Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

2. En lo referente a las condiciones de seguridad se ajustará a lo establecido en el código técnico de la edificación.
3. Las zonas de cunas y las salas de niños que en caso de evacuación no pudieran salir por su propio pie, se situarán obligatoriamente en planta baja.
4. Las escaleras estarán dotadas de elementos de seguridad para evitar su acceso a
menores.
Art. 54. Dependencias o zonas comunes para centros de cuidado y de recreo infantil.—Los establecimientos regulados en este libro, dispondrán al menos de las siguientes dependencias o zonas comunes:
1. Vestíbulo, sala de recepción o espera, donde podrá ubicarse el guardarropa con armarios o percheros suficientes, y zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que, en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior.
2. Cocina o zona de manipulación de alimentos, si se presta este servicio, en cuyo
caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Libro II de esta Ordenanza.
3. Zona aislada, destinada exclusivamente al servicio de lavandería si esta se realizara en el propio centro, salvo que puedan demostrar garantía sanitaria de dicha actividad.
4. Servicio higiénico para uso exclusivo del personal. El servicio estará dotado de
inodoro, ducha, lavabo, agua de consumo humano caliente y fría, papel higiénico, jabón líquido, toallas de un solo uso o generador de aire.
5. Vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal, que estarán
ubicados en lugar debidamente separado de las salas o zonas de estancia y juego infantil.
6. Dependencia, armario o zona aislada, destinada al almacenamiento de productos
y material de limpieza, que será inaccesible a los niños.
7. Dependencia, armario o zona aislada destinada a guardar lencería, independiente
del almacén de alimentos, en el caso de que este existiera.
8. Lugar aislado para el almacenamiento de residuos dotado de cubo de basura con
cierre hermético.
Art. 55. Dependencias obligatorias específicas para los centros de cuidado infantil.—Los centros de cuidado infantil, además de las dependencias o zonas comunes establecidas en el artículo anterior dispondrán de las siguientes:
1. Salas de estancias en número suficiente para acoger a los niños, con superficie de
al menos 2 metros cuadrados por niño, de acuerdo a los siguientes grupos de edades, y siempre que exista demanda de plazas para cada uno de los grupos: 0-1 año; 1-2 años; 2 o más
años. Cada unidad tendrá como mínimo una superficie de 30 metros cuadrados. En el caso
de centros que tengan menos de 3 salas de estancias, podrán diseñarse unidades con superficie inferior a 30 metros cuadrados y que tengan, como mínimo 18 metros cuadrados.
2. En el caso que el centro disponga de 3 o más salas de estancia, dispondrá de sala
de usos múltiples, que podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá una superficie
mínima de 30 metros cuadrados. En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala
podrá destinarse a este fin.
3. Patio o zona de juegos al aire libre que será de uso exclusivo, con una superficie
mínima de: 30 metros cuadrados para centros de menos de 3 salas de estancias; al menos
60 metros cuadrados, en el caso de los centros de 3 a 8 salas de estancia; 70 metros cuadrados, en el caso de centros de 9 o más unidades.
Excepcionalmente se podrán autorizar como zona de juego un espacio al aire libre debidamente vigilado y acondicionado, aunque no sea de uso exclusivo, o incluso una superficie pública de esparcimiento, siempre y cuando estén situados en las proximidades del
centro y que en el desplazamiento de los niños hasta ellos no sea necesario atravesar ninguna vía de tráfico rodado, incluidas salidas de garajes, a fin de garantizar la seguridad de los
niños.
4. Servicios higiénicos para niños. Se instalará un servicio higiénico por sala para niños de 2 hasta 6 años, visible y accesible desde éstas. Los sanitarios serán de tamaño adecuado a la estatura de los niños, contando con al menos, 2 lavabos y 2 inodoros. Los servicios estarán dotados de un lavabo con agua de consumo humano fría y caliente, inodoro,
toallas de un solo uso o generador de aire, jabón líquido y papel higiénico. Se podrá autorizar un servicio higiénico común para varias salas siempre y cuando se cumplan las condiciones de visibilidad y accesibilidad.
En el caso de acoger a niños de más de seis años, se instalará un servicio higiénico para
cada sexo.
5. Zona de aseo. En las salas destinadas a niños menores de dos años existirá una
zona de aseo diferenciada, que contará con un cambiador de material fácilmente lavable,

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