Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
4)
BOCM-20210706-59
Centro de bronceado: establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un
tono bronceado a la piel.
5) Centro capilar: establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero
cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.
6) Centro de Tatuaje: establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de
dibujos en la piel o mucosas, mediante la introducción de materias colorantes.
7) Centro de anillado o piercing: establecimiento en el que se realiza la técnica de
perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender, en el mismo, objetos de metal u otros materiales.
8) Técnica de micropigmentación: Implantación de pigmentos a nivel epidérmico
cuyo objetivo es corregir, modificar, embellecer y equilibrar determinados rasgos faciales o corporales. Microblading: Técnica pigmentación semipermanente.
9) Cabina: recinto aislado, para uso individual, y destinado exclusivamente a la
prestación de los servicios.
10) Zona aislada: Espacio destinado para una determinada finalidad en la que existe
separación física de otras zonas o lugares hasta el techo (si se utilizan técnicas invasivas) o sin necesidad de que dicha separación llegue a techos (si se utilizan
técnicas no invasivas).
11) Gimnasio: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público en cualquiera de sus modalidades.
12) Otros establecimientos contemplados en esta ordenanza: son entre otros los dedicados a masaje estético, depilación avanzada, hidroterapia, preso terapia, ionización, sistema de sudación, electro estimulación, radiaciones embellecedoras,
centros de pediculosis y terapias alternativas, donde se empleen técnicas que en
cualquier caso solo tenderán al tratamiento estético mediante la utilización de
productos cosméticos y utillajes propios de sus características y en general aquellas prácticas dirigidas al bienestar y confort del usuario quedando totalmente excluidos los que tengan carácter sanitario”.
Art. 74. Compatibilidades.—1. Cualquiera de estas actividades serán compatibles
entre sí y con cualquier otra en la que sus técnicas tengan la finalidad de cuidados corporales, sin la utilización de medicamentos o cualquiera de las técnicas de medicina estética que
precisan para su realización personal médico cualificado, y siempre que se cumplan las condiciones urbanísticas, técnicas e higiénico sanitarias correspondientes a cada sector de actividad.
No obstante, en los establecimientos regulados en este libro podrán realizarse actividades sanitarias siempre que cuenten con la preceptiva autorización como centro, servicio
o establecimiento sanitario.
2. La ubicación y uso de los locales destinados a las actividades recogidas en esta ordenanza, se regirá por la compatibilidad de usos que establece el Plan General de Ordenación Urbana, siendo necesario el preceptivo procedimiento de control de actividad municipal y demás requisitos urbanísticos para el ejercicio de su actividad.
3. En las actividades se podrán realizar labores de enseñanza o formación de alumnos debiendo anunciarlo en lugar visible para los usuarios.
Art. 75. Exclusiones.—1. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ordenanza,
los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad diagnóstica, preventiva o
terapéutica, realizadas por titulados sanitarios homologados por el Ministerio de Sanidad;
consultas sanitarias en las que se realizan intervenciones quirúrgicas, implantes de cabello,
prescripción de fórmulas magistrales y/o especialidades farmacéuticas y todos aquellos
considerados a todos los efectos centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Aquellos establecimientos en los que exista la consulta o asesoramiento de un Médico, deberán contar con la preceptiva autorización como centro, servicio y establecimiento
sanitario.
3. Aquellos establecimientos donde se realicen masajes terapéuticos, se considerarán a todos los efectos como centro, servicio y establecimiento sanitario.
Pág. 197
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
4)
BOCM-20210706-59
Centro de bronceado: establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un
tono bronceado a la piel.
5) Centro capilar: establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero
cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.
6) Centro de Tatuaje: establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de
dibujos en la piel o mucosas, mediante la introducción de materias colorantes.
7) Centro de anillado o piercing: establecimiento en el que se realiza la técnica de
perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender, en el mismo, objetos de metal u otros materiales.
8) Técnica de micropigmentación: Implantación de pigmentos a nivel epidérmico
cuyo objetivo es corregir, modificar, embellecer y equilibrar determinados rasgos faciales o corporales. Microblading: Técnica pigmentación semipermanente.
9) Cabina: recinto aislado, para uso individual, y destinado exclusivamente a la
prestación de los servicios.
10) Zona aislada: Espacio destinado para una determinada finalidad en la que existe
separación física de otras zonas o lugares hasta el techo (si se utilizan técnicas invasivas) o sin necesidad de que dicha separación llegue a techos (si se utilizan
técnicas no invasivas).
11) Gimnasio: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público en cualquiera de sus modalidades.
12) Otros establecimientos contemplados en esta ordenanza: son entre otros los dedicados a masaje estético, depilación avanzada, hidroterapia, preso terapia, ionización, sistema de sudación, electro estimulación, radiaciones embellecedoras,
centros de pediculosis y terapias alternativas, donde se empleen técnicas que en
cualquier caso solo tenderán al tratamiento estético mediante la utilización de
productos cosméticos y utillajes propios de sus características y en general aquellas prácticas dirigidas al bienestar y confort del usuario quedando totalmente excluidos los que tengan carácter sanitario”.
Art. 74. Compatibilidades.—1. Cualquiera de estas actividades serán compatibles
entre sí y con cualquier otra en la que sus técnicas tengan la finalidad de cuidados corporales, sin la utilización de medicamentos o cualquiera de las técnicas de medicina estética que
precisan para su realización personal médico cualificado, y siempre que se cumplan las condiciones urbanísticas, técnicas e higiénico sanitarias correspondientes a cada sector de actividad.
No obstante, en los establecimientos regulados en este libro podrán realizarse actividades sanitarias siempre que cuenten con la preceptiva autorización como centro, servicio
o establecimiento sanitario.
2. La ubicación y uso de los locales destinados a las actividades recogidas en esta ordenanza, se regirá por la compatibilidad de usos que establece el Plan General de Ordenación Urbana, siendo necesario el preceptivo procedimiento de control de actividad municipal y demás requisitos urbanísticos para el ejercicio de su actividad.
3. En las actividades se podrán realizar labores de enseñanza o formación de alumnos debiendo anunciarlo en lugar visible para los usuarios.
Art. 75. Exclusiones.—1. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ordenanza,
los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad diagnóstica, preventiva o
terapéutica, realizadas por titulados sanitarios homologados por el Ministerio de Sanidad;
consultas sanitarias en las que se realizan intervenciones quirúrgicas, implantes de cabello,
prescripción de fórmulas magistrales y/o especialidades farmacéuticas y todos aquellos
considerados a todos los efectos centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Aquellos establecimientos en los que exista la consulta o asesoramiento de un Médico, deberán contar con la preceptiva autorización como centro, servicio y establecimiento
sanitario.
3. Aquellos establecimientos donde se realicen masajes terapéuticos, se considerarán a todos los efectos como centro, servicio y establecimiento sanitario.
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