Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
42 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
TÍTULO II
Condiciones generales de los locales, útiles, productos y personal
Art. 76. De los locales e instalaciones.—Los locales, instalaciones, equipos y mobiliario se mantendrán en adecuadas condiciones de conservación, limpieza y orden.
Reunirán las siguientes características:
1. Los suelos, paredes, techos y superficies de trabajo serán de materiales de fácil
limpieza y desinfección.
2. Dispondrán de agua potable caliente y fría en todas las tomas.
3. La ventilación e iluminación será natural o artificial, apropiada a la capacidad y
volumen del local, y en todo caso se ajustará a la legislación vigente.
4. Dispondrán de zonas de trabajo aisladas de uso individual.
5. Existirán dependencias, armarios, o zonas independientes para almacenar productos
cosméticos, lencería, materiales e instrumentos de trabajo, útiles y productos de limpieza.
6. El mobiliario será de material liso, impermeable, de fácil limpieza y desinfección.
Dispondrá del correspondiente protector individual de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
7. Dispondrán de los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de
los clientes.
8. Dispondrán de taquillas, colgadores y/o vestuarios destinados exclusivamente a la
vestimenta y calzado del personal.
9. Dispondrán de un botiquín señalizado y de fácil acceso, equipado con material de
cura, así como de los números de teléfono de los servicios de emergencias.
10. Las instalaciones se limpiarán y desinfectarán como mínimo una vez al día, según se establece en el anexo I, y cuando sea necesario para mantenerlas en las debidas condiciones de higiene y limpieza. Las estanterías, armarios y otros muebles estarán a suficiente distancia del suelo para su correcta limpieza y desinfección.
Art. 77. Del funcionamiento.—1. Queda prohibida la entrada y permanencia de
animales en el establecimiento, exceptuando aquellos que cumplan funciones de perro guía.
2. Se informará a los usuarios sobre riesgos, precauciones y efectos secundarios de
las técnicas de estética aplicadas.
Art. 78. De los servicios higiénicos.—1. Los servicios higiénicos cuya utilización
podrá ser de uso compartido por público y personal tendrán la dotación en función de la superficie útil de acceso de público de manera que, hasta 100 metros cuadrados, se instalará
un inodoro y un lavabo, por cada 200 metros cuadrados adicionales o fracción superior
a 100 metros cuadrados se aumentará un inodoro y un lavabo, a partir de 100 metros cuadrados serán separados por sexos, según establece el Plan General de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles. Contarán con la dotación higiénica adecuada y dispondrán de recipiente higiénico y hermético para la recogida de residuos.
2. Cuando el establecimiento se encuentre en el interior de un centro comercial, podrán utilizarse los servicios higiénicos del mismo, siempre que reúnan las características
previstas en esta ordenanza. Con excepción de:
a) Los institutos de belleza y centros de estética, que requieran de la instalación de
duchas.
b) Los gimnasios, que dispondrán en sus propias dependencias de servicios higiénicos.
c) Aquellos institutos de belleza que por las particularidades de los servicios ofrecidos haga necesario que cuenten con aseos propios.
Art. 79. De los útiles y lencería.—1. Los utensilios, materiales y equipos de trabajo se mantendrán en correcto estado de conservación y utilización.
2. Los utensilios, materiales de trabajo y accesorios del aparataje que entren en contacto con la piel o cuero cabelludo se someterán a tratamientos de limpieza y desinfección
y se guardarán en recipientes de material liso de fácil limpieza y desinfección.
3. Los accesorios o instrumentos que entren en contacto directo con el cliente y no
puedan ser desinfectados (limas de uñas, tiras, collarines, etc.) deberán ser de un solo uso.
4. Los instrumentos cortantes o punzantes que estén en contacto directo con la piel
y sean reutilizables (tijeras, pinzas, cortacutículas, sacacomedones, etc.) deberán ser limpiados y esterilizados tras cada uso, manteniéndose en dichas condiciones hasta su nueva
utilización. Las cuchillas, material de rasurado, agujas de depilación y similares serán de un
solo uso, debiéndose desprecintar en presencia del usuario.
