Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM

MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

7. Cuando realice técnicas que le puedan ocasionar algún riesgo, usará los elementos protectores adecuados, conforme a la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos
Laborales.
TÍTULO III
Condiciones específicas de los establecimientos
Art. 85. De las peluquerías y centros capilares.—Las peluquerías y centros capilares, además de las condiciones generales establecidas en esta ordenanza, cumplirán de forma específica las siguientes condiciones:
1. Contarán con una pila de uso exclusivo para la limpieza del material y utensilios,
que será independiente de la lavacabezas y de los lavabos.
2. En las cabinas individuales o en las salas comunes, existirá un lavabo con dotación adecuada.
Art. 86. De los institutos o salones de belleza y centros de estética.—Los institutos
o salones de belleza y centros de estética, además de las condiciones generales establecidas
en esta ordenanza, cumplirán de forma específica las siguientes condiciones:
1. Dispondrán de lavabo con dotación adecuada en las cabinas y en las salas comunes donde se apliquen las técnicas de estética.
2. Deberán disponer de duchas para los usuarios, siempre que las técnicas aplicadas
precisen una limpieza posterior del cuerpo.
Art. 87. De los Centros de Bronceado.—Los centros de bronceado, además de las
condiciones generales establecidas en esta ordenanza, cumplirán de forma específica las
condiciones del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, y el Decreto 10/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.
Art. 88. De los establecimientos de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras prácticas similares de adorno corporal.—Estos establecimientos,
además de las condiciones generales establecidas en esta ordenanza, cumplirán de forma
específica lo estipulado en el Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las
prácticas de tatuaje, micro pigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares
de adorno corporal.
Art. 89. Establecimientos no sanitarios que dispongan de equipos Láser o Sistemas
de luz Pulsada Intensa (IPL) para tratamientos estéticos.—1. Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos de haz de láser para uso cosmético deberán cumplir la
norma UNE EN 60825-1/A2 Seguridad de los productos láser o normativa en vigor en el
momento. Parte 1: Clasificación del equipo, requisitos y guía de seguridad, así como las establecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivo adicional que concentre la energía a nivel superior al establecido en la homologación industrial del equipo.
2. Los centros harán entrega de un documento informativo, que será presentado a la
firma de los usuarios para su conformidad antes de someterse a la sesión de láser o IPL. Este
documento incluirá los riesgos y precauciones previas y posteriores que deben tomar los
usuarios tras la aplicación de la técnica y sus efectos secundarios.
3. Situarán las cabinas con equipamientos láser de uso estético e IPL en zonas de acceso restringido, con un sistema de bloqueo que impida el acceso accidental a la zona en el
momento de la emisión láser o con una señalización luminosa de aviso en el exterior inmediato de la zona.
4. Existirán señales de advertencia en lugares visibles en la zona de acceso inmediato al área. La señal deberá cumplir con lo establecido en el anexo II.
5. Las superficies y el utillaje deben ser antirreflectantes y de materiales ignífugos.
No permitiéndose la presencia de espejos o superficies reflectantes e inflamables.
6. Las paredes deben ser de colores claros o blancos. Los paramentos transparentes
o traslúcidos tienen que protegerse con material opaco.
7. La lencería empleada en la cabina deberá ser blanca o como mínimo de un tono claro.
8. La sala deberá tener un sistema de aspiración de humos, según determine el manual de especificaciones de cada aparato.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID