Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 191
16. Se prohíbe la permanencia de animales en la caseta.
17. En dependencias ubicadas en un lugar idóneo o en cabinas normalizadas existirá al menos un servicio higiénico para uso exclusivo del personal, excepto en los situados
aislados en vía pública.
18. Las aguas residuales deberán eliminarse a través del alcantarillado público.
19. Todos los alimentos cumplirán la normativa sobre trazabilidad y etiquetado e información alimentaria facilitada al consumidor.
LIBRO TERCERO
Centros Infantiles
TÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 52. Ámbito de aplicación específico de los centros infantiles.—1. Este libro
tiene por objeto establecer las condiciones técnico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos públicos y privados que imparten educación infantil de primer ciclo, ejerzan la
actividad de cuidado y atención de niños de forma esporádica o regular, así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil.
2. Las disposiciones de este título serán de aplicación a los centros siguientes:
1) Centros de cuidado infantil: Son centros que de forma regular o esporádica acogen
niños para su cuidado, no estando autorizados para impartir educación infantil.
2) Escuela infantil de primer ciclo: Son centros educativos para niños de 0 a 3 años
de edad, autorizados para impartir primer ciclo de educación infantil.
3) Parque recreativo infantil: Son recintos cerrados o acotados dotados de instalaciones fijas o desmontables, en los que se ofrecen atracciones variadas, o se desarrollan actividades recreativas para público de edad infantil. Están dotados o no de
servicios complementarios fijos o desmontables para la celebración de fiestas infantiles, en las que pueden servirse de manera profesional bebidas y comidas para
el público infantil y acompañantes.
No se podrá en ellas vender, servir, regalar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Se incluye en esta prohibición a acompañantes, aunque estos
sean mayores de 18 años.
No se entenderá incluida en la naturaleza recreativa del establecimiento la labor de
custodia de niños que, en su caso, se pudiera desarrollar.
3. Los establecimientos, entre cuyas actividades se encuentre la de servir comidas y
bebidas cumplirán lo establecido en: el Reglamento 178/2002, de 28 de enero, por el que se
establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios; Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre del 2011, sobre la información alimentaria
facilitada al consumidor, Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; libro dos de esta ordenanza y demás disposiciones que les sean de aplicación.
TÍTULO II
Capítulo I
Locales
Art. 53. Del emplazamiento y de las condiciones de seguridad.—1. El acceso al
centro será independiente desde el exterior y de uso exclusivo durante su funcionamiento.
La comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiéndose utilizar la escalera común de edificio de otros usos, excepto como vía de evacuación en caso de emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
BOCM-20210706-59
Condiciones técnico-sanitarias de los centros infantiles
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 191
16. Se prohíbe la permanencia de animales en la caseta.
17. En dependencias ubicadas en un lugar idóneo o en cabinas normalizadas existirá al menos un servicio higiénico para uso exclusivo del personal, excepto en los situados
aislados en vía pública.
18. Las aguas residuales deberán eliminarse a través del alcantarillado público.
19. Todos los alimentos cumplirán la normativa sobre trazabilidad y etiquetado e información alimentaria facilitada al consumidor.
LIBRO TERCERO
Centros Infantiles
TÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 52. Ámbito de aplicación específico de los centros infantiles.—1. Este libro
tiene por objeto establecer las condiciones técnico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos públicos y privados que imparten educación infantil de primer ciclo, ejerzan la
actividad de cuidado y atención de niños de forma esporádica o regular, así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil.
2. Las disposiciones de este título serán de aplicación a los centros siguientes:
1) Centros de cuidado infantil: Son centros que de forma regular o esporádica acogen
niños para su cuidado, no estando autorizados para impartir educación infantil.
2) Escuela infantil de primer ciclo: Son centros educativos para niños de 0 a 3 años
de edad, autorizados para impartir primer ciclo de educación infantil.
3) Parque recreativo infantil: Son recintos cerrados o acotados dotados de instalaciones fijas o desmontables, en los que se ofrecen atracciones variadas, o se desarrollan actividades recreativas para público de edad infantil. Están dotados o no de
servicios complementarios fijos o desmontables para la celebración de fiestas infantiles, en las que pueden servirse de manera profesional bebidas y comidas para
el público infantil y acompañantes.
No se podrá en ellas vender, servir, regalar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Se incluye en esta prohibición a acompañantes, aunque estos
sean mayores de 18 años.
No se entenderá incluida en la naturaleza recreativa del establecimiento la labor de
custodia de niños que, en su caso, se pudiera desarrollar.
3. Los establecimientos, entre cuyas actividades se encuentre la de servir comidas y
bebidas cumplirán lo establecido en: el Reglamento 178/2002, de 28 de enero, por el que se
establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios; Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre del 2011, sobre la información alimentaria
facilitada al consumidor, Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; libro dos de esta ordenanza y demás disposiciones que les sean de aplicación.
TÍTULO II
Capítulo I
Locales
Art. 53. Del emplazamiento y de las condiciones de seguridad.—1. El acceso al
centro será independiente desde el exterior y de uso exclusivo durante su funcionamiento.
La comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiéndose utilizar la escalera común de edificio de otros usos, excepto como vía de evacuación en caso de emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
BOCM-20210706-59
Condiciones técnico-sanitarias de los centros infantiles