Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
TÍTULO IV
Establecimientos temporales
Art. 51. Condiciones específicas.—Las instalaciones y estructuras comprendidas en
este apartado son los puestos de mercadillo, los puestos de venta móviles y los vehículos de
venta ambulante, así como las instalaciones temporales en las que se manipulan alimentos,
que se instalen con la finalidad de servir o vender alimentos, con funcionamiento de carácter esporádico con motivo de ferias u otros movimientos o concentraciones de población,
situándose en vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, cumplirán las
normas de higiene de los productos alimenticios, y especialmente observarán las siguientes
prescripciones:
1. Deberá realizarse en caseta techada y debidamente defendida de las inclemencias
del tiempo, con separación de la parte de almacenamiento de materias primas y productos
auxiliares de la de venta. Los suelos serán de fácil limpieza y desinfección y los paramentos serán de material impermeable, lavable y no atacable por los productos utilizados en su
limpieza y desinfección.
2. Todas las casetas destinadas a la elaboración de alimentos, manipulación de materias primas, productos intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos, salvo los expresamente autorizados.
3. Dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de todas las operaciones.
4. Se contará con agua potable corriente fría, caliente o ambas. En caso de no existir
posibilidad de acometida de la red general, se admite que el agua potable provenga de un
depósito autorizado para uso alimentario. En este caso la instalación deberá contar con:
Depósito de agua potable en cantidad suficiente para garantizar una correcta limpieza
de sus instalaciones y utensilios, de material adecuado y debidamente autorizado para uso
alimentario, con capacidad mínima de 50 litros, con grifo de salida al fregadero y en correcto estado de mantenimiento y conservación, debiendo ser renovada tantas veces como sea
necesario para mantenerla en constante estado de potabilidad y limpieza. Se dispondrá de
depósito adecuado de recogida del agua a desechar en desagüe.
5. En función de los productos que se comercialicen, de las manipulaciones que se
realicen sobre los productos y del uso esperado de los mismos, los establecimientos dispondrán de lavamanos, instalación o recipiente exclusivo con agua potable fría, caliente o ambas, para el lavado higiénico de las manos con dosificadores de jabón y toallas de un solo
uso, para el personal que manipula los alimentos.
6. Los platos, vasos y cubiertos, de carecer de lavado mecánico (lavavajillas), serán
de un solo uso.
7. Los materiales de todos los utensilios que se utilicen para el almacenamiento o la
venta de productos alimenticios deben ser de uso alimentario.
8. Las superficies en contacto con los alimentos deben estar en buen estado, ser fáciles de limpiar, y desinfectar.
9. Equipos y útiles serán de material adecuado, de fácil limpieza, desinfección y correcto estado de conservación.
10. Deben contar con material de limpieza para el equipo y utensilios de trabajo.
11. Dispondrán de dispositivos de recogida y almacenamiento de residuos que serán de
uso exclusivo de apertura no manual y estarán provistos de bolsa de material impermeable.
12. Contarán con depósito de recogida de aceite usado, para su retirada a un punto
limpio del municipio o se contratará a una empresa responsable de su retirada. En ningún
caso se tirará por el desagüe.
13. Contarán con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las
condiciones de temperatura requeridas para los productos alimenticios, y en número suficiente según el volumen de trabajo. Estarán provistos de termómetro de fácil lectura.
14. El personal manipulador de alimentos debe llevar ropa limpia, cuidar en extremo la higiene personal, se deberán lavar frecuentemente las manos y siempre después de
que se realice cualquier actividad que sea susceptible de causar contaminación en los alimentos. Es responsabilidad del titular de la actividad alimentaria garantizar que el personal
disponga de Formación en Higiene Alimentaria.
15. Si el tipo de alimento o la época estacional propician la presencia de insectos voladores es necesario la colocación de dispositivos de tipo no químico: antiinsectos. En ningún caso pueden usarse para su eliminación insecticidas químicos.
