Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 189
mandil limpios, los cuales solo podrán ser utilizados durante el ejercicio de su actividad.
2) Deberá lavarse las manos con agua caliente y jabón líquido y secarse las mismas
con sistema de secado de un solo uso, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto después de una ausencia o de haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.
3) Se someterá al oportuno tratamiento y la debida protección con apósito y protectores impermeables externos, en caso de estar aquejado de lesión cutánea.
4) Deberá informar al responsable del establecimiento del padecimiento de cualquier
enfermedad o síntoma de infecciones cutáneas, gastrointestinales o de otras patologías, que puedan ser causa de contaminación directa o indirecta de los alimentos que manipula con microorganismos patógenos. Los responsables del establecimiento deberán retirarlo temporalmente del trabajo en contacto directo con los
alimentos.
5) Durante el ejercicio de la actividad queda prohibido fumar, comer, mascar chicle,
llevar puestos efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos (como anillos, pulseras, relojes u otros objetos similares), simultanear su
actividad laboral con otra que pueda suponer causa de contaminación y cualquier
otra práctica no higiénica durante el trabajo.
6) Conocerá y cumplirá las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para
garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.
7) Existirá un botiquín de primeros auxilios que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos
adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Deberá estar convenientemente
situado en lugar visible, de fácil acceso y señalizado.
Art. 48. Formación de manipuladores.—1. El personal dedicado a la elaboración,
manipulación y venta de alimentos, dispondrá de formación acorde a la actividad que ejerza, debiéndolo justificar documentalmente.
2. Todos los establecimientos tendrán identificados los manipuladores de alimentos,
en un registro actualizado a disposición de la autoridad sanitaria.
Capítulo V
Art. 49. Sistema de autocontrol.—1. Los establecimientos implantarán y desarrollarán sistemas permanentes de autocontrol, teniendo en cuenta la naturaleza del alimento,
los pasos y procesos posteriores a los que se va a someter el alimento y el tamaño del establecimiento.
2. Los procedimientos de autocontrol se desarrollarán y aplicarán siguiendo los principios en que se basa el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, pudiendo utilizar para ello Guías de Prácticas Correctas de Higiene.
3. Los sistemas de autocontrol estarán debidamente documentados. La documentación que sirva de soporte a estos sistemas estará a disposición de la autoridad competente
para llevar a cabo las operaciones de control oficial que establece la normativa.
Art. 50. Reserva de comidas testigo.—1. Para los establecimientos que elaboran o
sirven comidas a colectividades será obligatorio reservar comidas testigo que representen
el menú y las diferentes comidas preparadas servidas a los consumidores diariamente.
2. Dichas comidas testigo estarán a disposición de las autoridades competentes quienes, de acuerdo con la normativa de aplicación, podrán tomar muestras reglamentarias, formadas por un único ejemplar cuando no exista suficiente cantidad de alimento para recoger
tres ejemplares.
3. Tanto para el caso de elaboración en el propio establecimiento como para las comidas elaboradas por cocinas centrales, la reserva de las comidas testigo se realizará por
personal del establecimiento en el momento de servirlas.
4. Las comidas testigo se conservarán en recipientes limpios e higienizados y durante un período de cinco días a temperaturas de refrigeración o congelación. Estarán claramente identificados y fechados, siendo la cantidad a conservar la correspondiente, al menos, a una ración individual de un peso aproximado de ciento cincuenta gramos.
BOCM-20210706-59
Autocontrol
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 189
mandil limpios, los cuales solo podrán ser utilizados durante el ejercicio de su actividad.
2) Deberá lavarse las manos con agua caliente y jabón líquido y secarse las mismas
con sistema de secado de un solo uso, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto después de una ausencia o de haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.
3) Se someterá al oportuno tratamiento y la debida protección con apósito y protectores impermeables externos, en caso de estar aquejado de lesión cutánea.
4) Deberá informar al responsable del establecimiento del padecimiento de cualquier
enfermedad o síntoma de infecciones cutáneas, gastrointestinales o de otras patologías, que puedan ser causa de contaminación directa o indirecta de los alimentos que manipula con microorganismos patógenos. Los responsables del establecimiento deberán retirarlo temporalmente del trabajo en contacto directo con los
alimentos.
5) Durante el ejercicio de la actividad queda prohibido fumar, comer, mascar chicle,
llevar puestos efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos (como anillos, pulseras, relojes u otros objetos similares), simultanear su
actividad laboral con otra que pueda suponer causa de contaminación y cualquier
otra práctica no higiénica durante el trabajo.
6) Conocerá y cumplirá las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para
garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.
7) Existirá un botiquín de primeros auxilios que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos
adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Deberá estar convenientemente
situado en lugar visible, de fácil acceso y señalizado.
Art. 48. Formación de manipuladores.—1. El personal dedicado a la elaboración,
manipulación y venta de alimentos, dispondrá de formación acorde a la actividad que ejerza, debiéndolo justificar documentalmente.
2. Todos los establecimientos tendrán identificados los manipuladores de alimentos,
en un registro actualizado a disposición de la autoridad sanitaria.
Capítulo V
Art. 49. Sistema de autocontrol.—1. Los establecimientos implantarán y desarrollarán sistemas permanentes de autocontrol, teniendo en cuenta la naturaleza del alimento,
los pasos y procesos posteriores a los que se va a someter el alimento y el tamaño del establecimiento.
2. Los procedimientos de autocontrol se desarrollarán y aplicarán siguiendo los principios en que se basa el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, pudiendo utilizar para ello Guías de Prácticas Correctas de Higiene.
3. Los sistemas de autocontrol estarán debidamente documentados. La documentación que sirva de soporte a estos sistemas estará a disposición de la autoridad competente
para llevar a cabo las operaciones de control oficial que establece la normativa.
Art. 50. Reserva de comidas testigo.—1. Para los establecimientos que elaboran o
sirven comidas a colectividades será obligatorio reservar comidas testigo que representen
el menú y las diferentes comidas preparadas servidas a los consumidores diariamente.
2. Dichas comidas testigo estarán a disposición de las autoridades competentes quienes, de acuerdo con la normativa de aplicación, podrán tomar muestras reglamentarias, formadas por un único ejemplar cuando no exista suficiente cantidad de alimento para recoger
tres ejemplares.
3. Tanto para el caso de elaboración en el propio establecimiento como para las comidas elaboradas por cocinas centrales, la reserva de las comidas testigo se realizará por
personal del establecimiento en el momento de servirlas.
4. Las comidas testigo se conservarán en recipientes limpios e higienizados y durante un período de cinco días a temperaturas de refrigeración o congelación. Estarán claramente identificados y fechados, siendo la cantidad a conservar la correspondiente, al menos, a una ración individual de un peso aproximado de ciento cincuenta gramos.
BOCM-20210706-59
Autocontrol