Móstoles (BOCM-20210706-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza salubridad pública
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
3. Los establecimientos contarán con suficientes contenedores de recogida de residuos para cada fracción de residuos generados y con capacidad adecuada al volumen diario que se generará en el establecimiento. Su mantenimiento, lavado e higienización deberá ser diario.
4. Los contenedores de recogida de residuos se almacenarán en un recinto, o bien en
zona diferenciada y reservada al efecto, que será en cada caso y de manera justificada, según sea el volumen y tipo de residuos que se generará en el establecimiento, y posibilidad
de su reciclaje.
5. Recintos o zona de almacenamiento de residuos contarán con capacidad necesaria para instalar un número suficiente de contenedores acorde al volumen y tipo de residuos
generados, y posibilidad de su reciclaje. En ningún caso podrán comunicar directamente
con las zonas de manipulación o almacenamiento de alimentos, ni constituir, por su emplazamiento y/o estado de conservación y mantenimiento, foco de contaminación o insalubridad. Sus paredes y suelos serán impermeables, lisos y de fácil limpieza y desinfección. Su
mantenimiento, lavado e higienización deberá ser diario.
6. Todos los establecimientos que elaboren comidas y no dispongan de un servicio
de retirada de basuras diario deberá disponer de un local o zona independiente de dimensiones suficientes en función de las necesidades, y construida con materiales de fácil limpieza y desinfección.
7. No obstante un estudio justificado del volumen de residuos generados y otros parámetros relacionados con la superficie y el aforo, puede justificar distintas dotaciones.
8. En las zonas de elaboración y manipulación de alimentos, existirán recipientes higiénicos herméticos de uso exclusivo para la basura, estarán provistos de bolsas de material impermeable, serán de fácil limpieza y desinfección, apertura no manual, y tamaño y
número acordes al volumen de residuos generados y posibilidad de su reciclaje.
9. Los cuartos de basuras dispondrán de punto de agua y suelo inclinado hacia un sumidero, y estarán debidamente ventilados.
10. El depósito de basuras podrá ser de uso compartido para los establecimientos
agrupados e integrados en los mismos.
11. En las zonas destinadas a la permanencia de público, siempre que sea necesario,
existirán papeleras para depositar residuos.
TÍTULO III
Prácticas correctas de higiene
Capítulo I
Exposición y venta de alimentos
Art. 33. Condiciones de la exposición y venta de alimentos.—1. Todos los productos alimenticios se expondrán de forma que se ajusten a todos aquellos requisitos que señalen las disposiciones vigentes, de modo que el público pueda conocer sus características con
la máxima facilidad.
2. Los productos alimenticios se mantendrán a las temperaturas de almacenamiento,
conservación, transporte, venta y servicio exigidas por la normativa vigente y adecuadas
para preservar la salubridad de los productos.
3. La exposición y venta de todos los productos alimenticios se realizará en anaqueles, estanterías o vitrinas o cualquier otro medio de exposición que impida su contacto con
el suelo. Deberán ser de materiales resistentes, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección, con el fin de evitar contaminación y permitir una limpieza adecuada.
4. Los productos alimenticios expuestos sin envasar estarán convenientemente protegidos mediante vitrina o similar, de tal forma que se evite su contaminación o el contacto por el público, con excepción en el comercio minorista de los productos de la pesca frescos y de las frutas, verduras y hortalizas, manteniéndose en adecuadas condiciones de
conservación.
5. Los productos alimenticios no envasados se expondrán ordenadamente, debiendo
existir una separación adecuada entre los mismos que permita, a cada clase de alimentos,
conservar sus características peculiares y evite la asimilación de olores o sabores extraños
y las contaminaciones cruzadas.
6. En caso de que los productos alimenticios necesiten ser conservados a temperatura regulada para su mantenimiento, se dispondrá de equipo suficiente que permita una con-
BOCM-20210706-59
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
3. Los establecimientos contarán con suficientes contenedores de recogida de residuos para cada fracción de residuos generados y con capacidad adecuada al volumen diario que se generará en el establecimiento. Su mantenimiento, lavado e higienización deberá ser diario.
4. Los contenedores de recogida de residuos se almacenarán en un recinto, o bien en
zona diferenciada y reservada al efecto, que será en cada caso y de manera justificada, según sea el volumen y tipo de residuos que se generará en el establecimiento, y posibilidad
de su reciclaje.
5. Recintos o zona de almacenamiento de residuos contarán con capacidad necesaria para instalar un número suficiente de contenedores acorde al volumen y tipo de residuos
generados, y posibilidad de su reciclaje. En ningún caso podrán comunicar directamente
con las zonas de manipulación o almacenamiento de alimentos, ni constituir, por su emplazamiento y/o estado de conservación y mantenimiento, foco de contaminación o insalubridad. Sus paredes y suelos serán impermeables, lisos y de fácil limpieza y desinfección. Su
mantenimiento, lavado e higienización deberá ser diario.
6. Todos los establecimientos que elaboren comidas y no dispongan de un servicio
de retirada de basuras diario deberá disponer de un local o zona independiente de dimensiones suficientes en función de las necesidades, y construida con materiales de fácil limpieza y desinfección.
7. No obstante un estudio justificado del volumen de residuos generados y otros parámetros relacionados con la superficie y el aforo, puede justificar distintas dotaciones.
8. En las zonas de elaboración y manipulación de alimentos, existirán recipientes higiénicos herméticos de uso exclusivo para la basura, estarán provistos de bolsas de material impermeable, serán de fácil limpieza y desinfección, apertura no manual, y tamaño y
número acordes al volumen de residuos generados y posibilidad de su reciclaje.
9. Los cuartos de basuras dispondrán de punto de agua y suelo inclinado hacia un sumidero, y estarán debidamente ventilados.
10. El depósito de basuras podrá ser de uso compartido para los establecimientos
agrupados e integrados en los mismos.
11. En las zonas destinadas a la permanencia de público, siempre que sea necesario,
existirán papeleras para depositar residuos.
TÍTULO III
Prácticas correctas de higiene
Capítulo I
Exposición y venta de alimentos
Art. 33. Condiciones de la exposición y venta de alimentos.—1. Todos los productos alimenticios se expondrán de forma que se ajusten a todos aquellos requisitos que señalen las disposiciones vigentes, de modo que el público pueda conocer sus características con
la máxima facilidad.
2. Los productos alimenticios se mantendrán a las temperaturas de almacenamiento,
conservación, transporte, venta y servicio exigidas por la normativa vigente y adecuadas
para preservar la salubridad de los productos.
3. La exposición y venta de todos los productos alimenticios se realizará en anaqueles, estanterías o vitrinas o cualquier otro medio de exposición que impida su contacto con
el suelo. Deberán ser de materiales resistentes, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección, con el fin de evitar contaminación y permitir una limpieza adecuada.
4. Los productos alimenticios expuestos sin envasar estarán convenientemente protegidos mediante vitrina o similar, de tal forma que se evite su contaminación o el contacto por el público, con excepción en el comercio minorista de los productos de la pesca frescos y de las frutas, verduras y hortalizas, manteniéndose en adecuadas condiciones de
conservación.
5. Los productos alimenticios no envasados se expondrán ordenadamente, debiendo
existir una separación adecuada entre los mismos que permita, a cada clase de alimentos,
conservar sus características peculiares y evite la asimilación de olores o sabores extraños
y las contaminaciones cruzadas.
6. En caso de que los productos alimenticios necesiten ser conservados a temperatura regulada para su mantenimiento, se dispondrá de equipo suficiente que permita una con-
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Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID