Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM

MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

nes del fabricante y/o lo contemplado en su ficha de datos de seguridad que siempre estará
a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
2. En lugar visible y fácilmente legible se expondrán las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes, con expresa referencia a las actuaciones en caso de contacto o
ingestión.
TÍTULO IV
Calidad del agua y del aire
Art. 102. Calidad y conservación del agua.—1. El agua del vaso de la piscina no
contendrá organismos patógenos ni sustancias en concentración tal, que puedan resultar nocivas para la salud. Cumplirá lo establecido en la normativa de aplicación.
2. Los vasos se vaciarán totalmente siempre que las condiciones higiénicos-sanitarias
del agua o del vaso, así lo requieran y no puedan solventarse por tratamiento alternativo.
En el caso de piscinas climatizadas, los vasos deberán vaciarse, como mínimo, una vez
al año, salvo que existan medidas excepcionales de restricción de consumo de agua.
Art. 103. Calidad y renovación del aire.—1. El aire del ambiente interior de las
instalaciones cubiertas y de las salas técnicas, será renovado periódicamente a fin de evitar
la presencia de sustancias irritantes o que entrañen un riesgo para la salud humana. En el
recinto donde se ubican los vasos se comprobarán, a diario, los parámetros de humedad relativa, temperatura ambiente y concentración de dióxido de carbono. Cumplirá lo establecido en la normativa de aplicación.
2. En las piscinas climatizadas cubiertas existirá, a la vista del público, un termómetro y un higrómetro.
TÍTULO V
Control y organización
Capítulo I
Autocontrol
Art. 104. Criterios generales.—1. Los titulares de piscinas de uso público y uso
privado tipo 3A, dispondrán respectivamente, de las medidas de autocontrol específicas o
de medidas de verificación para comprobar la adecuación de las instalaciones y la óptima
calidad del agua y del aire de las mismas según la normativa vigente.
2. El personal de mantenimiento de la instalación dispondrá de los reactivos, instrumental y conocimientos necesarios, para realizar las determinaciones “in situ” que deberán
quedar registrados diariamente en el Libro de Registro Oficial del Ayuntamiento de Móstoles, así como el resto de parámetros contemplados en el mismo.
3. Quedarán documentados los controles analíticos del agua y del aire reglamentarios y otros que, en su caso, se hayan realizado, así como las incidencias acaecidas y las medidas correctoras adoptadas.
4. Los servicios de inspección podrán comprobar el cumplimiento de estas medidas,
exigiendo la adopción de las correcciones técnicas y/o administrativas necesarias.
Art. 105. Medidas de autocontrol.—1. Los titulares de piscinas de uso público, así
como los de las piscinas de tipo 3A que determine la autoridad sanitaria competente, implantarán un protocolo de autocontrol, que incluirá lo siguiente:
1) Medidas de verificación.
a) Se anotarán, diariamente los parámetros contemplados en el Libro de Registro Oficial del Ayuntamiento de Móstoles, así como las incidencias cuando
estas se produzcan.
Así mismo se registrarán las operaciones de mantenimiento y seguridad de las
instalaciones, así como las revisiones realizadas.
b) El personal de mantenimiento de la instalación dispondrá de los reactivos,
instrumental y conocimientos necesarios, para realizar las determinaciones.
c) Quedarán documentados los controles analíticos del agua y del aire reglamentarios y otros que, en su caso, se hayan realizado. Los laboratorios y métodos
de análisis empleados se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 9 del
R.D. 742/2013.

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