públicos. Únicamente se permitirá esta acción dentro de los trabajos de control de poblaciones que estén autorizados y controlados por el Ayuntamiento, a
través de empresas o personal debidamente autorizado.
5. En episodios de plagas las autoridades podrán obligar a los propietarios o responsables jurídicamente, a retirar los recipientes de alimentación permanente de animales domésticos o de explotación, limitando el acceso a los mismos a especies de animales plagas.
Art. 114. Gestión de vertidos líquidos y depósitos de agua.—1. Deberá disponerse
de un sistema eficaz de evacuación de vertidos líquidos en los inmuebles que garantice unas
condiciones de salubridad adecuadas, y que evite la proliferación de especies plagas. Quedan prohibidos los vertidos incontrolados de aguas residuales.
2. Los depósitos, almacenamientos o reservorios de aguas de consumo, recreo, lluvia o riego, temporales o permanentes deben ser objeto de vigilancia por parte de sus propietarios o personas jurídicamente responsables, y sometidos a un mantenimiento adecuado a sus usos de forma que se evite el desarrollo o proliferación de especies plaga y/o
vectores, tales como mosquitos u otros insectos hematófagos.
Art. 115. Gestión de obras públicas y servicios de infraestructuras subterráneos y
aéreos.—1. En los casos de obras públicas o privadas que supongan generación de residuos sólidos inertes, movilización de terreno y/o afecten al sistema de alcantarillado municipal, el responsable de las mismas deberá adoptar, con carácter previo a su inicio, un plan
de control de plagas basado en los principios del control integrado de plagas, que deberá estar a disposición de los servicios técnicos municipales competentes.
2. Los titulares o gestores de instalaciones de servicios subterráneos, o aéreos como
red de saneamiento, garajes, conducciones de agua, telefonía y cableado óptico o eléctrico,
antenas entre otras, deberán adoptar criterios de prevención de plagas en sus planes de trabajo, así como colaborar en los planes de control de plagas municipales.
Art. 116. Entrada de mercancías.—Los responsables o gestores de actividades económicas que introdujeran mercancías en el municipio, deberán adoptar medidas específicas
de prevención y control de plagas, que alcanzarán tanto a las mercancías como a los medios
utilizados para su transporte y almacenamiento.
Art. 117. Gestión preventiva de animales plaga y vectores.—1. Los animales plaga que supongan un riesgo sanitario en espacios públicos o un foco de diseminación de vectores, serán objeto de control por las autoridades municipales.
2. Los propietarios o responsables jurídicos, de las edificaciones e instalaciones deberán adoptar medidas preventivas y, en su caso, de control de animales plaga. En los supuestos de nidificaciones, avisperos o colonias de abejas, serán responsables de gestionar
el saneamiento de las zonas afectadas.
3. La autoridad municipal podrá requerir la retirada o eliminación urgente por personal cualificado.
En el caso de abejas se emplearán siempre que sea posible, técnicas apícolas para su
retirada y traslado en los términos establecidos por la normativa vigente. En el caso de presencia de termitas en edificaciones, el propietario o jurídicamente responsable, comunicar
dicha circunstancia a los servicios técnicos municipales.
4. La aparición de nuevas especies de animales plaga, deberá ser comunicada a los
servicios técnicos municipales.
5. Las autoridades municipales podrán obligar a los propietarios o jurídicamente responsables de instalaciones, inmuebles y/o espacios públicos o privados a adoptar las medidas de control medioambiental necesarias para eliminar focos de cría o de atracción de especies plaga, en especial de cuando se trate de vectores zoonóticos.
6. Los titulares de inmuebles y responsables de transportes de mercancías deben
cumplir la normativa en vigor sobre las medidas para evitar la dispersión de plagas y vectores, para lo cual el Ayuntamiento actuará dentro de sus competencias en colaboración con
las autoridades autonómicas o estatales.
BOCM-20210706-59
BOCM