Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 205
2) Información general sobre los productos químicos utilizados en el tratamiento del
agua y su procedimiento de filtración y depuración. A tal efecto, dispondrán de las
fichas de datos de seguridad de los productos y de las especificaciones técnicas de
los equipos de filtración y depuración instalados.
3) Medidas de seguridad y buenas prácticas.
4) Programa de limpieza y desinfección, que garantizará que las instalaciones, equipamientos y elementos de apoyo, deportivos y ornamentales, sean sometidos a
limpieza y desinfección periódica. Todas estas actuaciones quedarán documentadas y se especificará la periodicidad de las operaciones, el producto empleado y el
responsable de la tarea.
5) Plan de prevención y control de plagas, que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.
6) Información sobre los procedimientos de gestión de proveedores y servicios.
2. En caso de detectar situaciones de incumplimiento, se adoptarán las medidas correctoras precisas, que quedarán debidamente registradas.
3. El protocolo de autocontrol permanecerá en la instalación, quedando a disposición
del personal de la misma y de los servicios de inspección.
Capítulo II
Personal y organización
Art. 106. Titulación del personal.—1. Las piscinas contarán con socorristas y personal sanitario y de mantenimiento, conforme a lo indicado en la normativa de aplicación.
2. Para el ejercicio de las actividades reguladas en este libro, el personal contará con
la formación requerida, debiendo acreditar dicha cualificación a los servicios de inspección,
cuando así lo solicite.
TÍTULO VI
Art. 107. Condiciones generals.—1. Los establecimientos tipo spa o balneario urbano, que cuenten con vasos de hidromasaje, con o sin recirculación de agua, observarán
las siguientes prescripciones:
1) El fondo y las paredes de los vasos estarán revestidos de materiales lisos, antideslizantes, de fácil limpieza y desinfección.
2) En los vasos existirá un sistema de desagüe a la red de alcantarillado pública, que
permita la eliminación rápida del agua y sedimentos.
3) La temperatura del agua de los vasos de estas piscinas no podrá ser superior a 36o C.
4) Contarán con servicios higiénicos, cuya utilización podrá ser compartida por el
público y el personal.
5) Dispondrán de vestuarios y duchas para uso exclusivo de los clientes, separados
por sexos, si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres.
6) La zona de baño, vestuarios y duchas, dispondrán de suelo antideslizante y de fácil
limpieza y desinfección.
7) Los establecimientos se encontrarán en adecuado estado de mantenimiento y limpieza.
8) No se podrá acceder a la zona de baño con calzado y ropa de calle.
9) No estará permitida la entrada o estancia de animales en las instalaciones.
2. Los establecimientos spa o balneario urbano, que cuenten con vasos de hidromasaje, con recirculación de agua, observarán, además, lo siguiente:
1) Cumplirán todos los requisitos relativos a la calidad del agua y del aire, a las condiciones de almacenamiento y a la manipulación de productos químicos, contemplados en este libro.
2) El agua recirculada deberá ser filtrada y depurada por procedimientos físico-químicos. En caso de que haya varios vasos de hidromasaje, cada vaso tendrá un sistema de filtración y tratamiento químico independiente.
3) Se aportará agua nueva en cantidad suficiente para garantizar los parámetros de
calidad de la misma.
BOCM-20210706-59
Establecimientos con vasos de hidromasaje
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 205
2) Información general sobre los productos químicos utilizados en el tratamiento del
agua y su procedimiento de filtración y depuración. A tal efecto, dispondrán de las
fichas de datos de seguridad de los productos y de las especificaciones técnicas de
los equipos de filtración y depuración instalados.
3) Medidas de seguridad y buenas prácticas.
4) Programa de limpieza y desinfección, que garantizará que las instalaciones, equipamientos y elementos de apoyo, deportivos y ornamentales, sean sometidos a
limpieza y desinfección periódica. Todas estas actuaciones quedarán documentadas y se especificará la periodicidad de las operaciones, el producto empleado y el
responsable de la tarea.
5) Plan de prevención y control de plagas, que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.
6) Información sobre los procedimientos de gestión de proveedores y servicios.
2. En caso de detectar situaciones de incumplimiento, se adoptarán las medidas correctoras precisas, que quedarán debidamente registradas.
3. El protocolo de autocontrol permanecerá en la instalación, quedando a disposición
del personal de la misma y de los servicios de inspección.
Capítulo II
Personal y organización
Art. 106. Titulación del personal.—1. Las piscinas contarán con socorristas y personal sanitario y de mantenimiento, conforme a lo indicado en la normativa de aplicación.
2. Para el ejercicio de las actividades reguladas en este libro, el personal contará con
la formación requerida, debiendo acreditar dicha cualificación a los servicios de inspección,
cuando así lo solicite.
TÍTULO VI
Art. 107. Condiciones generals.—1. Los establecimientos tipo spa o balneario urbano, que cuenten con vasos de hidromasaje, con o sin recirculación de agua, observarán
las siguientes prescripciones:
1) El fondo y las paredes de los vasos estarán revestidos de materiales lisos, antideslizantes, de fácil limpieza y desinfección.
2) En los vasos existirá un sistema de desagüe a la red de alcantarillado pública, que
permita la eliminación rápida del agua y sedimentos.
3) La temperatura del agua de los vasos de estas piscinas no podrá ser superior a 36o C.
4) Contarán con servicios higiénicos, cuya utilización podrá ser compartida por el
público y el personal.
5) Dispondrán de vestuarios y duchas para uso exclusivo de los clientes, separados
por sexos, si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres.
6) La zona de baño, vestuarios y duchas, dispondrán de suelo antideslizante y de fácil
limpieza y desinfección.
7) Los establecimientos se encontrarán en adecuado estado de mantenimiento y limpieza.
8) No se podrá acceder a la zona de baño con calzado y ropa de calle.
9) No estará permitida la entrada o estancia de animales en las instalaciones.
2. Los establecimientos spa o balneario urbano, que cuenten con vasos de hidromasaje, con recirculación de agua, observarán, además, lo siguiente:
1) Cumplirán todos los requisitos relativos a la calidad del agua y del aire, a las condiciones de almacenamiento y a la manipulación de productos químicos, contemplados en este libro.
2) El agua recirculada deberá ser filtrada y depurada por procedimientos físico-químicos. En caso de que haya varios vasos de hidromasaje, cada vaso tendrá un sistema de filtración y tratamiento químico independiente.
3) Se aportará agua nueva en cantidad suficiente para garantizar los parámetros de
calidad de la misma.
BOCM-20210706-59
Establecimientos con vasos de hidromasaje