Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

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Art. 63. Condiciones de los útiles.—1. Los útiles destinados a la higiene de los niños que no sean de un solo uso, serán de utilización individual y estarán identificados de
forma que se garantice dicha circunstancia.
2. Las tumbonas, colchonetas o similares deberán ir cubiertas de una funda o sábana
de uso individual, de colores claros y se guardarán en estanterías, armarios o zonas idóneas
destinadas a este fin. Se someterán a limpieza periódica.
TÍTULO III

Art. 64. Dotación de personal.—En todo momento los menores estarán bajo la vigilancia y cuidado del personal del centro. Se garantizará la vigilancia efectiva de los niños y para
ello deberá permanecer, en todo caso, una persona cualificada por zona o sala, con independencia de observar los mínimos establecidos en la legislación vigente existente al respecto.
Art. 65. Prácticas higiénico sanitarias.—El personal que preste sus servicios en los
centros infantiles, estará obligado a observar las siguientes prescripciones, además de lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación:
1. Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo que mantendrá en todo
momento con la debida limpieza.
2. No comerá ni realizará cualquier actividad en las zonas de trabajo que comprometa las prácticas higiénicas.
3. Mantendrá un elevado grado de higiene personal y se lavará las manos siempre
que haya utilizado el servicio o atendido las necesidades de los menores.
Art. 66. Comunicación con el exterior y botiquín de primeros auxilios.—1. En todos estos centros, será obligatoria la instalación de un teléfono de comunicación con el exterior para ser utilizado en caso de emergencia.
2. Deberán disponer de un botiquín señalizado y de fácil acceso, equipado con material de cura.
Art. 67. Dietas.—La dieta de los niños, de la que los padres tendrán conocimiento
con antelación de al menos 48 horas, será equilibrada y adecuada a su edad, teniéndose en
cuenta las necesidades de dietas especiales.
Art. 68. Libro de registro de usuarios y ficha individual.—En los centros en los que
pernocten niños, se dispondrá de:
1. Libro de registro específico, donde figurará al menos, el nombre del niño, de los
padres o tutores, fecha y hora de entrada y salida, y la firma de padres o tutores y personas
del centro responsables de la entrada y salida.
2. Ficha individual por usuario que incorpore datos identificativos esenciales, así
como los relativos a posibles incidencias de salud o de otro tipo, y los teléfonos de contacto de los padres o tutores.
Art. 69. Programa de limpieza, desinfección y control de plagas.—1. Los centros
infantiles establecerán un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones,
mobiliario y juguetes disponibles en el centro.
2. Contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas
preventivas frente a los tratamientos químicos.
3. La aplicación de productos biocidas deberá adecuarse a la legislación vigente en materia de registros sanitarios tanto de productos como de establecimientos y servicios de biocida.
Art. 70. Condiciones específicas de las instalaciones de cocina.—1. La disposición de conjunto, diseño, la construcción y las dimensiones de los locales donde se manipulan alimentos serán de tales características que permitan unas adecuadas prácticas de manipulación, de forma que sea difícil que se produzcan contaminaciones cruzadas entre los
alimentos.
2. Las cocinas no serán locales de tránsito hacia aseos, oficinas, etc.
3. Las paredes y suelos de los locales de manipulación serán lisos, impermeables y de
fácil limpieza y desinfección (paredes alicatadas hasta el techo en cocina y aseos). En los locales de almacenamiento bastará con que seas fáciles de limpiar y evitar acumulación de polvo y suciedad (paredes de pintura plástica o alicatadas), los suelos cerámico o similar.
4. Se dispondrá de sistemas de ventilación adecuada y suficiente en todos los locales.

BOCM-20210706-59

Personal y organización