Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Art. 35. Limpieza, desinfección y mantenimiento.—1. Después de cada jornada de
trabajo, o antes si fuera necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles y superficies empleados que hayan estado en contacto con los alimentos, así como de las distintas dependencias e instalaciones que lo requieran. Los útiles
y maquinaria que no se empleen cotidianamente serán lavados y desinfectados antes de ser
utilizados nuevamente.
2. Las superficies de corte y de manipulación serán diferentes para su uso con carnes, pescado y verduras, crudos o elaborados. Solo en los establecimientos de bajo riesgo
por su pequeño volumen de trabajo se permitirá la utilización de la misma superficie, asegurándose la limpieza de las mismas después de su utilización.
3. Cuando una misma superficie sea utilizada para la elaboración o manipulación de
distintos alimentos, estas acciones no podrán simultanearse y tras cada operación se procederá a una adecuada limpieza y desinfección de los útiles y superficies utilizadas.
4. Las vajillas, cubiertos, menaje y demás utensilios de trabajo serán higienizados
mediante máquinas lavavajillas de desagüe automático y con la adecuada temperatura que
garantice su correcta higienización.
5. No requerirán la instalación de máquinas lavavajillas los establecimientos en los
que el menaje sea de un solo uso.
6. El menaje de gran tamaño podrá higienizarse con agua potable corriente caliente
y métodos manuales, siempre que se consiga su adecuada limpieza y desinfección.
7. El menaje y los utensilios se almacenarán en lugar y condiciones adecuadas protegidos de cualquier foco de contaminación, no pudiendo en ningún caso estar en contacto
directo con el suelo o con productos y útiles de limpieza.
8. Los sistemas de ventilación y climatización estarán instalados de forma que se
pueda acceder fácilmente a filtros u otras partes que deban limpiarse o sustituirse.
9. Los productos de limpieza y desinfección se mantendrán en sus envases, identificados claramente por su etiquetado, y se almacenarán en lugar separado de alimentos o materiales que estén en contacto con los mismos y nunca en envases que hayan contenido o
puedan contener alimentos.
10. La utilización conjunta de montacargas, aparatos elevadores u otras zonas comunes para el transporte y distribución de alimentos y paso de residuos, podrá llevarse a cabo
siempre y cuando dichas operaciones se efectúen en tiempos distintos y entre ellas se lleven a cabo unas adecuadas prácticas de limpieza y desinfección.
Art. 36. Prevención y control de plagas.—1. A excepción de los establecimientos
provisionales, se deberá implantar un plan de prevención y control de plagas documentado
que será periódicamente revisado y, en su caso, actualizado. Dicho plan priorizará las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos y deberá realizarse como mínimo una
vez al año.
2. Las ventanas, aberturas o los huecos practicables previstos para la iluminación y
ventilación natural deberán estar dotados de marcos desmontables con rejilla protectora de
malla adecuada para evitar el paso de insectos en cocinas o zonas de manipulación de alimentos y almacenes que se abran al exterior.
3. Se instalarán aparatos antiinsectos de naturaleza no química en las zonas donde se
elaboren, manipulen, expongan o almacenen alimentos sin envasar siempre que comuniquen directamente con el exterior.
4. Las ventanas y puertas de acceso a la cocina y obrador que se comuniquen desde
el exterior, podrán mantenerse abiertas el tiempo necesario para la recepción de las materias primas.
Capítulo III
Alimentos, bebidas y comidas preparadas
Art. 37. Normas Generales.—1. Todos los establecimientos de la alimentación están
obligados a tener expuesto en lugar visible del recinto comercial elprocedimiento de control
de actividad municipal que autorice su actividad y funcionamiento, además de las diversas
autorizaciones sectoriales que sean de aplicación en función de la actividad que desarrolle.
2. De acuerdo a los principios de APPCC establecidos en el Reglamento europeo de
higiene alimentaria, según el riesgo sanitario, los establecimientos de alimentación deberán
elaborar unas guías de prácticas correctas de higiene que estará en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria, junto con el resto de la documentación exigible para el ejercicio de la actividad.
