Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
5. La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma, controlando que las variables de temperatura, presión y tiempo sean correctas. La desinfección
se realizará por medios físicos o químicos.
6. Cualquier objeto o superficie manchada de sangre o fluidos corporales deberá ser
limpiado y desinfectado de forma adecuada, según se específica en el anexo I.
7. Las toallas, sabanillas, batines y demás lencería se mantendrán y almacenarán limpias, en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada cliente. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto a tal fin, para proceder a su limpieza que se realizará
mediante lavado automático a temperatura superior a 60ºC.
8. Queda prohibida la utilización de hemostáticos sólidos reutilizables (lápices corta sangre).
Art. 80. Requisitos de los aparatos.—1. Los responsables de los establecimientos
de estética, personas físicas o jurídicas, serán los encargados de cumplir las normas establecidas por el fabricante para garantizar el correcto funcionamiento de los aparatos.
2. Los establecimientos dispondrán de las fichas técnicas de todos los aparatos y de
un registro actualizado de mantenimiento de los equipos, que deberá estar a disposición de
la autoridad competente en castellano.
Art. 81. Normas de aplicación a productos cosméticos.—1. Los productos cosméticos que se utilicen en el ejercicio de las actividades reguladas por esta ordenanza cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) Nª1223/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos y modificaciones y en el
Real Decreto 85/2018 de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticosy
posterior legislación vigente. Deberán ser utilizados en las condiciones previstas para su
empleo.
2. Para la depilación se utilizarán preferentemente ceras frías o resinas de un solo uso
e higienizadas comercialmente. La cera caliente que no fuera de un solo uso, dispondrá de
un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a 60ºC y filtrado. La cera será
desechada si después de su utilización se observaran restos de sangrado.
3. Para la aplicación de los productos cosméticos se emplearán: envases, utensilios
y recipientes de un solo uso o que se puedan limpiar y desinfectar. El producto no utilizado deberá desecharse posteriormente.
Art. 82. Programa de limpieza, desinfección y control de plagas.—1. Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones, mobiliario, equipos
y útiles.
2. Contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas
preventivas frente a los tratamientos químicos.
Art. 83. Gestión de Residuos.—1. Dispondrán de cubos o recipientes con tapadera
hermética y de accionamiento a pedal para la recogida de residuos sólidos.
2. Los materiales cortantes y punzantes (cuchillas, hojas de afeitar, agujas, etc.), serán desechados en envases rígidos y cierre seguro. Una vez llenos se depositarán debidamente cerrados en los contenedores de basura “fracción resto”.
3. Los establecimientos donde se realicen estas prácticas cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos.
Art. 84. Del personal.—1. El personal que preste su servicio en estos establecimientos deberá poseer los conocimientos profesionales necesarios en función de la actividad que
desempeñe, para ello acreditará estar en posesión de las titulaciones correspondientes.
2. Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que se mantendrá en
todo momento con la debida pulcritud y limpieza.
3. Se prohíbe fumar, comer, beber, mascar chicle o realizar cualquier práctica no higiénica fuera de las zonas destinadas al efecto.
4. Las empresas integradas en los sectores que regula esta ordenanza podrán utilizar
voluntariamente Guías de prácticas correctas de higiene, como un medio para garantizar
que cumplen con las normas higiénico-sanitarias a que se refiere esta ordenanza y disposiciones concordantes.
5. Deberá lavarse las manos con jabón como mínimo antes y después de cada servicio y siempre que reemprenda una actividad si ha sido interrumpida, independiente del uso
de guantes.
6. En el caso de padecer enfermedad infecto-contagiosa, será apartado del puesto de
trabajo mientras persista el riesgo de transmisión de la enfermedad. Las heridas y lesiones
cutáneas en las manos, se protegerán con vendajes impermeables o se abstendrá de realizar
actividades en contacto directo con los clientes.