BOCM-20210706-59
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
TÍTULO II
Condiciones generales de los locales, útiles, productos y personal
Art. 76. De los locales e instalaciones.—Los locales, instalaciones, equipos y mobiliario se mantendrán en adecuadas condiciones de conservación, limpieza y orden.
Reunirán las siguientes características:
1. Los suelos, paredes, techos y superficies de trabajo serán de materiales de fácil
limpieza y desinfección.
2. Dispondrán de agua potable caliente y fría en todas las tomas.
3. La ventilación e iluminación será natural o artificial, apropiada a la capacidad y
volumen del local, y en todo caso se ajustará a la legislación vigente.
4. Dispondrán de zonas de trabajo aisladas de uso individual.
5. Existirán dependencias, armarios, o zonas independientes para almacenar productos
cosméticos, lencería, materiales e instrumentos de trabajo, útiles y productos de limpieza.
6. El mobiliario será de material liso, impermeable, de fácil limpieza y desinfección.
Dispondrá del correspondiente protector individual de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
7. Dispondrán de los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de
los clientes.
8. Dispondrán de taquillas, colgadores y/o vestuarios destinados exclusivamente a la
vestimenta y calzado del personal.
9. Dispondrán de un botiquín señalizado y de fácil acceso, equipado con material de
cura, así como de los números de teléfono de los servicios de emergencias.
10. Las instalaciones se limpiarán y desinfectarán como mínimo una vez al día, según se establece en el anexo I, y cuando sea necesario para mantenerlas en las debidas condiciones de higiene y limpieza. Las estanterías, armarios y otros muebles estarán a suficiente distancia del suelo para su correcta limpieza y desinfección.
Art. 77. Del funcionamiento.—1. Queda prohibida la entrada y permanencia de
animales en el establecimiento, exceptuando aquellos que cumplan funciones de perro guía.
2. Se informará a los usuarios sobre riesgos, precauciones y efectos secundarios de
las técnicas de estética aplicadas.
Art. 78. De los servicios higiénicos.—1. Los servicios higiénicos cuya utilización
podrá ser de uso compartido por público y personal tendrán la dotación en función de la superficie útil de acceso de público de manera que, hasta 100 metros cuadrados, se instalará
un inodoro y un lavabo, por cada 200 metros cuadrados adicionales o fracción superior
a 100 metros cuadrados se aumentará un inodoro y un lavabo, a partir de 100 metros cuadrados serán separados por sexos, según establece el Plan General de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles. Contarán con la dotación higiénica adecuada y dispondrán de recipiente higiénico y hermético para la recogida de residuos.
2. Cuando el establecimiento se encuentre en el interior de un centro comercial, podrán utilizarse los servicios higiénicos del mismo, siempre que reúnan las características
previstas en esta ordenanza. Con excepción de:
a) Los institutos de belleza y centros de estética, que requieran de la instalación de
duchas.
b) Los gimnasios, que dispondrán en sus propias dependencias de servicios higiénicos.
c) Aquellos institutos de belleza que por las particularidades de los servicios ofrecidos haga necesario que cuenten con aseos propios.
Art. 79. De los útiles y lencería.—1. Los utensilios, materiales y equipos de trabajo se mantendrán en correcto estado de conservación y utilización.
2. Los utensilios, materiales de trabajo y accesorios del aparataje que entren en contacto con la piel o cuero cabelludo se someterán a tratamientos de limpieza y desinfección
y se guardarán en recipientes de material liso de fácil limpieza y desinfección.
3. Los accesorios o instrumentos que entren en contacto directo con el cliente y no
puedan ser desinfectados (limas de uñas, tiras, collarines, etc.) deberán ser de un solo uso.
4. Los instrumentos cortantes o punzantes que estén en contacto directo con la piel
y sean reutilizables (tijeras, pinzas, cortacutículas, sacacomedones, etc.) deberán ser limpiados y esterilizados tras cada uso, manteniéndose en dichas condiciones hasta su nueva
utilización. Las cuchillas, material de rasurado, agujas de depilación y similares serán de un
solo uso, debiéndose desprecintar en presencia del usuario.
BOCM-20210706-59
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID