Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
42 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 185
gelación, refrigeración o tratamiento térmico, y con capacidad adecuada, según el alimento se conserve en frío o en calor. Contarán con termómetro colocado en lugar visible, a excepción de los productos de la pesca y acuicultura que se exponen con hielo.
7. Con carácter general, y salvo normativa de especial aplicación, los productos alimenticios refrigerados se conservarán a una temperatura de 0 a 8 grados centígrados; en
temperatura no superior a −18 grados centígrados se mantendrán los productos alimenticios
congelados. Los alimentos elaborados y/ o transformados para consumo en caliente se conservarán en temperaturas igual o superior a 65 grados centígrados.
8. Los aparatos frigoríficos de exposición de productos, excluidos los de exposición
vertical, indicarán sus respectivos límites de capacidad de carga por medio de una línea de
color destacada e indeleble que recorrerá una parte visible del perímetro interior de la cuba
de almacenaje.
9. Se evitará la acción directa de la luz solar sobre los alimentos.
10. En el caso de establecimientos con venta de alimentos en régimen de autoservicio o mediante bufé, se observarán las siguientes condiciones específicas:
1) Los alimentos se expondrán protegidos con medios que eviten su contaminación.
2) Para su servicio se utilizarán medios o utensilios de uso exclusivo para cada uno
de los productos.
11. Los alimentos se mantendrán a temperaturas que no produzcan riesgos para la salud; no obstante, se permitirán períodos limitados no sometidos al control de temperatura por
necesidades prácticas de exposición, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud.
12. No se podrá utilizar la vía pública como sala de ventas, almacén o exposición.
Capítulo II
Art. 34. Condiciones higiénicas y de mantenimiento generales.—1. Todas las dependencias, instalaciones, útiles y mobiliario de los locales se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza. Los métodos empleados para ello serán los más idóneos
para no levantar polvo, ni producir alteraciones ni contaminaciones en los alimentos. Con
una periodicidad al menos diaria, y siempre que sea necesario, se llevará a cabo la limpieza y desinfección de los suelos y paredes, y en ningún caso, mientras se estén preparando
alimentos.
2. No se permitirá la entrada a las dependencias de elaboración o zonas de manipulación de alimentos de personas ajenas a dicha actividad.
3. Con carácter general, no está permitida la presencia de animales en zonas de elaboración, manipulación, consumo, venta o almacenamiento de alimentos, salvo las excepciones contempladas en la legislación vigente.
4. No está autorizada la utilización de serrín o productos con idéntica finalidad en todas las dependencias.
5. Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, para servilletas, palillos, azúcar y condimentos.
6. Las pilas y lavamanos dispondrán de grifos de apertura no manual y de agua potable corriente fría y/o caliente. Los lavamanos contarán con dosificador de jabón líquido y
toallas de un solo uso.
7. Superficies de trabajo en buen estado, de material atóxico, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión y con dimensiones y separación suficiente según el volumen de trabajo, de forma que no se puedan producir contaminaciones cruzadas entre ellas
para manipular materias primas y productos higienizados.
8. Las superficies de las paredes y suelos, al menos de las zonas de elaboración, serán de color claro, impermeables, no absorbentes, no tóxicas y fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos serán antideslizantes.
9. Los techos, al menos de las zonas de elaboración, estarán diseñados, construidos
y acabados de tal forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho y el desprendimiento de partículas. Asimismo, serán de color
claro y de fácil limpieza y desinfección.
10. Los puntos de iluminación estarán adecuadamente protegidos frente a roturas en
zonas de manipulación de alimentos para evitar posibles contaminaciones.
11. Los aseos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza, desinfección y
desodorización. Deberán disponer de dotación higiénica.
BOCM-20210706-59
Locales, equipos y útiles de trabajo
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 185
gelación, refrigeración o tratamiento térmico, y con capacidad adecuada, según el alimento se conserve en frío o en calor. Contarán con termómetro colocado en lugar visible, a excepción de los productos de la pesca y acuicultura que se exponen con hielo.
7. Con carácter general, y salvo normativa de especial aplicación, los productos alimenticios refrigerados se conservarán a una temperatura de 0 a 8 grados centígrados; en
temperatura no superior a −18 grados centígrados se mantendrán los productos alimenticios
congelados. Los alimentos elaborados y/ o transformados para consumo en caliente se conservarán en temperaturas igual o superior a 65 grados centígrados.
8. Los aparatos frigoríficos de exposición de productos, excluidos los de exposición
vertical, indicarán sus respectivos límites de capacidad de carga por medio de una línea de
color destacada e indeleble que recorrerá una parte visible del perímetro interior de la cuba
de almacenaje.
9. Se evitará la acción directa de la luz solar sobre los alimentos.
10. En el caso de establecimientos con venta de alimentos en régimen de autoservicio o mediante bufé, se observarán las siguientes condiciones específicas:
1) Los alimentos se expondrán protegidos con medios que eviten su contaminación.
2) Para su servicio se utilizarán medios o utensilios de uso exclusivo para cada uno
de los productos.
11. Los alimentos se mantendrán a temperaturas que no produzcan riesgos para la salud; no obstante, se permitirán períodos limitados no sometidos al control de temperatura por
necesidades prácticas de exposición, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud.
12. No se podrá utilizar la vía pública como sala de ventas, almacén o exposición.
Capítulo II
Art. 34. Condiciones higiénicas y de mantenimiento generales.—1. Todas las dependencias, instalaciones, útiles y mobiliario de los locales se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza. Los métodos empleados para ello serán los más idóneos
para no levantar polvo, ni producir alteraciones ni contaminaciones en los alimentos. Con
una periodicidad al menos diaria, y siempre que sea necesario, se llevará a cabo la limpieza y desinfección de los suelos y paredes, y en ningún caso, mientras se estén preparando
alimentos.
2. No se permitirá la entrada a las dependencias de elaboración o zonas de manipulación de alimentos de personas ajenas a dicha actividad.
3. Con carácter general, no está permitida la presencia de animales en zonas de elaboración, manipulación, consumo, venta o almacenamiento de alimentos, salvo las excepciones contempladas en la legislación vigente.
4. No está autorizada la utilización de serrín o productos con idéntica finalidad en todas las dependencias.
5. Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, para servilletas, palillos, azúcar y condimentos.
6. Las pilas y lavamanos dispondrán de grifos de apertura no manual y de agua potable corriente fría y/o caliente. Los lavamanos contarán con dosificador de jabón líquido y
toallas de un solo uso.
7. Superficies de trabajo en buen estado, de material atóxico, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión y con dimensiones y separación suficiente según el volumen de trabajo, de forma que no se puedan producir contaminaciones cruzadas entre ellas
para manipular materias primas y productos higienizados.
8. Las superficies de las paredes y suelos, al menos de las zonas de elaboración, serán de color claro, impermeables, no absorbentes, no tóxicas y fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos serán antideslizantes.
9. Los techos, al menos de las zonas de elaboración, estarán diseñados, construidos
y acabados de tal forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho y el desprendimiento de partículas. Asimismo, serán de color
claro y de fácil limpieza y desinfección.
10. Los puntos de iluminación estarán adecuadamente protegidos frente a roturas en
zonas de manipulación de alimentos para evitar posibles contaminaciones.
11. Los aseos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza, desinfección y
desodorización. Deberán disponer de dotación higiénica.
BOCM-20210706-59
Locales, equipos y útiles de trabajo