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BOCM-20210706-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
5. La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma, controlando que las variables de temperatura, presión y tiempo sean correctas. La desinfección
se realizará por medios físicos o químicos.
6. Cualquier objeto o superficie manchada de sangre o fluidos corporales deberá ser
limpiado y desinfectado de forma adecuada, según se específica en el anexo I.
7. Las toallas, sabanillas, batines y demás lencería se mantendrán y almacenarán limpias, en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada cliente. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto a tal fin, para proceder a su limpieza que se realizará
mediante lavado automático a temperatura superior a 60ºC.
8. Queda prohibida la utilización de hemostáticos sólidos reutilizables (lápices corta sangre).
Art. 80. Requisitos de los aparatos.—1. Los responsables de los establecimientos
de estética, personas físicas o jurídicas, serán los encargados de cumplir las normas establecidas por el fabricante para garantizar el correcto funcionamiento de los aparatos.
2. Los establecimientos dispondrán de las fichas técnicas de todos los aparatos y de
un registro actualizado de mantenimiento de los equipos, que deberá estar a disposición de
la autoridad competente en castellano.
Art. 81. Normas de aplicación a productos cosméticos.—1. Los productos cosméticos que se utilicen en el ejercicio de las actividades reguladas por esta ordenanza cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) Nª1223/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos y modificaciones y en el
Real Decreto 85/2018 de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticosy
posterior legislación vigente. Deberán ser utilizados en las condiciones previstas para su
empleo.
2. Para la depilación se utilizarán preferentemente ceras frías o resinas de un solo uso
e higienizadas comercialmente. La cera caliente que no fuera de un solo uso, dispondrá de
un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a 60ºC y filtrado. La cera será
desechada si después de su utilización se observaran restos de sangrado.
3. Para la aplicación de los productos cosméticos se emplearán: envases, utensilios
y recipientes de un solo uso o que se puedan limpiar y desinfectar. El producto no utilizado deberá desecharse posteriormente.
Art. 82. Programa de limpieza, desinfección y control de plagas.—1. Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones, mobiliario, equipos
y útiles.
2. Contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas
preventivas frente a los tratamientos químicos.
Art. 83. Gestión de Residuos.—1. Dispondrán de cubos o recipientes con tapadera
hermética y de accionamiento a pedal para la recogida de residuos sólidos.
2. Los materiales cortantes y punzantes (cuchillas, hojas de afeitar, agujas, etc.), serán desechados en envases rígidos y cierre seguro. Una vez llenos se depositarán debidamente cerrados en los contenedores de basura “fracción resto”.
3. Los establecimientos donde se realicen estas prácticas cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos.
Art. 84. Del personal.—1. El personal que preste su servicio en estos establecimientos deberá poseer los conocimientos profesionales necesarios en función de la actividad que
desempeñe, para ello acreditará estar en posesión de las titulaciones correspondientes.
2. Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que se mantendrá en
todo momento con la debida pulcritud y limpieza.
3. Se prohíbe fumar, comer, beber, mascar chicle o realizar cualquier práctica no higiénica fuera de las zonas destinadas al efecto.
4. Las empresas integradas en los sectores que regula esta ordenanza podrán utilizar
voluntariamente Guías de prácticas correctas de higiene, como un medio para garantizar
que cumplen con las normas higiénico-sanitarias a que se refiere esta ordenanza y disposiciones concordantes.
5. Deberá lavarse las manos con jabón como mínimo antes y después de cada servicio y siempre que reemprenda una actividad si ha sido interrumpida, independiente del uso
de guantes.
6. En el caso de padecer enfermedad infecto-contagiosa, será apartado del puesto de
trabajo mientras persista el riesgo de transmisión de la enfermedad. Las heridas y lesiones
cutáneas en las manos, se protegerán con vendajes impermeables o se abstendrá de realizar
actividades en contacto directo con los clientes.
Pág. 199
BOCM-20210706-59
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