Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

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7. Monitorización: vigilancia específica de una plaga durante un tiempo manteniendo un registro del proceso.
8. Plaga: conjunto de insectos, roedores, bacterias, etc., que se encuentran en una
densidad tal que pueden llegar a dañar o constituir una amenaza para el hombre, su bienestar, animales y/ o el medio ambiente.
9. Plazo de seguridad: Tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que se ha aplicado el plaguicida hasta que se puede volver a entrar al local tratado, después de ventilarlo.
10. Producto biocida: sustancia o preparado, en la forma que se suministra al usuario, que está compuesta, contiene o genera una o más sustancias activas, con la finalidad de
destruir, contrarrestar, neutralizar o prevenir cualquier organismo nocivo, o de impedir su
acción o ejercer un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera
acción física o mecánica.
11. Responsable técnico: persona responsable de realizar el diagnostico de situación,
de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los
posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio, definiendo las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación y
de firmar el certificado del servicio realizado. Así mismo servirá de interlocutor con las autoridades competentes en asuntos de carácter técnico.
12. Saneamiento: Conjunto de técnicas y elementos destinados a fomentar las condiciones higiénicas en un edificio, de una comunidad, etc. con el fin de eliminar las causas
de insalubridad y proliferación de plagas.
13. Vector: cualquier organismo que, aun no siendo perjudicial por sí mismo, presente capacidad potencial de vehiculares agentes patógenos causantes de enfermedad para
el hombre o animales.
TÍTULO II
Insalubridad en entorno urbano e inmuebles
Art. 111. Condiciones de higiene en entorno urbano e inmuebles.—1. Todas las
parcelas y solares no edificados, así como los edificios, lugares de vivienda y convivencia
humana, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse limpios y en correcto estado de mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde al propietario o responsable jurídicamente de estos
bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
2. No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de
inmuebles, de manera que, por su naturaleza o volumen, constituyan un riesgo para la salud y seguridad de los propios habitantes, de las fincas colindantes o de los viandantes.
3. Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos orgánicos, sistema higiénico de evacuación de aguas residuales y dispondrán de agua
corriente en cantidad suficiente para un correcto funcionamiento de los sanitarios.
4. Las edificaciones e instalaciones, públicas y/o privadas, incorporarán en su diseño y mantenimiento, criterios y medidas de prevención para el control de plagas. Los sistemas de saneamiento y de alcantarillado serán conservados de manera que se impida el acceso de plagas al interior de los inmuebles.
5. Las comunidades de propietarios, en casos de aparición de plagas, adoptarán un
plan de control integrado de plagas, que deberá estar a disposición de los servicios técnicos
municipales competentes.
TÍTULO III

Capítulo I
Gestión preventiva de las condiciones ambientales que favorecen
la aparición de plagas
Art. 112. Gestión de parcelas y otros bienes inmuebles.—Se aplicará lo dispuesto en
el artículo anterior.
Art. 113. Gestión de residuos y alimentación de animales.—1. Queda prohibido el
depósito de residuos sólidos urbanos, fuera de los contenedores y/o de forma diferente a la

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Plagas