BOCM-20210706-59
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Art. 35. Limpieza, desinfección y mantenimiento.—1. Después de cada jornada de
trabajo, o antes si fuera necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles y superficies empleados que hayan estado en contacto con los alimentos, así como de las distintas dependencias e instalaciones que lo requieran. Los útiles
y maquinaria que no se empleen cotidianamente serán lavados y desinfectados antes de ser
utilizados nuevamente.
2. Las superficies de corte y de manipulación serán diferentes para su uso con carnes, pescado y verduras, crudos o elaborados. Solo en los establecimientos de bajo riesgo
por su pequeño volumen de trabajo se permitirá la utilización de la misma superficie, asegurándose la limpieza de las mismas después de su utilización.
3. Cuando una misma superficie sea utilizada para la elaboración o manipulación de
distintos alimentos, estas acciones no podrán simultanearse y tras cada operación se procederá a una adecuada limpieza y desinfección de los útiles y superficies utilizadas.
4. Las vajillas, cubiertos, menaje y demás utensilios de trabajo serán higienizados
mediante máquinas lavavajillas de desagüe automático y con la adecuada temperatura que
garantice su correcta higienización.
5. No requerirán la instalación de máquinas lavavajillas los establecimientos en los
que el menaje sea de un solo uso.
6. El menaje de gran tamaño podrá higienizarse con agua potable corriente caliente
y métodos manuales, siempre que se consiga su adecuada limpieza y desinfección.
7. El menaje y los utensilios se almacenarán en lugar y condiciones adecuadas protegidos de cualquier foco de contaminación, no pudiendo en ningún caso estar en contacto
directo con el suelo o con productos y útiles de limpieza.
8. Los sistemas de ventilación y climatización estarán instalados de forma que se
pueda acceder fácilmente a filtros u otras partes que deban limpiarse o sustituirse.
9. Los productos de limpieza y desinfección se mantendrán en sus envases, identificados claramente por su etiquetado, y se almacenarán en lugar separado de alimentos o materiales que estén en contacto con los mismos y nunca en envases que hayan contenido o
puedan contener alimentos.
10. La utilización conjunta de montacargas, aparatos elevadores u otras zonas comunes para el transporte y distribución de alimentos y paso de residuos, podrá llevarse a cabo
siempre y cuando dichas operaciones se efectúen en tiempos distintos y entre ellas se lleven a cabo unas adecuadas prácticas de limpieza y desinfección.
Art. 36. Prevención y control de plagas.—1. A excepción de los establecimientos
provisionales, se deberá implantar un plan de prevención y control de plagas documentado
que será periódicamente revisado y, en su caso, actualizado. Dicho plan priorizará las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos y deberá realizarse como mínimo una
vez al año.
2. Las ventanas, aberturas o los huecos practicables previstos para la iluminación y
ventilación natural deberán estar dotados de marcos desmontables con rejilla protectora de
malla adecuada para evitar el paso de insectos en cocinas o zonas de manipulación de alimentos y almacenes que se abran al exterior.
3. Se instalarán aparatos antiinsectos de naturaleza no química en las zonas donde se
elaboren, manipulen, expongan o almacenen alimentos sin envasar siempre que comuniquen directamente con el exterior.
4. Las ventanas y puertas de acceso a la cocina y obrador que se comuniquen desde
el exterior, podrán mantenerse abiertas el tiempo necesario para la recepción de las materias primas.
Capítulo III
Alimentos, bebidas y comidas preparadas
Art. 37. Normas Generales.—1. Todos los establecimientos de la alimentación están
obligados a tener expuesto en lugar visible del recinto comercial elprocedimiento de control
de actividad municipal que autorice su actividad y funcionamiento, además de las diversas
autorizaciones sectoriales que sean de aplicación en función de la actividad que desarrolle.
2. De acuerdo a los principios de APPCC establecidos en el Reglamento europeo de
higiene alimentaria, según el riesgo sanitario, los establecimientos de alimentación deberán
elaborar unas guías de prácticas correctas de higiene que estará en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria, junto con el resto de la documentación exigible para el ejercicio de la actividad.
BOCM-20210706-59
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID