Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
42 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
4) La adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado, se realizará mediante sistemas de dosificación semiautomática o automática, salvo emergencia y,
en este caso, en ausencia de usuarios.
5) El sistema de depuración deberá encontrarse en funcionamiento continuo, cuando
la instalación esté abierta al uso y siempre que sea necesario, para garantizar la calidad del agua.
6) Estos establecimientos de uso privado o público contarán con medidas de verificación o autocontrol conforme a lo indicado en el título V de este libro.
3. Los establecimientos spa o balneario urbano, que cuenten con vasos de hidromasaje, sin recirculación de agua, deberán cambiar el agua después de cada uso.
Art. 108. Mantenimiento de las instalaciones.—Se ajustarán a lo dispuesto en el
anexo 5 del R. D. 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
LIBRO SEXTO
Prevención, control de plagas e insalubridad en inmuebles y entorno urbano
TÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 109. Ámbito de aplicación específico para situaciones de insalubridad y control
de plagas.—1. Este libro tiene por objeto regular las actuaciones preventivas y paliativas,en casos de insalubridad y/o presencia de plagas en edificios y lugares de vivienda y
convivencia humana, entornos públicos y privados, que comprenden operaciones de saneamiento, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y otras medidas de prevención y control de animales plaga y/o vectores por motivo de riesgo para la salud pública.
2. Quedan excluidos de esta ordenanza los tratamientos realizados con biocidas de
uso doméstico, aplicados exclusivamente en el ámbito de domicilios o propiedades privadas de uso no público.
3. Quedan excluidos de esta ordenanza los tratamientos fitosanitarios, en aquellas situaciones en las que no exista riesgo para la salubridad pública.
4. En situaciones de riesgo especial, emergencia o catástrofe que impliquen potencial riesgo de insalubridad y/o plagas, las autoridades sanitarias municipales podrán adoptar las medidas especiales de seguridad y de protección de la salud pública que se consideren oportunas.
5. Las actuaciones en espacios de titularidad privada, solo serán realizados por los
servicios municipales competentes, en ejecución subsidiaria, cuando concurran circunstancias que conlleven un riesgo para la salubridad pública.
Art. 110. Definiciones.—Para los fines de este documento se aplicarán los siguientes
términos y definiciones:
1. Animal Plaga: son aquellos animales que han encontrado las condiciones óptimas
de temperatura y humedad y alimentación para su multiplicación, sobrepasando el umbral
de tolerancia establecido para esa especie, de forma que pudiera suponer un riesgo para la
salubridad pública, el medio ambiente, el bienestar de la población o ser causa de perjuicio
económico grave.
2. Desinfección: Destrucción de los microorganismos patógenos en todos los ambientes, por medios mecánicos, físicos o químicos, contrarios a su vida o desarrollo.
3. Desinsectación: Destrucción de insectos parásitos a través de un conjunto de técnicas y métodos físicos, químicos y mecánicos o con la aplicación de medidas de saneamiento básico dirigidos a prevenir y controlar la presencia de ciertas especies nocivas y molestas en un hábitat determinado.
4. Desratización: Eliminación de roedores del medio.
5. Diagnóstico de situación: valoración previa al diseño e implantación del programa de actuación. Incluye la descripción del origen e identificación de los organismos nocivos, su distribución y extensión y la determinación de los factores que originan y/o favorecen su proliferación.
6. Limpieza: Toda actividad encaminada a eliminar del medio desperdicios y otras
formas naturales consideradas como perjudiciales para la salud, ya que constituyen punto
de partida para el desarrollo de animales indeseables y el deterioro del hábitat humano.
BOCM-20210706-59
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
4) La adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado, se realizará mediante sistemas de dosificación semiautomática o automática, salvo emergencia y,
en este caso, en ausencia de usuarios.
5) El sistema de depuración deberá encontrarse en funcionamiento continuo, cuando
la instalación esté abierta al uso y siempre que sea necesario, para garantizar la calidad del agua.
6) Estos establecimientos de uso privado o público contarán con medidas de verificación o autocontrol conforme a lo indicado en el título V de este libro.
3. Los establecimientos spa o balneario urbano, que cuenten con vasos de hidromasaje, sin recirculación de agua, deberán cambiar el agua después de cada uso.
Art. 108. Mantenimiento de las instalaciones.—Se ajustarán a lo dispuesto en el
anexo 5 del R. D. 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
LIBRO SEXTO
Prevención, control de plagas e insalubridad en inmuebles y entorno urbano
TÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 109. Ámbito de aplicación específico para situaciones de insalubridad y control
de plagas.—1. Este libro tiene por objeto regular las actuaciones preventivas y paliativas,en casos de insalubridad y/o presencia de plagas en edificios y lugares de vivienda y
convivencia humana, entornos públicos y privados, que comprenden operaciones de saneamiento, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y otras medidas de prevención y control de animales plaga y/o vectores por motivo de riesgo para la salud pública.
2. Quedan excluidos de esta ordenanza los tratamientos realizados con biocidas de
uso doméstico, aplicados exclusivamente en el ámbito de domicilios o propiedades privadas de uso no público.
3. Quedan excluidos de esta ordenanza los tratamientos fitosanitarios, en aquellas situaciones en las que no exista riesgo para la salubridad pública.
4. En situaciones de riesgo especial, emergencia o catástrofe que impliquen potencial riesgo de insalubridad y/o plagas, las autoridades sanitarias municipales podrán adoptar las medidas especiales de seguridad y de protección de la salud pública que se consideren oportunas.
5. Las actuaciones en espacios de titularidad privada, solo serán realizados por los
servicios municipales competentes, en ejecución subsidiaria, cuando concurran circunstancias que conlleven un riesgo para la salubridad pública.
Art. 110. Definiciones.—Para los fines de este documento se aplicarán los siguientes
términos y definiciones:
1. Animal Plaga: son aquellos animales que han encontrado las condiciones óptimas
de temperatura y humedad y alimentación para su multiplicación, sobrepasando el umbral
de tolerancia establecido para esa especie, de forma que pudiera suponer un riesgo para la
salubridad pública, el medio ambiente, el bienestar de la población o ser causa de perjuicio
económico grave.
2. Desinfección: Destrucción de los microorganismos patógenos en todos los ambientes, por medios mecánicos, físicos o químicos, contrarios a su vida o desarrollo.
3. Desinsectación: Destrucción de insectos parásitos a través de un conjunto de técnicas y métodos físicos, químicos y mecánicos o con la aplicación de medidas de saneamiento básico dirigidos a prevenir y controlar la presencia de ciertas especies nocivas y molestas en un hábitat determinado.
4. Desratización: Eliminación de roedores del medio.
5. Diagnóstico de situación: valoración previa al diseño e implantación del programa de actuación. Incluye la descripción del origen e identificación de los organismos nocivos, su distribución y extensión y la determinación de los factores que originan y/o favorecen su proliferación.
6. Limpieza: Toda actividad encaminada a eliminar del medio desperdicios y otras
formas naturales consideradas como perjudiciales para la salud, ya que constituyen punto
de partida para el desarrollo de animales indeseables y el deterioro del hábitat humano.
BOCM-20210706-59
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID