Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
naturaleza, quedando prohibido el vertido de los mismos a la red de saneamiento o su incorporación al resto de residuos sólidos urbanos.
Art. 121. Principios básicos en la aplicación de biocidas.—1. La utilización de
biocidas para el control de especies plagas debe formar parte de las actuaciones recogidas
en un plan de control de plagas y justificarse su necesidad mediante la realización de un
diagnóstico de situación previo.
2. La elección de un biocida debe razonarse de forma que su utilización implique la
mayor efectividad con el menor riesgo de exposición para los aplicadores, usuarios, animales y entorno natural. Para lo cual se tendrá en cuenta toxicidad del compuesto, plazo de seguridad, forma de presentación, método de aplicación y en general todos los parámetros que
puedan influir en el riesgo de exposición.
3. Una vez finalizado el tratamiento, la empresa actuante expedirá un certificado de
servicio según normativa vigente, firmado por el responsable técnico y el aplicador/es actuantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.—Los establecimientos sujetos a esta ordenanza que viniesen funcionando
con anterioridad a su aprobación, deberán adecuarse a lo en ella previsto en el plazo de 6
meses desde su entrada en vigor.
Segunda.—Los establecimientos que estuvieran en procedimiento de control de actividad municipalen vigor podrán mantener sus instalaciones especialmente, en cuanto a distribución de espacio se refiere, en la forma establecida en su procedimiento de control de
actividad, siempre que se garanticen las condiciones de salubridad. En caso de que no se
garanticen dichas condiciones, los servicios técnicos municipales competentes definirán las
medidas a adoptar.
Tercera.—La tramitación de los expedientes cuya incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa que
fuera de aplicación en el momento de su incoación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogadala Ordenanza Reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección del consumidor en establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210706-59
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez
sea publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya
transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Móstoles, a 23 de junio de 2021.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, Ángela Viedma Alonso.
(03/22.087/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
naturaleza, quedando prohibido el vertido de los mismos a la red de saneamiento o su incorporación al resto de residuos sólidos urbanos.
Art. 121. Principios básicos en la aplicación de biocidas.—1. La utilización de
biocidas para el control de especies plagas debe formar parte de las actuaciones recogidas
en un plan de control de plagas y justificarse su necesidad mediante la realización de un
diagnóstico de situación previo.
2. La elección de un biocida debe razonarse de forma que su utilización implique la
mayor efectividad con el menor riesgo de exposición para los aplicadores, usuarios, animales y entorno natural. Para lo cual se tendrá en cuenta toxicidad del compuesto, plazo de seguridad, forma de presentación, método de aplicación y en general todos los parámetros que
puedan influir en el riesgo de exposición.
3. Una vez finalizado el tratamiento, la empresa actuante expedirá un certificado de
servicio según normativa vigente, firmado por el responsable técnico y el aplicador/es actuantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.—Los establecimientos sujetos a esta ordenanza que viniesen funcionando
con anterioridad a su aprobación, deberán adecuarse a lo en ella previsto en el plazo de 6
meses desde su entrada en vigor.
Segunda.—Los establecimientos que estuvieran en procedimiento de control de actividad municipalen vigor podrán mantener sus instalaciones especialmente, en cuanto a distribución de espacio se refiere, en la forma establecida en su procedimiento de control de
actividad, siempre que se garanticen las condiciones de salubridad. En caso de que no se
garanticen dichas condiciones, los servicios técnicos municipales competentes definirán las
medidas a adoptar.
Tercera.—La tramitación de los expedientes cuya incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa que
fuera de aplicación en el momento de su incoación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogadala Ordenanza Reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección del consumidor en establecimientos donde se elaboran y consumen comidas y bebidas publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20210706-59
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez
sea publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya
transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Móstoles, a 23 de junio de 2021.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, Ángela Viedma Alonso.
(03/22.087/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791