BOCM-20210706-59
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
TÍTULO IV
Establecimientos temporales
Art. 51. Condiciones específicas.—Las instalaciones y estructuras comprendidas en
este apartado son los puestos de mercadillo, los puestos de venta móviles y los vehículos de
venta ambulante, así como las instalaciones temporales en las que se manipulan alimentos,
que se instalen con la finalidad de servir o vender alimentos, con funcionamiento de carácter esporádico con motivo de ferias u otros movimientos o concentraciones de población,
situándose en vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, cumplirán las
normas de higiene de los productos alimenticios, y especialmente observarán las siguientes
prescripciones:
1. Deberá realizarse en caseta techada y debidamente defendida de las inclemencias
del tiempo, con separación de la parte de almacenamiento de materias primas y productos
auxiliares de la de venta. Los suelos serán de fácil limpieza y desinfección y los paramentos serán de material impermeable, lavable y no atacable por los productos utilizados en su
limpieza y desinfección.
2. Todas las casetas destinadas a la elaboración de alimentos, manipulación de materias primas, productos intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos, salvo los expresamente autorizados.
3. Dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de todas las operaciones.
4. Se contará con agua potable corriente fría, caliente o ambas. En caso de no existir
posibilidad de acometida de la red general, se admite que el agua potable provenga de un
depósito autorizado para uso alimentario. En este caso la instalación deberá contar con:
Depósito de agua potable en cantidad suficiente para garantizar una correcta limpieza
de sus instalaciones y utensilios, de material adecuado y debidamente autorizado para uso
alimentario, con capacidad mínima de 50 litros, con grifo de salida al fregadero y en correcto estado de mantenimiento y conservación, debiendo ser renovada tantas veces como sea
necesario para mantenerla en constante estado de potabilidad y limpieza. Se dispondrá de
depósito adecuado de recogida del agua a desechar en desagüe.
5. En función de los productos que se comercialicen, de las manipulaciones que se
realicen sobre los productos y del uso esperado de los mismos, los establecimientos dispondrán de lavamanos, instalación o recipiente exclusivo con agua potable fría, caliente o ambas, para el lavado higiénico de las manos con dosificadores de jabón y toallas de un solo
uso, para el personal que manipula los alimentos.
6. Los platos, vasos y cubiertos, de carecer de lavado mecánico (lavavajillas), serán
de un solo uso.
7. Los materiales de todos los utensilios que se utilicen para el almacenamiento o la
venta de productos alimenticios deben ser de uso alimentario.
8. Las superficies en contacto con los alimentos deben estar en buen estado, ser fáciles de limpiar, y desinfectar.
9. Equipos y útiles serán de material adecuado, de fácil limpieza, desinfección y correcto estado de conservación.
10. Deben contar con material de limpieza para el equipo y utensilios de trabajo.
11. Dispondrán de dispositivos de recogida y almacenamiento de residuos que serán de
uso exclusivo de apertura no manual y estarán provistos de bolsa de material impermeable.
12. Contarán con depósito de recogida de aceite usado, para su retirada a un punto
limpio del municipio o se contratará a una empresa responsable de su retirada. En ningún
caso se tirará por el desagüe.
13. Contarán con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las
condiciones de temperatura requeridas para los productos alimenticios, y en número suficiente según el volumen de trabajo. Estarán provistos de termómetro de fácil lectura.
14. El personal manipulador de alimentos debe llevar ropa limpia, cuidar en extremo la higiene personal, se deberán lavar frecuentemente las manos y siempre después de
que se realice cualquier actividad que sea susceptible de causar contaminación en los alimentos. Es responsabilidad del titular de la actividad alimentaria garantizar que el personal
disponga de Formación en Higiene Alimentaria.
15. Si el tipo de alimento o la época estacional propician la presencia de insectos voladores es necesario la colocación de dispositivos de tipo no químico: antiinsectos. En ningún caso pueden usarse para su eliminación insecticidas químicos.
BOCM-20210706-59
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID