Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM

MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

4. En los recipientes o envolventes que contengan comidas preparadas, deberá señalarse su fecha de elaboración.
5. Los alimentos de consumo inmediato se elaborarán con la menor antelación posible al momento de su consumo.
6. Las comidas preparadas recalentadas para su consumo en el día no se podrán calentar de nuevo y deberán desecharse.
7. Cuando los establecimientos no estén autorizados para la elaboración, no se permitirá la tenencia de aditivos de uso alimentario, salvo para su venta al consumidor final.
Art. 41. Descongelación.—1. Los productos alimenticios que necesiten descongelación antes de ser cocinados, o puestos descongelados a la venta para el consumidor final,
se descongelarán a temperaturas de refrigeración. No obstante, los responsables de los establecimientos podrán establecer otro método siempre y cuando exista evidencia científica
y técnica de las garantías de seguridad y salubridad para cada tipo de producto y, en cualquier caso, haya sido verificado por la autoridad competente.
2. Los productos congelados que necesiten descongelación antes de ser cocinados,
se cocinarán inmediatamente o se conservarán en refrigeración.
3. En el etiquetado de los productos descongelados puestos a la venta al consumidor
final, se indicará esta circunstancia conforme a la normativa aplicable.
4. Los alimentos descongelados no se podrán recongelar.
Art. 42. Verduras y hortalizas.—En restauración, frutas, verduras y hortalizas de
consumo en crudo, deberán lavarse con agua potable abundante y desinfectarse con productos de uso alimentario autorizados, siguiendo las pautas que se determinen en su etiquetado. Las ensaladas, se mantendrán siempre protegidas y a temperatura regulada.
Art. 43. Hielo.—El hielo que ha de estar en contacto con los alimentos se fabricará a
partir de agua potable, será troceado o picado de forma mecánica que evite su contaminación cumpliendo las siguientes condiciones:
1) En su manipulación se utilizarán paletas o útiles de uso exclusivo.
2) Se conservará en máquinas elaboradoras o arcones de uso exclusivo, que estarán
alejados de cualquier foco de contaminación.
Art. 44. Gestión de aceites de fritura.—1. Se comprobará regularmente el porcentaje de compuestos polares de los aceites usados en la fritura según legislación vigente, debiendo ser sustituido cuando supere los niveles máximos admitidos.
2. Contarán con depósito de recogida de aceite usado, para su retirada a un punto
limpio del municipio o se contratará a una empresa responsable de su retirada, en ningún
caso se tirará por el desagüe.
3. Los explotadores de empresa alimentaria que elaboren productos alimenticios a
base de fritura y horneado, que establece el Reglamento 2017/2158 en su artículo 1 apartado 2 y realicen actividades al por menor o suministren directamente a establecimientos locales de venta al por menor, aplicarán las medidas de mitigación que establece la Parte A
del Anexo II de dicha norma.
Art. 45. Elementos no comestibles.—1. Los elementos decorativos, no comestibles, que se utilicen en la presentación de las comidas estarán elaborados o fabricados con
materiales de uso alimentario y deberán haber sido almacenados y tratados en condiciones
higiénico-sanitarias, no constituyendo riesgo alguno para el consumidor.
2. En la colocación de carteles indicadores de productos, precios y calidades, no se
utilizarán pinchos u otros sistemas que puedan deteriorar los envases o contaminar materias primas o productos elaborados.
Art. 46. Traslado de comidas preparadas dentro del mismo establecimiento.—El traslado de las comidas preparadas desde la cocina a los comedores que se encuentren en diferentes edificios o en plantas alejadas, se realizará en recipientes o contenedores específicos autorizados, debidamente protegidos y a las temperaturas que correspondan según el alimento.
Capítulo IV
Manipuladores de alimentos
Art. 47. Condiciones de higiene del personal.—Todo el personal dedicado a la manipulación, elaboración y venta de alimentos deberá cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamiento:
1) Observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará
ropa de trabajo y calzado de uso exclusivo y, cuando proceda, prenda de cabeza y

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