Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

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lación reúne las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento, procediéndose a
la entrega del Libro de Registro Oficial.
En caso de deficiencias estructurales anteriores, previa a la comunicación de apertura
de temporada, se comunicará la subsanación de las mismas y la solicitud de inspección.
2. Los titulares de las piscinas climatizadas de uso público y privado deberán comunicar al Ayuntamiento, con carácter anual, dentro de los dos primeros meses del año que su
instalación reúne las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
3. Dichas comunicaciones se realizarán en los términos que dispongan la autoridad
sanitaria competente.
TÍTULO III
Condiciones técnicas
Capítulo I
Instalaciones
Art. 97. Características estructurales y condiciones de seguridad.—1. Las características estructurales y las condiciones de seguridad de estas instalaciones se ajustarán a
lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y demás normativa que le sea de aplicación.
2. En piscinas de nueva construcción:
a) Los servicios higiénicos se instalarán en locales próximos y al mismo nivel de la
zona de playa.
b) La sala de tratamiento de agua y el almacén de productos químicos se situarán en
locales próximos a los vasos.
Art. 98. Protección del vaso.—En la época, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, el vaso deberá protegerse mediante vallado, cubrimiento o cualquier otro sistema eficaz que impida el acceso al mismo. Asimismo, se mantendrá en condiciones tales, que no pueda constituir un foco de contaminación ambiental.
Capítulo II
Equipamientos y accesorios
Art. 99. Equipamientos deportivos y recreativos.—1. En caso de utilizarse equipamientos deportivos y recreativos fijos o móviles, sus anclajes estarán fijados a los elementos estructurales, serán de material inoxidable y no supondrán un peligro para los usuarios
o deportistas.
2. Los titulares de las instalaciones serán responsables del mantenimiento y conservación de los equipamientos, debiendo realizar revisiones periódicas, como mínimo una
vez al año, de acuerdo a las normas UNE de aplicación. Dichas revisiones deberán estar documentadas.
Capítulo III

Art. 100. Condiciones del almacén.—1. El almacén de productos químicos estará
en un local independiente, será de uso exclusivo, de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección, e inaccesible a los usuarios de las piscinas.
2. Estará señalizado y contará con iluminación y ventilación conforme a la normativa sectorial de aplicación, debiéndose realizar mantenimiento que garantice un buen estado de conservación.
3. Todos los productos almacenados presentarán una estiba que evite derrames. Se
conservarán cerrados y con las etiquetas visibles.
Art. 101. Manipulación de productos químicos.—1. El almacenaje y manipulación
de los productos empleados para el tratamiento del agua, limpieza y desinfección de las instalaciones, deberán realizarse con las máximas precauciones, atendiendo a una separación
suficiente de productos incompatibles y en la forma adecuada para cada caso, según legislación vigente sobre almacenamiento de productos químicos o en su caso según instruccio-

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Almacén de productos químicos