Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

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bañera o pila dotada con agua fría y caliente de accionamiento no manual y cubo de basura con cierre hermético y accionamiento de pedal. Esta zona podrá ser compartida por más
de una sala siempre que se garantice la visibilidad de las mismas.
6. Zona de preparación de biberones, siempre que se precise por la edad de los niños,
y que en todo caso estará diferenciada y separada respecto a la zona de cambio y con punto independiente de agua de accionamiento no manual y dotación higiénica adecuada.
7. Zona de comedor específico, que podrá ser una zona de la sala de estancia destinada a este fin.
8. Zona de cunas, solo será exigible cuando exista atención a niños que por su edad
requieran su permanencia en ellas.
9. Zona de depósito de sillas infantiles, podrá ser exterior o interior y en todo caso,
no deberá afectar a las condiciones higiénicas y de evacuación del centro.
Art. 56. Dependencias obligatorias específicas para centros de recreo y esparcimiento infantil.—Los centros de recreo infantil, además de las dependencias o zonas comunes establecidas en el artículo 54, dispondrán de las siguientes:
1. Zonas de juegos con una superficie mínima de 2,5 metros cuadrados por niño, en
número suficiente para acogerlos, al menos de acuerdo con los siguientes grupos de edades:
de 0 a 3 años y más de 3 años.
2. Zona de comedor o merienda, en caso de ofrecer este servicio, que estará debidamente separada de las zonas de juegos.
3. Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y
adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un
itinerario accesible de entrada al mismo. De ser comunes estarán dotados al menos de dos
cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos.
Si atendieran a niños de 0-3 años, se instalará una zona de aseo que contará con un
cambiador de material fácilmente lavable.
Los servicios contarán al menos con un lavabo con agua de consumo humano corriente fría y caliente, inodoro, toallas de un solo uso o generador de aire, jabón líquido y papel
higiénico.
Art. 57. Dependencias obligatorias específicas para centros donde pernocten niños.—En el caso de que en el centro exista pernocta de niños, dispondrán además de las dependencias o zonas establecidas para la actividad que corresponda, de las siguientes:
1) Sala/s destinadas al descanso, diferenciadas de las de atención diurna con unas dimensiones mínimas de 3 metros cuadrados por niño, con una superficie nunca inferior a 20 metros cuadrados, y donde deberán acogerse los niños al menos de
acuerdo con los siguientes grupos de edades: de 0-3 y de tres en adelante.
2) Servicio higiénico para niños incorporado en cada sala de pernocta. Los sanitarios
destinados a los niños estarán adecuadamente dimensionados a la estatura de los
niños. Los servicios estarán dotados de inodoro, ducha y lavabo con agua de consumo humano fría y caliente, toallas de un solo uso o generador de aire, jabón líquido y papel higiénico.
Capítulo II

Art. 58. Condiciones generales.—Los locales, instalaciones, equipos y mobiliarios
deberán estar, en todo momento, ordenados y en buen estado de conservación, limpieza y
desinfección. Reuniendo las siguientes características:
1. Contarán con suelos, paredes, techos y puertas de superficie lisas, impermeables, no
absorbentes, no tóxicas, de fácil limpieza y desinfección. Los suelos serán antideslizantes.
2. Los acabados interiores no presentarán superficies rugosas, duras o agresivas,
aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos.
3. Las puertas de acceso y salida serán inaccesibles para los menores y serán de fácil apertura en situaciones de emergencia.
4. Las puertas interiores contarán con mecanismo de protección anti-pinzamiento y con
sistemas anti-atrapamiento de dedos. Las manillas estarán situadas por encima de 120 cm desde el suelo o, en su defecto contarán con otro sistema de cierre por encima de dicha altura.

BOCM-20210706-59

Instalaciones