Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

5. Las salas destinadas a acoger a los niños de forma regular, recibirán luz y ventilación directamente del exterior. El resto de las dependencias podrán contar con iluminación
artificial, la cual será de intensidad suficiente, acorde con las necesidades de cada una de
las estancias. La ventilación de salas y estancias se realizará conforme a la normativa sectorial de aplicación.
6. Los elementos lumínicos estarán debidamente protegidos para evitar accidentes
en caso de rotura.
7. Las ventanas serán deslizantes, correderas u oscilobatientes, que permitan en su
caso una aireación adecuada de las dependencias. Su disposición permitirá que sean practicables únicamente por adultos; estarán dotadas de persianas u otros medios que permitan
regular la claridad en zonas de aprendizaje y descanso, así como de sistemas que eviten posibles caídas. En ningún caso dichos sistemas impedirán una posible evacuación.
8. Los vidrios de las ventanas serán de seguridad o se dotarán de un mecanismo que
evite accidentes en caso de rotura. Si se pueden confundir con espacios abiertos, estarán debidamente señalizados.
9. Los enchufes contarán con un sistema de seguridad y protección y se instalarán a
una altura superior a 120 cm desde el suelo. Los cables de los aparatos enchufados no sobrepasarán hacia abajo dicha altura.
10. Dispondrán de sistema de climatización, cuyas características no supongan riesgos evidentes para los niños y que permitan mantener la temperatura en todas las dependencias entre 20 y 22 oC. Los elementos de climatización estarán debidamente protegidos, estando prohibida la instalación de estufas o chimeneas de combustión directa.
11. Se instalarán dispositivos de control de temperatura para evitar posibles quemaduras por agua caliente en los lavabos utilizados por los niños.
Art. 59. Mobiliario.—1. El mobiliario será de material lavable, y se evitarán aristas y salientes que pudieran provocar accidentes.
2. Los productos, materiales y utensilios que, por sus características pudieran provocar
cualquier tipo de daño o accidente, deberán mantenerse en lugares inaccesibles para los niños.
3. Las cunas, que en todo caso serán de material y medidas homologadas, estarán
dispuestas de tal manera que se facilite el acceso al niño al menos desde un lateral. Las zonas de paso entre cunas tendrán una anchura mínima de 50 cm. Las cunas o camas para niños de cero a seis años, contarán con protección para evitar caídas. No se permitirá el uso
de literas de más de 2 alturas.
Art. 60. Patio.—1. Si contara con patio exterior propio, este estará limitado por una
valla perimetral, que en caso de ser de barrotes tendrán una distancia entre ellos inferior a 7 cm.
En dichos patios existirán zonas de sombra.
2. En caso de contar con areneros en el patio exterior, deberán mantenerse y revisarse periódicamente para evitar problemas sanitarios y estarán cubiertos siempre que no se
utilicen.
Art. 61. Preparación de biberones.—1. Los biberones se prepararán en una zona
diferenciada de la cocina o de la zona de manipulación de alimentos. Se permite la preparación de biberones en espacios anexos a las salas de bebés siempre que se disponga de superficie de trabajo y de lavabos independientes y separados de la zona de cambio, con dispositivo de accionamiento no manual y agua de consumo humano fría y caliente y dotación
higiénica.
2. Las tetinas y biberones se someterán a limpieza y desinfección por calor o sistemas autorizados, debiendo contar con un programa a estos efectos y registro de las operaciones realizadas.
Art. 62. Juguetes y equipamiento de las zonas de juego.—1. Los juguetes serán de
materiales de fácil limpieza y desinfección, se adaptarán a lo legislado respecto a sus propiedades mecánicas, físicas, de inflamabilidad y seguridad. Si su uso es compartido, se someterán a limpieza diaria y en todo caso siempre que sea necesario.
2. Los aparatos de juego serán adaptados a las edades de los niños a los que estén
destinados y se ajustarán a las exigencias recogidas en las Normas UNE de aplicación.
3. Los columpios y otros equipamientos de juego deberán colocarse en el interior de
una zona vallada o acotada que solo permita el acceso a los niños que los estén disfrutando.
4. Los titulares de los centros serán responsables del mantenimiento y conservación de
los equipamientos de las zonas de juegos, debiendo realizar revisiones periódicas de acuerdo
a las Normas UNE de aplicación. Las citadas revisiones deberán estar documentadas.
5. Queda prohibido la utilización de piscinas portátiles en los centros infantiles.

BOCM-20210706-59

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