Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM

MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

En una cubeta se hace una dilución de lejía con agua 1/10, se introduce el material durante 20 minutos, se aclara con agua.
— Inmersión del material en una disolución de glutaraldehido al 2 por 100 durante 20 minutos. El material se debe aclarar con abundante agua corriente ya
que el producto es muy tóxico. El líquido activado tiene un período de caducidad. Se recomienda no utilizarlo más de 15 días.
— Ebullición en agua durante 20 minutos.
— Con cualquier otra sustancia desinfectante autorizada siguiendo las instrucciones del fabricante.
ANEXO II AL LIBRO IV
SEÑALIZACIÓN DEL ÁREA DE TECNOLOGÍA LÁSER Y FUENTES
DE LUZ INTENSA
La señal consiste en un triángulo de fondo amarillo y borde negro. En el centro una estrella negra de 24 rayos alternativamente largos y cortos, uno de ellos conectado al borde
del triángulo.

LIBRO QUINTO

Piscinas
TÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 92. Ámbito de aplicación específico de las piscinas.—1. El objeto es establecer los criterios técnico-sanitarios y de seguridad de las instalaciones de uso colectivo, de
titularidad pública o privada, destinadas a la natación, el baño u otros fines recreativos.
2. Las instalaciones cumplirán, además de lo indicado en este libro, lo establecido en
la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Art. 93. Exenciones al ámbito de aplicación.—Quedan excluidas las piscinas de uso
privado unifamiliares y las de aguas naturales, termales o mineromedicinales.
Art. 94. Objetivos.—Garantizar que las instalaciones reúnan las condiciones técnicosanitarias con la finalidad de proteger la salud de los usuarios.
Art. 95. Definiciones.—A efectos de este libro, las definiciones se atendrán a lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
TÍTULO II
Procedimiento de comunicación de apertura
Art. 96. Comunicación de apertura de piscinas.—1. Los titulares de piscinas de
uso público y de uso privado tipo 3A, que hayan permanecido con cierres temporales de
más de seis meses, deberán comunicar al Ayuntamiento su reapertura. Dicha comunicación
se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina, reflejando que su insta-

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